martes 08 de octubre de 2024 - Edición Nº2134

Entrevistas | 9 dic 2022

🗣️ Dr. Eduardo Barcesat

⚖️ “Una sentencia absurda, que trasciende los límites de la arbitrariedad para transformarse en un Golpe de Estado preventivo”


A raíz de conocerse veredicto condenatorio del Tribunal Oral Federal N°2* contra la Presidenta la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que incluye, a la prisión por 6 años, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos*, Pal´Sur entrevistó al eminente constitucionalista y convencional constituyente en la Reforma Constitucional del 94´, Dr. Eduardo Barcesat, para que exponga su calificado análisis.

 

Durante la entrevista, el reconocido jurisconsulto expuso los fundamentos de su visión jurídica y política acerca del fallo, su análisis de las medidas institucionales adoptadas y las que se pueden ejercitar. La aplicabilidad del indulto, las vías de apelación nacional y regional, y el impacto que tiene en la visibilización del lawfare* el viaje de “servis”, jueces y mercenarios de la comunicación, al Lago Escondido por el magnate inglés Joe Lewis*.

 

 

ENTREVISTA

 

  • ¿Que opina acerca de la sentencia contra la ex Presidenta de la Nación, hoy vice presidenta, Cristina Fernández de Kirchner?

 

Voy a hacer un análisis jurídico y también una incursión política en este tema.

 

A nivel jurídico, se puede decir que conocemos desde el día de ayer los términos de la condena, no así los fundamentos, que recién van a estar en marzo. Pero ya con lo expuesto en la condena, uno puede inferir que se trata de una sentencia no arbitraria, sino absurda, y que trasciende, incluso, los límites de la arbitrariedad. Y esto sucede porque, el primer tema que debía tratar, el de las nulidades, y que dice que desestima todos los planteos de nulidad, con eso cae un derecho y una garantía constitucional que es la prohibición del doble enjuiciamiento o reproche penal (non bis in ídem*).

 

Esta causa fue iniciada hace muchos años en Capital Federal, el juez que resulto sorteado era el doctor Ercolini, que se declaró incompetente* porque por toda la obra pública era de la provincia de Santa Cruz. La Justicia de Santa Cruz, acepta la competencia, recibe la causa, la tramita, recibe el sobreseimiento y es confirmado, y ahí es cuando interviene la Casación Federal de Comodoro Py, que, con una presentación de Iguacel* dice que hay pruebas que no se aportaron ni tramitaron, cuando cualquier otro tribunal le habría dicho “se acordó tarde”, “ahora ya la cosa esta juzgada y cerrada”. Pero con esto disponen volver a abrir la causa ya cerrada y volver a asignarle la competencia al que se declaró incompetente –Ercolini- y con esto la causa vuelve Comodoro Py y tiene todo el trámite y todo lo que hemos conocido del debate oral, de las pruebas, los informes técnicos, etc. Y cuando uno lo único que esperaba era, en primer lugar, que sepultaran la causa porque no era más que un quiebre de la citada garantía constitucional -que es la inviabilidad de la doble persecución penal-. No: lo rechazan y conoceremos los fundamentos en marzo.     

 

4:05 Después entran a ver ¨en que acusamos” y qué pena. Y la acusación desestima la figura de “asociación ilícita calificada” no por bondadosos o buena gente, sino porque si se declara que la Presidenta de la Nación por dos mandatos consecutivos era la jefa de una asociación ilícita, todos los actos jurídicos deberían necesariamente ser anulados. Es decir, un aquelarre institucional. Lo evitaron, pero, potenciando el absurdo: porque ella no tiene el comando del tema –por no haber asociación ilícita- ni injerencia en las partidas presupuestarias, ni tampoco en la ejecución de obra, ya que todo eso trascurre por fuera de la competencia como presidenta. Es decir, la ley de presupuesto la aprueba el Congreso de la Nación, lo eleva para promulgación a la presidenta que la hace publicar en el boletín oficial (donde termina su competencia), después de eso, todo lo que refiere al cumplimiento y ejecución de la partida, es de responsabilidad del jefe de Gabinete (ninguno de los cuales fue llamado a juicio) y los que hacen los pagos y aprueban los certificados son los funcionarios de un ente autárquico que es Vialidad Nacional*.

 

Esto hace a la paradoja irresoluble, y se agrava cuando, a De Vido y Fatala -sin propiciar con este comentario que anulen su sentencia- los exculparon y fueron absueltos* por los mismos hechos, los mismos contratos y las mismas obras. Si alguien quiere explicar esto tendrá que ser un Mandrake*, porque no hay explicación posible para esto, por lo menos en términos jurídicos. Sí la hay en términos del bestialismo y la ignorancia: donde el tema era condenarla por algún delito, para la proscripción a perpetuidad. Y ahí comenten otra trapisonada, porque si hubieran prestado atención a la Constitución Nacional, hubieran visto que el artículo 36, en lo que refiere a la corrupción económica, establece la inhabilitación por el tiempo que la ley determine. Y si bien es cierto que la ley penal habla de la posibilidad de la inhabilitación perpetua, esa misma norma penal debió ser revisada luego de la Reforma Constitucional del 94´, ya que no se puede equiparar delitos de corrupción con los de crímenes de lesa humanidad*, crímenes contra la vida democrática o contra el orden constitucional*, siendo esto más que razonable. Incluso recuerdo muy bien la polémica, porque participé del debate como constituyente en la comisión redactora, en la que algunos pretendían que esta inhabilitación fuera a perpetuidad, perdiendo así la escala de valores de las penas.  

