viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Entrevistas | 15 jul 2020

entrevista al Dr. Eduardo Barcesat

“La denuncia fueguina al Reino Unido por la pesca ilegal en Malvinas es viable y totalmente perseguible en un tribunal internacional”


Por Luciano R. Moreno Calderón

 

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El martes 7 de este mes, en la Legislatura Provincial Fueguina, como presidente y fundador de la Unión Malvinizadora Argentina, presenté un proyecto para que por ley sea creado un cuerpo de profesionales destinado a analizar y cuantificar la explotación ilegal pesquera llevada adelante por la colonia británica en Malvinas  -por lo menos desde 1976 a la fecha-, para luego denunciar a las empresas, al ilegítimo gobierno kelper y al Reino Unido, y pedir el resarcimiento por el robo de recursos ictícolas que  pertenecen (según Ley Nacional Nº 24.922 Art 3) a Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur ().

 

Para enriquecer la iniciativa y saber el análisis jurídico, entrevisté al conocido y reconocido abogado constitucionalista Dr. Eduardo Barcesat.

 

 

-¿Qué opina sobre que Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cree por Ley un comité de especialistas para cuantificar el robo de los recursos pesqueros de la provincia, para luego presentar una denuncia resarcitoria? ¿Es viable? ¿Tiene competencias la provincia para hacerla? ¿Cuál es la vía idónea?

 

-La denuncia debe hacerse al Reino Unido, porque es él quien ha otorgado estas licencias siendo un usurpador colonial, careciendo de toda competencia para hacer ese tipo de autorizaciones. Entiendo que por la naturaleza de ser un reclamo que va dirigido contra un estado extranjero,  la competencia originaria pertenece a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y esa competencia abarca tanto el aspecto penal como civil indemnizatorio. Tenemos alguna noción de que lo que el Reino Unido obtuvo con la ocupación ilegal de las Malvinas, sobre todo esta década de explotación intensiva. Ese monto resarcitorio es algo podría ayudar a un proceso de desarrollo tanto de la provincia como de todo el Estado nacional.

 

Considero que sería oportuno crear una Comisión de expertos como la que ustedes propician () que estén al tanto de los datos técnicos biológicos, jurídicos y económicos, para poder deducir este reclamo, y veremos si el Reino Unido acepta o no la jurisdicción Argentina, aunque en el caso que se negare a litigar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sería un juicio en ausencia que, en el aspecto penal no podría brindar condena, pero en aspecto civil-reparatorio sí. Sería una condena perfectamente perseguible, y que luego puede ser motivo de una acción en el plano de un tribunal internacional para su efectividad.

 

Esta reclamación que es de total incumbencia del gobierno Provincial, puede llevar su tiempo, pero mientras antes se haga mejor, ya que más pronto se obtendrá un ejemplar resarcimiento frente a esta apropiación indebida de riquezas y recursos naturales que, debemos recordarlo, las normas más elevadas del Derecho Internacional, declaran de titularidad de los pueblos, y en este caso, indiscutiblemente, del pueblo argentino. Y en este caso entiendo que se debe ejercer esa manda que establece nuestra Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera, en el sentido del  reclamo permanente de Soberanía por Malvinas y las islas del Atlántico Sur.

 

Si bien la reclamación resarcitoria en este caso es de incumbencia de la provincia, hay otra iniciativa que tiene que llevar adelante el Congreso de la Nación, para que sean examinados los acuerdos de Madrid I y II de Carlos Menem y el acuerdo Foradori-Duncan del gobierno macrista. Ya que nunca fueron presentados ante el Congreso. 

 

Es importante destacar que todos los actos ilegales llevados adelante por el Reino Unido no prescriben, y estos acuerdos jamás pueden ser vistos como aval o legitimación del otorgamiento de licencias de ningún tipo por parte de la potencia usurpadora, y por lo tanto son ilegales los permisos dados o la explotación realizada; son actos de exacción de riquezas naturales de titularidad del pueblo argentino, y titularidad en este caso que se ejercita a través del dominio público eminente de la provincia para el reclamo judicial y el Congreso de la Nación para anular, de una vez y definitivamente, esa mancha que son los acuerdos de Madrid y Foradori Duncan, que son verdaderas sumisiones humillantes que le abrió la puerta a la explotación indiscriminada de las riquezas y recursos naturales de titularidad del pueblo argentino y en este caso con ejercicio en cabeza del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.

 

Es importante que esto salga, más que nunca ahora, porque tendría hasta apoyo  en la reciente Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, referida a Pandemia, Estado de Necesidad y Estado de Derecho, porque los recursos para poder conjurar la pandemia podrían obtenerse de este reclamo judicial. Recomiendo a quienes trabajen en esto buscar el texto de la resolución porque pocas veces en mi vida de académico con especial vocación por los DDHH vi un texto tan logrado y perfecto en lo que hace al diagnóstico y las recomendaciones que contiene para enfrentar el Estado de Necesidad derivado de la pandemia.    

 

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