Soberanía | 19 jun 2023
Reforma inconstitucional secesionista
🙉 Jujuy es el laboratorio, argentina el objetivo
La autoritaria reforma constitucional de Jujuy1, impuesta por el régimen imperante en la provincia (con cómplices justicialistas) viola derechos humanos básicos del Pueblo Jujeño y también el sistema federal de la Argentina, por lo cual no puede ser consentida.
Con ese texto, redactado sin debate, y votado entre gallos y medianoche, jujeños liderados por Gerardo Morales pretenden ejercer una suerte de 'derecho de nulificación'2 copia del ejercido por los reaccionarios estados sureños de los EEUU, con el ejercicio ulterior del 'derecho de secesión'3. Ésta era una doctrina jurídica creativa por la cual los estados esclavistas sureños, desconocían la aplicación de políticas o derechos del Estado Federal Norteamericano.
También nos recuerdan a los políticos unitarios argentinos del siglo XIX, que se sublevaron contra el Acuerdo de San Nicolás4 y la Constitución Federal publicada el 1ro de mayo de 1853, aquella vez los unitarios reaccionaron con el golpe de estado del 11 de septiembre de 18535, separando a la Provincia de Buenos Aires (desde entonces fue conocida como Estado de Buenos Aires) de la Confederación. En ese entonces el "botín" eran los ingresos de la Aduana del Puerto de Buenos Aires, hoy día el "botín" de los unitarios del siglo XXI6 son los minerales, hidrocarburos y recursos naturales estratégicos.
Éste proyecto secesionista de las autoridades provinciales de Jujuy, plasmada en la Constitución Provincial, es una profundización del desmantelamiento del Estado Federal Argentino, iniciado al más alto rango normativo en la Reforma Constitucional de 1994.
Necesariamente hay que confrontar con estas posturas secesionistas a nivel nacional, recuperando el debate político constitucional centralizado en nuestra verdadera historia Constitucional (de Artigas a Perón).
El órgano constitucional competente para resolver la crisis desatada por el gobierno de la provincia de Jujuy, es el CONGRESO DE LA NACIÓN, ya que según la C.N. Art 5° es la garante de hacer cumplir "...los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia el respeto de la forma republicana de gobierno...", expresamente señalado en la C.N. Art 75° [atribuciones del congreso] inciso 31: “Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires."
A ello se suma la necesidad de intervenir el partido justicialista de Jujuy, para normalizarlo con un proyecto Justicialista acorde al ideario peronista del Modelo Argentino para el Proyecto Nacional e inspirado en el propio antecedente constitucional de la Constitución Peronista de 1949.
Observatorio Arturo Enrique Sampay
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