sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Soberanía | 27 may 2023

🧐 Una denuncia que espera impaciente

😡 Ultraje a la dignidad y el ser nacional, en Mendoza y San Juan


Recientemente un grupo de delincuentes con total frivolidad en la provincia de Mendoza, taparon la imagen del pabellón nacional1 y de las islas Malvinas en el “Estadio Malvinas Argentinas”2 cuyo nombre data de 1982, en honor a la gesta argentina en las islas. Hasta esa fecha era llamado “Estadio Ciudad de Mendoza”

 

Esto no es una acción menor, sino que constituye en los hechos un delito por Ultraje a símbolos patrios y provinciales (CP Art. 222)3. Además de mancillar los símbolos se trató también de una falta de respeto a la memoria histórica de un pueblo y a la de los veteranos de guerra, verdaderos héroes contemporáneos que actuaron en la Guerra de Malvinas en defensa de la soberanía nacional. 

 

¿Porque es un ultraje ? 

 

Según el Diccionario Jurídico:

Ultraje:  Es la Injuria, agravio, ofensa, desprecio o ataque al honor, causado de palabra u obra. Es un Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad, etc., o también contra una comunidad cuando la acción recae sobre sus símbolos especialmente cuando se hace en público y/o con cierta violencia.

 

¿Por qué es un delito lo ocurrido?  

 

Porque según la Ley 11.179 (Código Penal Argentino)

Título IX - Delitos contra la seguridad de la Nación

Capitulo II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación

Art. 222 –…….Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

 

LOS HECHOS y SUS ACTORES

 

En un partido correspondiente Mundial Sub-20 de la FIFA en la sede Mendoza las imágenes permanentes del pabellón nacional y el mapa de las Islas fue tapado exprofeso por cartelería del certamen y logos de la FIFA. 

 

Tras el reclamo de Cancillería4, la imagen fue reestablecida por la provincia. “El error involuntario de FIFA fue subsanado”, a modo de excusa escribió el gobernador Rodolfo Suárez5 por Twitter a pesar de haber sido alertado previamente por organismos públicos y organizaciones de veteranos ante posibles hechos de esa naturaleza.

 

En el asunto intervino la Cancillería Argentina que publicó un comunicado mediante sus redes sociales en el que pidió explicaciones al gobierno de Mendoza sobre los hechos ocurridos en el Estadio Malvinas Argentinas, y transmitió el firme rechazo de lo ocurrido. Solicitó, además, el restablecimiento de los símbolos referidos a Malvinas que habían sido retirados o invisibilizados.

 

SIMBOLISMO PATRIO E IDENTIDAD NACIONAL

 

El respeto a los Símbolos Patrios no es una nimiedad, sino que es un principio universal indispensable, en ellos reside simbólicamente en gran medida la ponderación de la patria, de sus héroes y de sus mártires.

 

No se puede sostener el patriotismo y la defensa de los valores nacionales mientras ignoramos el debido respeto al significado de nuestros símbolos desconociendo su valor. Ellos son el epitome de la Identidad Nacional.

 

Mucho mayor aún es la responsabilidad de nuestras autoridades nacionales, provinciales, municipales y nuestras instituciones con el compromiso que deben guardar hacia el respeto a nuestros símbolos.

 

Por ello las autoridades deportivas y de la provincia cometieron un delito al tapar los símbolos que representan el pabellón nacional y las islas Malvinas. 

 

El escarnio público a los hechos fue tal que además de la condena de autoridades nacionales motorizo la masiva protesta de veteranos de guerra y patriotas que enaltecen la Causa Malvinas, esto provoco que el mismo gobernador comunicara por Twitter6 que había ordenado que se vuelvan a destapar imágenes de la bandera y de las islas Malvinas. 

 

A todo esto, debe sumarse que en el Estadio de San Juan autoridades policiales de esa provincia quisieron impedir el ingreso de un veterano de guerra7 vestido con una remera de la gesta patriótica de Malvinas.

 

La responsabilidad de la FIFA, la AFA y de autoridades provinciales en estos hechos no puede dejarse de lado ya que sin la connivencia de estas tres entidades no habrían sido posibles los graves eventos ocurridos.

 

Falta ahora determinar, denuncia e investigación judicial mediante, quienes fueron los responsables.

 

A su vez la respuesta de la Secretaria de Malvinas fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222 del código penal ya que al no hacerlo están siendo pasibles la sanción penal por el articulo 248 del Código Penal Argentino al configurarse la figura delictual de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”8.  

 

Código Penal: Ley 11.179; Libro Segundo; Título XI; Capítulo IV, 

Art. 248. Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público dicta resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales; o ejecuta las órdenes o resoluciones de esta clase; o no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.

 

Es muy claro el Código Penal respecto lo que considera un ultraje a los símbolos patrios y también respecto a los incumplimientos de deberes de funcionario público por lo que es necesario el estricto cumplimiento de la Ley para afirmar contemporáneamente los valores que le dan sentido a la Nación que no es otra cosa que la patria jurídicamente organizada.

 

Esto no es solo una fría cuestión jurídica política, sino que fundamentalmente es un profundo ser y sentir nacional que fue herido el cual es preciso defender y restaurar. 

 

Ariel Rolfo

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