viernes 22 de agosto de 2025 - Edición Nº2452

Análisis | 1 nov 2023

RODRIGO ALVAREZ 🪶⚖️

⚖️ Una posible salida al conflicto de Radar en Tolhuin 🏴‍☠️


Introducción:

En relación a la problemática cuestión del Radar extranjero emplazado en la Isla de Tierra del Fuego, el cual fue presentado en todos los estamentos administrativos gubernamentales (Nación, Prov., y Municipio de Tolhuin) como un instrumento de uso civil con el fin de buscar/rastrear basura espacial en órbita baja en esta parte de Hemisferio Sur, y a los efectos de utilizar dicha información con el fin de su venta comercial a empresas espaciales para que no utilicen o ingresen en una posible órbita de colisión.-

 

Luego de un informe técnico y estratégico del Ministerio de Defensa (IF-2023-88951294-APN-MD), y de algunos artículos sobre el tema (por ejemplo el del suscripto (“Otra Mirada del Radar de Tierra del Fuego”), se llegó a la conclusión que dicho poderoso equipo podría eventualmente servir también no solo para uso comercial civil, sino también para uso militar (y dentro del mismo, en forma activa/emisión, y pasiva/recepción de señales de la región), concretamente para eventualmente rastrear vectores balísticos (misiles nucleares, por ejemplo el “Sarmat” Ruso, u otros de otros posibles orígenes desconocido) que en caso de un posible conflicto bélico, eventualmente ingresen por el Hemisferio Sur/Antártida, rumbo al Hemisferio Norte.-

 

Una vez conocido dicho eventual informe ministerial y uso más allá de lo civil y comercial, todos los estamentos del Estado Nacional, Provincial de Tierra del Fuego, y Municipal de Tolhuin, comenzaron a retirar las habilitaciones y permisos correspondientes, a los efectos de frenar dicho proyecto, y darlo de baja. Pero por diversos motivos, sea por no tener la Nación Argentina una administración centralizada, o por tener un sistema Judicial doble sobre el mismo territorio (Nacional y Provincial, o hasta triple a través de Jueces de falta Municipales), o por existir un sistema procesal garantistas lento, o por la nueva costumbre de adelantar sentencias a través de las modernas y famosas “Cautelares Innovativas” sin ni siquiera haber comparecido la contraparte, o por temor a represalias dado los poderosos intereses que pueden haber atrás de la Empresa Leolabs, o por existir antecedentes respecto de un tema parecido cuando se quiso comprar/licitar internacionalmente nuevos radares civiles para el ANAC, lo cual terminó en que las empresas vendedoras comenzaron un proceso de empantanamiento judicial a través de recursos sin fin, que llevó al ex Presidente Kichner a buscar una salida de intentar el desarrollo y la producción propia de dichos equipos radares a través del Invap, política que resultó muy exitosa.-

 

Cuestiones legales y judiciales Civiles:

 

Dado los hechos y los antecedentes, al parecer, la empresa en cuestión tendría varios caminos legales/judiciales a los efectos de intentar continuar con el radar en “ON”. Uno podría ser por ejemplo el camino de la judicialización recursiva, el cual según la experiencia de los Argentinos podría llegar a ser casi eterno, y con el radar posiblemente funcionado por mucho tiempo, más concretamente por los “efectos suspensivos” procesales de un eventual “Recurso de Apelación”… En este panorama tendría que tenerse presente la existencia de un fallo Judicial histórico –el cual es enseñado en forma obligatoria en todas las Universidades de Derecho Argentinas- de la Suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación (Merk Química Argentina C/Gobierno de la Nación Argentina S/ Interdicto, CSJN, Cap. Federal, 09/junio/1948), por cuyos conclusiones legales –entre las muchas que se concluye- se establece que cuando se está ante un “grave e inminente peligro para la Nación” (sea su integridad, o su seguridad, o su supervivencia, etc.), y sea por una “Causus Belli” (que aunque no hubo formal declaración de guerra, ni formal acuerdo de paz posterior de finiquito, en 1982 existió un conflicto bélico a gran escala, donde una potencia nuclear extranjera se apoderó de gran parte del territorio nacional, y lo viene ampliando con el pasar de los años: antes de 1982 el límite marítimo era de 3 millas alrededor de las Islas, luego del 1982 lo elevó unilateralmente a 150 millas; en 1986 UK  agranda a 200 millas alrededor; y en 2007 UK vuelve a  agrandar a 350 millas alrededor…), los derechos civiles e individuales de persona (físicas o jurídicas) extranjeras, contenidos en la Constitución Nacional Argentina, ceden ante el interés, la seguridad, y supervivencia de la Nación Argentina, pudiendo promoverse todos los actos tendientes a garantizar dicho sagrado fin (incluso hasta la misma incautación de bienes de capacidad militar extranjera), lo cual incluye la situación que los datos obtenidos del sensor radar de Leolabs puedan caer en manos de UK. Incluso,  en  la legislación extranjera también se opera de la misma forma (por ejemplo en EEUU los hechos que afectan la seguridad nacional, ni siquiera son judiciables…).-

 

