jueves 20 de junio de 2024 - Edición Nº2024

Análisis | 12 feb 2023

⚖️ Aspectos económico-financieros de la Constitución de 1949


Dada su naturaleza, como documento una Constitución Nacional (CN) no contiene Políticas Económicas determinadas sino Principios Fundamentales y descripción de Funciones o Atribuciones de las Autoridades del Estado que deben atenerse a tales principios. Y la Constitución de 1949 no es una excepción a esta regla.

 

En materia económica y financiero-fiscal la Primera Parte de la Constitución consigna algunos principios de importancia:

 

a) El Artículo 4 – en línea con las disposiciones anteriores y mantenidas en la actual – se establece que el Gobierno Federal se financia con los recursos básicos y clásicos del Estado (Impuestos/Contribuciones, Derechos de Exportación/Importación, prestación de Bienes/Servicios y otras fuentes, dentro de las cuales se incluyen – como hoy – los Empréstitos y las Operaciones de Crédito sancionadas por el Congreso “para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad pública”.

 

Este punto es relevante frente a la problemática presente de la Deuda Pública Argentina porque deja en claro que la Deuda quedaba limitada a casos de urgencia (es decir, transitorios o excepcionales) y/o con destino a Obras Públicas y no se contemplaba, en cambio, el régimen de endeudamiento financiero permanente instaurado a posteriori del Golpe de Estado contra el Gobierno Peronista ni la idea del uso de la Deuda Institucional y perpetua para sufragar Gasto Público Corriente y su derivado en Déficit Fiscal.

 

Hasta el año 1955 la Argentina no tenía Deuda Externa y la nueva etapa de este tipo de endeudamiento se reabre inmediatamente después de la caída del Gobierno Perón con la incorporación del país a las Instituciones de Bretton Woods (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) y la conversión de Deudas Comerciales en Deudas Financieras con los países del Club de París.

 

b) Los Artículos 9, 10 y 11 ratifican el criterio constitucional lógico y tradicional de que no existan aduanas interiores sino sólo nacionales y que se garantiza la libre circulación de mercancías entre las provincias.

 

Empero – en opinión del autor de este trabajo – no se encaraba (ni se lo ha hecho hasta el presente) el problema de los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y municipales, que en realidad debieran ser motivo de un tratamiento uniforme en todo el territorio del país.

 

c) El Artículo 18 mantiene el criterio de libre navegación de los ríos interiores de la Nación para todas las banderas – amparado en Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina – pero lo hacía con una restricción mayor que la que rige actualmente por la Constitución Reformada de 1994 (Artículo 26) porque hoy se dice sólo que esta Libre Navegación se hará “con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional” mientras que la CN de 1949 agregaba que se la autorizaba “en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, la seguridad común o el bien general del Estado”. Restricciones que ahora han desaparecido.

 

Más adelante, en el Capítulo III – también dentro de la Primera Parte de la CN 1949 – se detallan los Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad, de la Educación y de la Cultura, disposiciones éstas que luego, desde la reforma post-justicialista de 1957, quedaron sintetizadas y acotadas, omitidas o soslayadas en los artículos 14 y 14 Bis de las dos nuevas Constituciones (la del 57 y la del 94).   

 

De capital importancia es el Capítulo IV de la CN 1949, relativo a la Función Social de la Propiedad, el Capital y la Actividad Económica, en cuyo contenido se establecen varios criterios constitucionales de importancia:

 

a) Que “la Propiedad Privada tiene una Función Social y en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de Bien Común” (Artículo 38).

 

Aquí se precisa que “incumbe al Estado fiscalizar la distribución y utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva” (principio de intervención del Estado en la vida económica con fines de Bien Común).

 

b) Que el Capital debe estar al servicio de la Economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Agregando que “Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino” (Artículo 39).

 

Es decir, un principio fundamental contrapuesto al criterio liberal del Individualismo por encima del Bien Común.

 

c) El Artículo 40 es seguramente el más importante en cuanto a definiciones constitucionales en materia económica: establece que “La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro del  orden económico conforme a los principios de Justicia Social”. Dice que el Estado – mediante leyes, podrá intervenir en la Economía  y monopolizar determinadas actividades en salvaguarda de los intereses generales.

 

Un párrafo siguiente fija expresamente la naturaleza y alcance de esta intervención del Estado: “Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.”

 

El párrafo que viene a continuación – el más conocido y citado de la CN 1949 – es el que dice: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.”

 

Y además se aclara que: “Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.”

 

Esto es, criterio de Estatización en la prestación de los Servicios Públicos.

 

Hasta aquí las principales disposiciones de la CN 1949 de la Parte Primera.

 

La Segunda Parte, en cambio, corresponde a las funciones o atribuciones de las Autoridades de la Nación y comprenden las inherentes a los tres Poderes del Estado.

 

Dentro de este contexto, las disposiciones constitucionales en materia económico-financiera más importantes parafrasean en realidad las existentes antes y después de la CN 1949 que – cambiadas en la numeración de su articulado – reproducen básicamente la normativa hoy existente: Función del Congreso de imponer Impuestos (Artículo 68 Inciso 2), contraer Empréstitos (Inciso 3), “Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario, crédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación” (Inciso 5), Arreglar el pago de la Deuda Interior y Exterior de la Nación (Inciso 6), Fijar el Presupuesto Nacional (Inciso 7), “Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí” (Inciso 12), Proveer a la prosperidad del país en sus distintas facetas (Inciso 16) y otras conexas.

 

Las Atribuciones del Poder Ejecutivo mantienen el régimen presidencialista de nuestras Constituciones ratificando los principios tradicionales, especialmente dos en lo tocante a materia económico-financiera: la de ser Jefe Supremo de la Administración del país (Artículo 83 Inciso 1) y la de hacer recaudar las rentas de la Nación y decretar su inversión según la ley o presupuesto de gastos nacionales, hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras (Inciso 13).

 

Hasta aquí las principales disposiciones constitucionales de la CN 1949 en materia económica.

 

CONCLUSIONES

 

De la lectura de los puntos más importantes de la Constitución del ´49 citados y/o comentados en el presente trabajo podrían extraerse tres características principales y diferenciales de la Constitución actual y de las precedentes:

 

1. La impronta político-ideológica de la CN 1949 está centrada en el Principio Cristiano del Bien Común en materia política, económica y social, lo que se contrapone radicalmente al principio del Capitalismo individualista Liberal.

 

2. Se manifiesta claramente el criterio de Intervencionismo del Estado en función del Bien Común y el Interés Público, ratificando su prevalencia sobre los Intereses particulares del Sector Privado (un reconocimiento fáctico de que si la Economía no la controla el Estado la misma va a ser inexorablemente controlada por los grandes monopolios y/u oligopolios privados, en función de sus intereses sectoriales).

 

3. Una premonitoria advertencia institucional en el sentido que el Estado tiene que prestar en forma directa los Servicios Públicos en la medida en que el Sector Privado no brinde la garantía de tales prestaciones con la eficiencia, economicidad y controlabilidad en función del Bien Común y el Interés Público.

 

Tales, a juicio del autor de este breve trabajo, las características centrales de la CN 1949 en materia económico-financiera y fiscal.    

 

Lic. Héctor L. GIULIANO

 

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