domingo 08 de noviembre de 2026 - Edición Nº2895

Soberanía | 7 nov 2026

La justicia federal ordenó a las empresas españolas suspender la actividad pesquera en Malvinas

Tras la demanda impulsada por César Lerena y la Fundación Agustina Lerena en octubre de este año, la Justicia Federal ordenó suspender las operaciones pesqueras de 12 empresas españolas y 7 sociedades hispano-isleñas en el Atlántico Sur,


Por:
Dr. Cesar A. Lerena

 En una resolución judicial del 6 de noviembre de 2026 de trascendente alcance jurídico y ambiental, la Jueza Federal de Río Grande, Tierra del Fuego Dra. Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Fundación Agustina Lerena. La decisión alcanza a doce empresas y grupos pesqueros españoles y siete Joint Venture hispano-isleñas, prohibiendo las operaciones extractivas y complementarias.

 

La Resolución adoptada en el Expediente FCR 16446/2026, sobre la demanda colectiva iniciada por la Fundación Agustina Lerena, presidida por el Dr. César Lerena, con el patrocinio jurídico del constitucionalista Eduardo Salvador Barcesat, plantea la recomposición y reparación de los daños ambientales derivados de actividades pesqueras desarrolladas sin habilitación argentina en aguas del Atlántico Sur.

Soporte constitucional del reclamo.

 

Debe destacarse el examen que hace el Juzgado sobre el soporte constitucional en que se funda la medida cautelar; en efecto, es una aplicación clara de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de ratificar la imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. Con aplicación clara de cuanto refiere a la protección ambiental y la tutela de las riquezas y recursos naturales, así como de las acciones tendientes a su recomposición frente a un obrar depredador. Reconoce la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio, arts. 1.2 de los Pactos Internacionales de la ONU, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22°, C.N.), así como el dominio originario de las provincias sobre riquezas y recursos naturales (art. 124, C.N.). Es, en definitiva, una aplicación concreta y ejemplar de la normativa y mejor doctrina jurisprudencial otrora asentada por la CSJN, en materia de reclamos pluripersonales o de incidencia colectiva.

 

Una demanda con un reclamo de U$S 26.465 millones

 

La Fundación Agustina Lerena inició la acción colectiva con el objetivo de obtener la recomposición ambiental y el resarcimiento de los presuntos daños derivados de la explotación pesquera cuestionada. El reclamo económico, calculado por la parte demandante sobre capturas de 1989 a 2025, alcanza a los 26.465 millones dólares, cifra que todavía no ha sido objeto de una determinación judicial definitiva. El 2 de noviembre, el Juzgado Federal citado había reconocido su competencia y la legitimación ambiental de la Fundación, disponiendo que el expediente continuara mediante un proceso ordinario.

 

La resolución del 6/11/26 representa un importante avance procesal, al establecer medidas preventivas concretas y obligaciones de información y conservación documental dirigidas a las compañías extranjeras.  

 

Una orden judicial que alcanza a las operaciones pesqueras

 

La magistrada hizo lugar a la medida cautelar respecto de las empresas extranjeras demandadas y dispuso que se abstengan de realizar sin autorización argentina: captura de recursos marinos vivos, cualquiera sea el método empleado; procesamiento a bordo de las capturas obtenidas en los espacios comprendidos; transbordos o descarga de productos; nuevas mareas o temporadas de pesca, así como incorporación de embarcaciones destinadas a esas operaciones y, la orden, comprende las actividades realizadas directamente por las sociedades alcanzadas o mediante buques de su propiedad, operaciones, fletamento o gestión. La prohibición abarca el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva Argentina, incluidas las aguas cercanas y correspondientes de Malvinas, hasta las 200 millas y esa abstención deberá mantenerse hasta que las empresas obtengan la autorización argentina o hasta que el tribunal disponga lo contrario.

 

Empresas españolas y sociedades hispano-isleñas comprendidas

 

La decisión identifica a doce empresas y grupos pesqueros con domicilio en España: Armadora Nores/Pesquerías Nores Marín, Armadora Pereira, Chymar/Grupo Touza, Copemar, Lafonia Sea Foods/Frigoríficos del Morrazo, Marfrío, Pescapuerta, Pesmar/Pesquerías Marinenses, Pesquera Moradiña, Pesquera Vaqueiro/Pesca Baqueiro, Rampesca/Grupo Lanzal y WOFCO. También comprende siete estructuras empresariales hispano-isleñas vinculadas con operadores como Argos Group, Beauchene Fishing, Fortuna, Red Back Consultants, Seaview y Southern Cross. Entre los vehículos societarios mencionados se encuentran Orion Fishing, Jupiter Fishing, South Atlantic Squid, Petrel Fishing, Beagle Fishing, Kalamar, Castelo Fishing, Polar Seafish y Golden Touza.

