viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Entrevistas | 25 abr 2020

Un per saltum tácito

Eduardo Barcesat: "Estoy convencido que el fallo de la Corte Suprema es positivo"


La vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una declaración de certeza, con el objetivo de que el Congreso pueda sesionar de manera virtual en el marco de la pandemia.

 

El máximo tribunal emitió su fallo y, con una postura adversa de Carlos Rosenkrantz, avaló la acción declarativa. De esta manera, la exjefa de Estado no sólo allanó el camino para que el Poder Legislativo vuelva a funcionar, sino que se aseguró que lo sancionado por ambas Cámaras no pueda ser considerado inconstitucional.

 

En este contexto, Pal’Sur dialogó con el reconocido abogado constitucionalista Eduardo Barcesat quien explicó la resolución de la Corte y analizó la maniobra de la vicepresidenta.

 

“La acción declarativa de certeza es cuando hay incertidumbre respecto de si existe un derecho y cómo ejercerlo. Desde ya que no hay ninguna previsión constitucional ni legal sobre alguna competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia para entender en estos temas, de modo que era una forma de hacer un per saltum tácito presentarse directamente en sede de la Corte Suprema”, expresó el letrado.

 

En este sentido, para Barcesat la Resolución fue acertada “aunque un poco lacónica, su argumentación es correcta, es decir, ‘esto es una competencia del Congreso de la Nación, ustedes son los que tienen que disponer el modo de efectivizar los debates virtuales, tienen la capacidad para hacerlo’ y lo que es más importante que, sin nombrarlo, parafrasean la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que comienza su orden argumental para los puntos resolutivos diciendo que es fundamental que funcione en contexto de pandemia tanto el Poder Judicial como el Legislativo”.

 

“Es decir, que no solamente habilita a que desarrollen su actividad con la modalidades y condicionamientos que implica hacerlo vía informatizada, pero que además los impone. Es decir, el Estado de derecho requiere del funcionamiento de los tres poderes. Por lo tanto, tienen que tomar las medidas para que puedan efectivamente funcionar. Además, hay que recordar que el concepto de Estado de necesidad, que estamos en eso, es cuando algo no pudo ser previsto, o previsto no pudo ser evitado. Como no se puede pedir una ley de la Nación que derogue la pandemia, entonces adecuarse a la pandemia para así dictar las leyes que requiere la situación del Estado de necesidad”, añadió.

 

Asimismo, expresó: “Ha sido valioso excitar al organismo cabeza del Poder Judicial de la nación, mas allá de que hubiésemos deseado un fallo unánime. (Carlos) Rosenkratz, como de costumbre, se corta solo para demostrar sus limitaciones o parcialidad política de no favorecer nada de lo que el Gobierno impulse o pretenda. Esta es la herencia macrista. Rosatti se ha acomodado mucho mejor a los nuevos tiempos, pero Rosenkratz sigue fiel al mandato original”.

 

Estoy convencido que el fallo es positivo y es más, me alegro de haber dado a discusión en este aspecto particular lo que dispuso y lo que fundamentó la CIDH porque advierto que, quien lea el párrafo de la sentencia, va a encontrar que es una simetría total con lo que dijo la CIDH”, agregó Barcesat.

 

En esta línea, resaltó el primer artículo de los fundamentos jurídicos, que expresa “la necesidad de que funcione el Estado de derecho que implica que también tienen que funcionar el Poder Judicial y Legislativo. Poner ciertas exigencias es la mejor garantía para el conjunto de los derechos humanos y su funcionamiento en plenitud del Estado de Derecho, es lo que está diciendo el voto de mayoría de la Corte mas allá que por sus vanidades o celos particulares no haya invocado también la resolución de la CIDH”. “Si los diarios, o los comunicadores hablan de rechazo es porque no han leído el fallo”, concluyó.

 

 

Resolucion CIDH - Pandemia ... by Laura Funes on Scribd

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