domingo 03 de diciembre de 2023 - Edición Nº1824

Entrevistas | 20 ago 2022

💸 MAS DEUDA EN MONEDA EXTRANEJRA

👉👌 El "NODO" de la cuestión

Los grandes grupos transnacionales agro-exportadores en lugar de venderle directamente las divisas al BCRA, como hasta ahora, las retienen en cuentas propias y ese importe se lo prestan al Banco –en moneda extranjera– contra pago de intereses.El resultado final es un mayor crecimiento de la deuda en moneda extranjera del BCRA, lo cual no favorece el alivio que se busca en materia de endeudamiento y entra en flagrante contradicción con los postulados oficialistas de culpar al gobierno anterior


Por:
Lic. Dr. Héctor L. Giuliano Y C.P. Dr. Carlos A. Ragonesi

Introducción

 

Con fecha 26 de julio de 2022 el Directorio del Banco Central (BCRA) creó un nuevo instrumento para que el sector agro-exportador venda su cosecha de soja y efectúe con ello un depósito a la vista en entidades financieras con retribución diaria variable en función de la evolución del tipo de cambio Dólar Link por hasta el 70 % del valor de la venta de granos.

 

Por el 30 % restante se les permitirá la denominada Formación de Activos Externos (comúnmente conocida como Salida o “Fuga de Capitales”) al valor del Dólar Oficial más el Impuesto País y las retenciones de la AFIP.

 

El fracaso de las políticas que instrumentan retenciones al sector agrario y la falta de acciones gubernamentales concretas que tiendan a eliminar la brecha cambiaria, motivó que el sector económico mencionado se haya negado a liquidar las divisas, lo que ha desatado un conflicto que impide la recomposición de la balanza comercial en términos aceptables.

 

Es por eso que, con el objeto de lograr el ingreso de divisas por la cosecha retenida, el actual Ministro de Economía, negoció con los grupos exportadores el comienzo de las licitaciones de las nuevas Notas Internas en Dólares (NODO) por parte del BCRA desde el 17 de agosto.

 

De esta manera, las cerealeras ingresarán parte de sus liquidaciones en cuentas bancarias propias en dólares (70%) y con esos importes suscribirán las Notas de referencia. Con el resto (30%) lo depositarán en otra cuenta en dólares de libre disponibilidad.

 

Esta nueva modalidad implica que los exportadores ya no tendrán la obligación de liquidar sus divisas por el Mercado Único de Cambios (MULC) y, además, en materia de tasas, gozarán de una garantía adicional de rendimiento por estas NODO a tasa de interés con un spread sobre la tasa internacional SOFER (hoy en torno a 2,28%).

 

Dicho en términos más simples: que los grandes grupos transnacionales agro-exportadores en lugar de venderle directamente las divisas al BCRA, como hasta ahora, las retienen en cuentas propias y ese importe se lo prestan al Banco –en moneda extranjera– contra pago de intereses.

 

ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

 

El 17 de agosto de 2022 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) inauguró una nueva emisión de un bono llamado NODO (nota en dólares) para ser entregado a cambio de los dólares que reciban los exportadores por sus operaciones en el mercado externo.

 

Esta operatoria elude la entrega de pesos a cambio de la moneda extranjera de exportación, reservando la expansión monetaria para el financiamiento del Tesoro para evitar salir del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

 

El NODO obliga a los exportadores a pagar una tasa al BCRA, lo que origina un fondo de recursos líquidos para que la institución monetaria financie un interés a favor de los aceptantes. Los cálculos hechos arrojan un resultado recaudatorio de us$ 1.000 millones.

 

Dicho de otra forma: El exportador aporta los dólares que recibe por sus operaciones al BCRA y, en lugar de recibir pesos, por el 70% del total exportado acepta Notas Dolarizadas, para lo cual debe pagar una tasa, pero a su vez recibirá un interés.

 

OPERATORIA DEL 30%

 

El 30% del total vendido al exterior puede ser depositado por los exportadores en una cuenta bancaria del país, pero luego no existe impedimento legal para que lo fuguen al exterior.

 

No luce como apropiado que, en un país necesitado de divisas como los seres vivos el oxígeno, se permita que las mismas tengan la posibilidad de formar parte de la formación de activos externos (fuga de capitales) de una manera legal. Con esta regla, se ha dispuesto normativamente una liberalidad inaceptable que se constituye en un privilegio especial para el sector exportador con un doble perjuicio para el país, dado que, por un lado se llevan el producto al exterior y, por el otro, se permite que una parte de las divisas no ingresen a las alicaídas arcas nacionales, lo que convierte al modelo así creado en una exacción unilateral y unidireccional, dado que nada de ese 30% tiene la posibilidad de quedar a cambio.

