domingo 10 de noviembre de 2024 - Edición Nº2167

Análisis | 11 ene 2021

Dr. Cesar Lerena

La pesca ilegal y los recursos migratorios argentinos delito penal y contrabando


Trataremos de demostrar aquí, que los recursos originarios que migran desde la ZEE son, en la alta mar, de dominio argentino; que, la pesca ilegal es un delito penal y que desde Malvinas se está realizando contrabando que debe ser penalizado. «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general» (Art. 19º de la Ley 25.675 General de Ambiente) y, la pesca ilegal lo es.

 

Me referiré en este escrito a las siguientes cuestiones centrales de la pesca ilegal (de ahí su extensión):

a) El ambiente, la pesca y la imputabilidad de las empresas extranjeras que pescan en forma ilegal; b) La incapacidad de los organismos nacionales de Argentina para eliminar la pesca ilegal (INDNR);

c) La CONVEMAR, la Constitución Nacional, Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar;

d) El contrabando de los productos que se exportan desde Malvinas;

e) Los países desarrollados y otros en el mundo aplican la legislación penal pese a la CONVEMAR; f) La contaminación orgánica como producto del descarte incontrolado y otras prácticas derivadas de la pesca ilegal (INDNR),

g) La CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York y el Plan de Acción Internacional de la FAO están destinadas fundamentalmente a preservar los intereses de los Estados de Bandera;

h) La piratería sobre los semovientes (los peces);

i) Los Estados ribereños, los recursos estrechamente vinculados entre sí y las necesidades especiales de los países en desarrollo;

j) Las especies migratorias argentinas que se pescan ilegalmente (INDNR) no están alcanzadas por la CONVEMAR y k) La pesca ilegal (INDNR) afecta la seguridad de Argentina.

 

Actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acción. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereño o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE), constituye un delito, más aún, cuando esa explotación depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.

 

Exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros en el territorio marítimo argentino de Malvinas, Geórgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y, del mismo modo, 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y de la Zona Común con Uruguay en la alta mar del Atlántico Sur, genera -en ambos casos- un desequilibrio gravísimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a un pueblo en desarrollo -como la Argentina- y debe tipificarse como un delito penal. Más aún, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63º) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribereños.

 
No alcanza con vigilar la llamada “milla 201 que, por supuesto, debe efectuarse naves nacionales, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitación, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.


La Pesca ilegal (INDNR) en el volumen que anualmente capturan los Buques de Bandera, sin control alguno y, por los daños biológicos, sociales, económicos que provoca; atentando especialmente contra los países menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación a la sostenibilidad de los recursos naturales.


Y no hay duda, como veremos, por las razones biológicas que explicitaré y por lo indicado en el Art. 63º 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrándose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.

 

 

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