sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1963

Análisis | 29 ago 2020

mercado común pesquero

Urge latinoamericanizar el Atlántico Sur


La Argentina sufre desde hace años la CUARTA INVASIÓN BRITÁNICA que, podríamos considerarla quinta, si tenemos en cuenta el intento anglo-francés de mantener relaciones directas -desconociendo a la Confederación- con las ciudades del litoral del Paraná, lo que daría lugar, a la Batalla de la Vuelta de Obligado del 20 de octubre de 1845.  En cualquier caso, ninguna de las anteriores, de la magnitud de la usurpación que la Argentina sufre en el ATLANTICO SUR y sus archipiélagos, esta vez asociada a los españoles -quienes son los primeros licenciatarios pesqueros en Malvinas- profundizando, la internacionalización del Atlántico Sur.


Las invasiones inglesas ocuparon en 1806 por 46 días unas 140 manzanas de Buenos Aires; en 1807 capitularon 10 días después de haber desembarcado en la Ensenada de Barragán; en 1833 desalojaron a la población argentina de los 11.410 kmdel Archipiélago de Malvinas, pero, NUNCA, la invasión británica en nuestro territorio fue de tal magnitud como la que se inició en 1986, como “respuesta” (una justificación) del Reino Unido al Acuerdo Pesquero de Argentina con la URSS y Bulgaria y que consolidó en 1989/90 con los llamados «Acuerdos de Madrid» alcanzando a ocupar en forma prepotente 1.639.900 km2 de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina (un 52% de esta ZEE  y un 28% del territorio nacional, equivalente a toda la Patagonia y a las Provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa), sin tener en cuenta, el Acuerdo de Conservación (FOCZ) conjunta suscripto por Cavallo en 1990 de unos 400.000 km2, los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental que la Comisión de Límites Externos no trató (de un total de 1.782.000 km2 presentados por Argentina) por entender que se encuentran en disputa con el R.U. y los 965.597 km2 de nuestra Antártida, cuyas pretensiones ilegales británicas se superponen a los derechos argentinos.


NUNCA la Argentina desde su independencia ha sufrido semejante despojo territorial. La más brutal ocupación marítima extranjera de todos sus tiempos (la bolivianización). 


A ello se suman otras cuestiones graves. La hidrovía Paraná-Paraguay, explotada mayoritariamente por buques de bandera extranjera, la que, junto al Atlántico Sur, carecen de las fuerzas navales y de seguridad con los medios de persuasión adecuados para prevenir la explotación y el transporte ilegal y, el delito organizado, en tan extenso territorio, que se agrava, con el aumento del tráfico marítimo por el estrecho de Magallanes derivado del transporte de mega contenedores que se ven impedidos a traspasar el canal de Panamá. Más la limitación a nuestra soberanía nacional marítima derivada de los llamados «Acuerdos de Madrid».


El deterioro de los puertos y su limitación de espacio, calado y de prestación de servicios eficientes; la desactivación en 1990 de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) y la desnacionalización del flete, del mismo modo, que la extranjerización y concentración monopólica u oligopólica de los servicios de las compañías navieras de transporte de portacontenedores, feeders y transportes multimodales (megacarriers).


La creciente relación de Uruguay con el Reino Unido y China, poniendo a su servicio los puertos de ese país facilitando las operaciones de pesca ilegal en Malvinas y el Atlántico Sur; transbordos de materias primas; provisión de insumos y recambio de tripulantes, etc. Comportamiento que podría dar lugar, a que bajo el amparo del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la Argentina en 1973/4, buques chinos, británicos y de otras nacionalidades, pudiesen estar operando y, extrayendo recursos pesqueros en el Río de la Plata y la Zona Común, frente a las costas de Buenos Aires. Situación que se agrava por la autorización argentina de permitir vuelos desde Malvinas, transponiendo nuestros espacios aéreos hacia Santiago de Chile y San Paulo y viceversa.


La pesca ilegal en el Atlántico Sur de entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte que se reaprovisionan de combustible y hacen transbordo en Alta Mar, extrayendo los recursos pesqueros migratorios de origen de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina.