 

Esta película ya la vimos, dado que este tema no es nuevo, dado que en el año 2002, cuando también padecíamos fuertes restricciones en el sector externo, el Decreto 2703 (que fue publicado extrañamente el último día hábil de 2002)*establecía en su artículo primero:

 

*“Los productores de petróleo crudo, gas natural y gases licuados deberán ingresar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, como mínimo el 30% de las divisas provenientes de las exportaciones de petróleo crudo de libre disponibilidad o sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante…” (sic). El subrayado y resaltado es nuestro.

 

También es dable mencionar en materia de minerales beneficiados por el régimen de promoción sectorial, el Decreto 417/03 que establecía que el 100% de las divisas obtenidas por la extracción y exportación del mineral pueden ser depositadas en cuentas del exterior.

 

¡Qué distantes se encuentran las liberalidades ofrecidas por estos métodos que no solo no contribuyen a solucionar los problemas de restricción externa, sino que los agravan, de los actos del gobierno constitucional que actuó del 12/10/1963 al 28 de junio de 1966 (fecha en la que fue depuesto por un golpe militar), cuando en el año 1964, a efectos de evitar distorsiones en el mercado de divisas y proteger el valor de la moneda dictó el Decreto 2581/64 el cual en su artículo primero establecía la obligatoriedad de liquidar la totalidad de las divisas proveniente de las exportaciones en el mercado único de cambios. O bien cuando en el otro gobierno constitucional el del 4 de junio de 1946 al 21 de setiembre de 1955 (también depuesto por un golpe militar), el BCRA ejerciera todas las funciones relativas al control de cambios*!

 

1 Por el art. 1º del Decreto Nº 1722/11, B. O. 26/11/2011 se restablece la obligatoriedad del ingreso y negociación de la totalidad de las divisas. Infoleg.com.ar.

 

2 En la memoria del BCRA de 1946 (pág. 82) se establecía lo siguiente: “Esta institución, como organismo nacional encargado del manejo y regulación de las reservas monetarias del país, debe determinar la forma en la que tendrán que utilizarse esas reservas, dándoles una aplicación preferencial al pago de aquellas importaciones de materiales y elementos indispensables para el normal desenvolvimiento de las actividades del país y para las necesidades del consumo que no pueden ser atendidas en el mercado interno por la industria argentina”- Datos obtenidos del libro cinco años después del Dr. Antonio F. Cafiero, 1961.

 

OPERATORIA DEL 70%

 

El 70% restante se debe depositar en otra cuenta bancaria para comprar el bono denominado: NODO emitido por el BCRA, pagando una tasa fiscal y cobrando un interés de tasa dolarizada.

 

Esta operatoria crea en el balance del BCRA un activo y un pasivo al mismo tiempo, dado que en el activo se contabilizarán los dólares ingresados y en el pasivo los títulos entregados (NODO).

 

El resultado final es un mayor crecimiento de la deuda en moneda extranjera del BCRA, lo cual no favorece el alivio que se busca en materia de endeudamiento y entra en flagrante contradicción con los postulados oficialistas de culpar al gobierno anterior por el crecimiento exponencial del endeudamiento externo.

 

Con el sistema anterior, al pagarle en pesos al exportador, se incrementaba la tasa de emisión monetaria; con el sistema del NODO eso se evita para reservar fondos provenientes de la expansión monetaria que satisfaga el financiamiento de los egresos de la Tesorería, pero aparece un problema peor, el de incrementar el endeudamiento en moneda extranjera.

 

Respetar los acuerdos con el FMI en cuanto a las limitaciones en la emisión, permite destinar los pesos que no se pagan a los exportadores al financiamiento del crónico déficit fiscal del Tesoro Nacional.

 

En síntesis: ¿No es peor el remedio que la enfermedad?

 

 

 

 

Fundación Buenos Aires XXI                 Fundación Buenos Aires XXI

 

Lic. Dr. Héctor L. Giuliano                C.P. Dr. Carlos A. Ragonesi

Investigador Senior                             Investigador Senior

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
RELACIONADAS
MÁS NOTICIAS