 

Es una bestialidad lo que hizo el Tribunal Oral Federal (TOF), y por supuesto acá se abren dos vías recursivas inexorables, porque se trata de materia eminentemente federal y de funcionarios públicos. Irá a Casación después de marzo, significando esto que, yendo muy rápido en tiempos judiciales, habría un año y medio o dos, y, previsiblemente, otro año y medio o dos en la Corte Suprema.

 

  • Es muy importante esto que decís porque en las redes se lee y muchos políticos también dicen “Cristina presa”, pero en realidad es una condena que seguramente va a ser recurrida y revisada.

 

Si. Es una sentencia que va a ser dos veces examinada por estar comprometidos derechos y garantías constitucionales y de los tratados, y así mismo, también, por ser funcionaria pública abre si o si, la competencia de Casación Federal y luego de la Corte Suprema de Justicia. Pero ahora, por separado de estas vías, la defensa técnica o quien ella decida, si así lo quisieran, pueden encargarse de plantear ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de DDHH de la ONU, porque al no ser tribunales de cuarta instancia ya ahora, una vez conocidos los fundamentos, puede analizar la violación de los principios cardinales de la función judicial establecidos por el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos* de la ONU, que son: Idoneidad, Independencia, Imparcialidad y Competencia. Todos reventados por esta sentencia, que habilita perfectamente, también, la instancia regional, así como a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas*.

 

Todo esto es en lo referido al espacio jurisdiccional nacional y regional, pero yo también quiero señalar que esto es un caso paradigmático para la aplicación de la figura del indulto*, que está no solamente contenido en la Constitución Nacional, sino que fue revalidado en la Reforma del 94´ por el voto mayoritario de las bancadas del peronismo y el radicalismo. Y si bien el Presidente de la Nación dijo que es adverso a este instituto del indulto presidencial porque es una facultad monárquica, que es cierto, pero también lo es que fue revalidado en la Reforma del 94, y cuando uno asume el cargo máximo de presidente de La Nación, él jura hacer cumplir, mientras de él dependa la Constitución Nacional, y si, como lo dice el propio Alberto Fernández*, que esta sentencia se trata de una barrabasada jurídica, el proceso y la condena, qué mejor oportunidad para aplicar este instituto, que, con jurisprudencia de la Corte, admite que se aplique aunque la condena no esté firme, porque se trata de eliminar la incertidumbre respecto de la situación de una persona aquejada por un proceso irregular.

 

Y, para completar esa medida -que nunca invoco suelta-, también hay que plantear la nulidad de cosa juzgada, formal e írrita, que es una creación de la Corte Suprema en anteriores integraciones, y que calza perfectamente para el caso, agregándole, también, persecutoria. Entonces así borrar el juicio. Eso es lo que creo que hay que hacer, como ciudadano con formación jurídica, porque esto es un Golpe de Estado preventivo para sacar a Cristina de la contienda electoral del 2023.

 

  • Si ella bien dijo que no iba a ser candidata, ¿podría serlo, si quisiera?

 

Por supuesto. Puede presentarse, y además diría que, con el caudal electoral que arrastra su figura, aportaría el mayor soporte actual en lo que se conoce como el peronismo y el Frente de Todos. De modo que es una decisión que tendrá que tomar ella, pero ella. Pero yo no vacilo en calificar esta sentencia como un Golpe de Estado Preventivo para impedirle la participación electoral o dañarla por lo menos. Porque no es lo mismo participar con una condena, aunque sea absurda, que sin ella. Y esto hay que valorarlo, porque ella mismo lo dijo: “no quiero empañar la campaña del peronismo ni del Frente de Todos”.

 

 

Esto es como la parte superior de un témpano. Dos tercios sumergido, que es todo lo que está tapado por este proceso judicial. Pero ahora apareció todo este vómito institucional que es el viaje a Bariloche, donde están todos los sectores que componen la marejada del lawfare, es decir, la pata podrida del poder judicial, los medios comunicacionales hegemónicos, el poder empresarial, una usurpación de terrenos que debieran ser un bien público del Estado y no una propiedad privada de un magnate que impide el acceso a particulares, encima de nacionalidad extranjera adueñado de una parte del territorio argentino y los espías. Faltaba solo un embajador de lo EEUU. Todo esto, afortunadamente repercute en la opinión pública porque quizás los conceptos que uno vierte sobre la nulidad, la doble persecución penal, las contradicciones jurídicas, etc… pueden ser un poco áridas para su comprensión.

 

  • En el caso de las personas que participaron este viaje, que instigaron cometer delitos como falsificar documentos, etc. ¿Existe una posibilidad de hacer algo, o porque, según ellos, fue una operación de espionaje ilegal* lo que los puso en evidencia, no puede hacerse nada?

 

Por supuesto que puede hacerse algo. Ya está la causa andando. La fiscal ha dispuesto, incluso para salvaguardarse, medidas de profundización de la investigación*. Obviamente, la presentación del Ministro de Justicia, y yo diría que habría que reforzar con una del titular de la Procuraduría General del Tesoro de la Nación que es el abogado jefe, y puede constituirse en querellante, proponer medidas, controlar la producción y apelar su hubiera algún desestimiento tardío o impropio.

 

Creo que todo aconseja que, a la ya correcta investigación del Ministerio de Justicia, se sume aquel que puede investir legitimación procesal para controlar la causa.

 

  • ¿Esto puede llegar a provocar la destitución de los jueces involucrados?

 

Debiera. Para eso ya se han promovido pedidos de enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura. Ya uno de los implicado renunció*, que era inexplicable y dolorosamente jefe de asesores del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, que prometía silencio –por no decir encubrimiento- de todo este viaje vomitivo.

 

 Por Luciano R. Moreno Calderón*

 

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
RELACIONADAS
MÁS NOTICIAS