La desnacionalización de las empresas pesqueras (siete de las diez primeras exportadoras son extranjeras) en los últimos 50 años y, el desinterés de los argentinos por las cuestiones marítimas y pesqueras. Con 6kg per cápita anual de consumo pescado, la ingesta de esta proteína esencial es más baja que en los países más pobres y ricos, cuyo promedio anual alcanza los 20kg. Esta falta de políticas del Estado Argentino en la valoración de los recursos marítimos y el bajo consumo de este alimento no puede considerarse casual y está facilitando la ocupación y explotación marítima extranjera sin mayores resistencias, por una falta de cultura alimentaria pesquera de la población, cosa que no ocurriría, por ejemplo, con España, Japón o Canada, que cuidan sus mares y son consumidores de pescados.


La mayor regulación de las aguas comunitarias y, con el pretexto, de regular las capturas en la Alta Mar, hay una fuerte presión para imponerle a los Estados Ribereños las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que debilitarían la administración por parte de estos Estados de sus especies migratorias en la Alta Mar e incluso su propia administración en la ZEE, fortaleciendo a los Estados de Bandera que capturan a distancia con buques subsidiados (España, China, Taiwán, Corea, etc.).


Frente a este escenario se presenta una Patagonia marítima con la más baja población (6%) y densidad poblacional (3 hab/Km2) de Argentina; altamente concentrada (90%) en los ámbitos urbanos y despoblada en los rurales; con bajo nivel industrial (13,9%) y una gran radicación de empresas extranjeras en extensos territorios (1,7 millones de hectáreas) y con Estados Provinciales desinteresados en sus recursos pesqueros migratorios. Y en una Argentina endeudada y soja dependiente, una dificultad de negociación evidente con quienes extraen nuestros recursos.


Finalmente entiendo, que el Brexit, promoverá la tradicional política expansionista marítima británica y consolidará la relación entre el Reino Unido y sus socios españoles, mediante joint-Ventures para explotar los recursos pesqueros en el área de Malvinas y, en especial, a partir de la construcción de un nuevo puerto en estas Islas y en las Georgias del Sur, y la provisión de la logística necesaria, permitiéndome aventurar que podría constituirse en Malvinas el más importante puerto de operaciones para atención de toda la flota de Alta Mar y la ZEE Argentina bajo control británica, si la Argentina permanece dormida ante la pérfida Albión. La extranjerización del Atlántico Sur, que podría contar -además- con otro socio en el Pacífico.       

 
Para contraponerse a esta extranjerización propongo LATINOAMERICANIZAR EL ATLÁNTICO SUR, promoviendo el interés de la firma de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y los adherentes del MERCOSUR Chile y Bolivia del PROTOCOLO ADICIONAL "MERCADO COMÚN PESQUERO" (MERCOPES) DEL TRATADO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) en el Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste 

 

(Lerena, César, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Derecho de Autor, © RL-2019-112532147-APN-DNDA#MJ-23/12/2019).

 
RESUMEN
 
Promover la firma de este Protocolo Adicional, el que entendemos, al avanzar sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, perfecciona el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31/1/1974).
Podría constituirse en el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 1/12/1976; Nº 41/11 del 27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de Chile y consolidación del liderazgo de Argentina en Suramérica.


En síntesis:


1. Aplicar todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado (es decir es resorte del Ejecutivo).


2. Promover una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses de los Estados Parte.


3. Definir al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de dólares anuales.


4. Ampliar los alcances continentales del Mercosur a los territorios marítimos.


5. Formular una posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986.


6. Promover la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso pesquero.


7. Desalentar la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), promover y asegura la pesca sostenible y, un medio marino sin contaminación ambiental, a la par de limitar el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia.


8. Consolidar el origen de los productos de América Latina.


9. Propiciar la explotación e industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte.


10. Establecer las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR

 

El Atlántico Sudoccidental para los suramericanos.

Dr. César Augusto Lerena 

 

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