 

Tiempo judicial otorgado para informar sobre buques, capturas y licencias

 

Otro aspecto relevante de la resolución es la intimación a las empresas alcanzadas para que, dentro de los diez días judiciales posteriores a sus respectivas notificaciones, presenten declaraciones juradas acompañadas de documentación respaldatoria sobre: a) Embarcaciones, matrículas, pabellones y números de identificación internacional; b) Licencias, autorizaciones y cuotas pesqueras; c) capturas discriminadas por buque, especie y temporada; d) Sistemas de seguimiento satelital y observadores a bordo; e) Puertos de descarga, transbordos y destinos comerciales; f) Estructuras societarias, participaciones empresariales y contratos; g) Cronogramas de futuras operaciones, estudios científicos y coberturas ambientales.

 

Advertencia a las empresas y orden expresa de preservar la documentación

 

El tribunal advirtió que la falta de respuesta o las negativas sin sustento documental podrán ser valoradas en contra de las empresas durante el proceso. También se dispuso que las sociedades alcanzadas preserven íntegramente sus registros operativos, técnicos, societarios, contractuales y comerciales relacionados con las actividades investigadas y alcanza a partes diarios de pesca, declaraciones de captura, registros satelitales y otros antecedentes, independientemente del soporte. La resolución prohíbe destruir, modificar, ocultar o disponer de esa documentación de manera que impida incorporarla al expediente. Esta disposición adquiere especial relevancia para la reconstrucción de las operaciones, la identificación de embarcaciones y el análisis de las relaciones empresariales comprendidas en la demanda.

 

Fundamentos científicos y ambientales

 

Para adoptar la decisión, el tribunal examinó diversos informes oficiales del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, relacionados con las capturas extranjeras, las poblaciones de especies migratorias y la conservación de los recursos del Atlántico Sudoccidental, aportados por la Fundación. Entre las especies señaladas figuran el calamar illex y loligo; la merluza común y de cola, etc. y la jueza destacó que la explotación de poblaciones compartidas o migratorias puede afectar la eficacia de las medidas nacionales de conservación, particularmente cuando las actividades extractivas no están sujetas a un sistema común de administración y control. La resolución considera reunidos, en esta etapa preliminar, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para adoptar medidas preventivas y, su fundamentación se apoya, en los principios de prevención y precaución ambiental, reconocidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, las Leyes General del Ambiente (25.675) y de Pesca (24.922).

 

Alcance de la cautelar y requerimiento a las autoridades argentinas

 

La magistrada delimitó el alcance de las medidas preventivas concedidas a las empresas extranjeras y, sin desestimar la investigación sobre las empresas nacionales, requirió información a las autoridades pesqueras sobre sus permisos, cuotas de captura, declaraciones juradas y eventuales actuaciones administrativas, desestimando -al momento- medidas cautelares y, difiriendo las relativas a bancos, astilleros, aseguradoras y proveedores, basado en que respecto de ellas, no se configura el mismo supuesto que justificó la cautelar contra las compañías extranjeras: “la pesca sin habilitación argentina”; atribuyéndose a que la infracción podría vulnerar el art. 27 bis de la Ley de Pesca 24.922 y, que la verificación de esa infracción y eventual caducidad de permisos y cuotas, corresponden a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero. Por cierto, ello no exime de eventuales responsabilidades a las empresas nacionales que deberán sufrir el proceso judicial ordinario, de no mediar nuevas pruebas que justifiquen una medida cautelar.

 

Una decisión preventiva de alcance internacional

 

La medida se dicta en el marco de la controversia de soberanía entre Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos. La jueza fundamentó su decisión en la legislación argentina y en las obligaciones de protección de los recursos naturales y del ambiente marino. La resolución tiene carácter provisional y podrá ser revisada una vez que las empresas demandadas intervengan y aporten nuevos elementos al expediente. Su ejecución efectiva respecto de sociedades extranjeras dependerá, entre otras cuestiones, de las notificaciones correspondientes y de los mecanismos jurídicos aplicables.

 

La decisión constituye un acontecimiento relevante en el desarrollo de la causa: por primera vez, el tribunal establece restricciones expresas a las operaciones pesqueras de las compañías extranjeras individualizadas, exige información detallada sobre sus actividades y ordena conservar las pruebas.  La determinación definitiva de las responsabilidades ambientales y económicas de todos los demandados continuará siendo objeto del proceso judicial.

 

Dr. César Augusto Lerena

Presidente Fundación Agustina Lerena

 

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