Y si el caso no fuera seguir la cuestiones recursivas procesales judiciales respecto de las decisiones administrativas ya rechazadas, y se intentase comenzar el trámite del formato de “sentencia adelantada” a través de una “Cautelar Innovativa” judicial, en primer lugar, la misma no cumpliría con los elementales principios superiores de justicia y legalidad (Bono Fumis Iuris, o humo de buen derecho) por existir real peligro para la seguridad nacional Argentina y el mencionado histórico fallo de Merk Química Argentina antes mencionado; y en segundo lugar, todo lo relativo a la fijación de una eventual contrata-cautela judicial, el Juez actuante desde ya debería tener presente que el calibre de los servicios internacionales dados que la empresa en cuestión, el valor de los equipos sensores en juegos (poderosos radares de uso espacial), con más las funciones eventuales y posibles no reconocidas por la misma (y advertidas por el informe del Ministerio de Defensa respecto de vectores balísticos/ICBM) y su eventual altísimo costo para los países que posiblemente recibirían dicho servicio de información estratégico para su alerta temprana y supervivencia, la misma debería ser de varios cientos de millones de dólares…-

 

Dados los hechos, y la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de la Nación, sería conveniente que la provincia de Tierra del Fuego, como los Ministerio Nacionales intervinientes, vayan advirtiendo a los Poderes Judiciales tanto de la provincia de Tierra del Fuego, como de la Nación, e incluso al Ministerio Público Fiscal (Provincia Patagónico Insular, como Nacional), respecto de toda esta situación, a los efectos correspondientes.-

 

Una posible Solución:

 

Dado que el tema entró en una situación de indefinición, tanto en lo administrativo, legal, como judicial, en lo Municipal, en lo Provincial, e incluso en lo Nacional, y además no se sabe a ciencia cierta cuál es la situación del radar respecto de su funcionamiento, una posible solución podría llegar a ser, que estando dicho equipo al parecer dentro del ejido Municipio de Tolhuin (y si no lo está, habría que ampliarlo e incluirlo en hora vistas), al parecer el Honorable Consejo Deliberante de dicha ciudad resolvió por unanimidad, el “rechazo” respecto de la instalación de dicho Radar, emitiendo la ordenanza con fuerza de ley correspondiente. Y dado que constitucionalmente las resoluciones de los organismos deliberativos, como por ejemplo, las Cámaras Legislativas Provinciales, o el mismo Congreso Nacional, o como en este caso, los Honorables Consejos Deliberantes de todo el país, todos sus pronunciamientos ordenanzas tienen completa fuerza de ley dentro de sus territorios…, y las mismas no pueden ser impugnadas en forma genérica, ni están sujetas a control o revisión judicial (la judicialización solo alcanza a los hechos y actos de los ciudadanos, a las actos administrativos de los poderes ejecutivos en todas sus ramas, etc., pero no alcanza a las leyes genéricas de los organismos deliberativos hacedores de las mismas…). Dada esta interesante situación legislativa ocurrida en la ciudad de Tolhuin, y dados los hechos, al parecer, la situación ameritaría que el Municipio de dicha ciudad, a través del señor funcionario de Habilitaciones/Obras Particulares de la misma, proceda a los efectos de cumplimentar dicha ordenanza Legislativa, de dicho Honorable Consejo Municipal Patagónico…-

 

La ejecución de dicho acto, ameritaría realizarlo en espectáculo público   mediático, con participación de la prensa, en donde todo el personal interviniente Municipal, como así sus equipos correspondientes, deben tener la identificación que pertenece a dicha Municipalidad de Tolhuin…, a los efectos de que no halla a posteriori ningún reclamo contra ninguna de los otros jurisdicciones Provinciales o Nacionales.-

 

Disminuir la capacidad de respuesta y de eventuales represaria:

 

La estrategia arriba mencionada de intentar tramitar toda la baja de habilitación y funcionamiento respecto del radar mencionado a través de la legislación, la organización institucional (tanto legislativa como ejecutiva)  Municipal de la ciudad de Tollhuin, traería diversas consecuencias positivas   en la dinámica de este conflicto, inclusive desde el eventual flanco exterior/extranjero, como por ejemplo, que en caso de un reclamo mayúsculo de la embajada Británica (originario del “Foreign Office”), y/o de la embajada de EEUU (seguramente originado del Pentágono), las eventuales responsabilidades de la República Argentina a nivel Institucional Nacional, quedarían completamente disminuidas, y hasta diluidas, atento que las mismas fueron resueltas por la valiente comunidad civil autónoma Patagónica con jurisdicción territorial correspondiente. Dicha estrategia política de salida Institucional a través de la Municipalidad de Tolhuin, disminuiría el factor de riesgo de presiones y/o acciones internacionales, respecto de eventuales responsabilidades, tanto a nivel Nacional en primer grado, como a nivel Provincial en segundo, ya que el principio de “jurisdicción por territorialidad”, sería la lógica más correcta para resolver este tema de la habilitación/baja del cuestionado radar. E incluso, hasta sería difícil que se le llegase a realizar algún tipo de reclamos judicial, económico, y hasta político, contra la Austral –pero muy valiente- Municipalidad de Toulhin, ya que la situación no lo ameritaría. Inclusive, a través de esta salida, más se alejaría aún cualquier tipo de eventual y alocado pensamiento de respuesta, o represaría, vía Mont. Pleasure Complex…-

 

Una Salida para los Funcionarios Implicados:

 

Además, todos los funcionarios que intervinieron en la tramitación de gestiones administrativas, de todos los niveles y jurisdicciones (por ejemplo embajador ante EEUU, Jefe de Ministros Nacional, Secretario de Comunicaciones Nacional, o hasta del ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, como su Gobernador, Secretario de temas de Soberanía, etc., etc.), e inclusive, otros  posibles investigados en un eventual “Juicio Político” en la Provincia de Tierra del Fuego,  atento que al parecer -y eventualmente- todos ellos se encontraron en la situación que actuaron sobre los informes técnicos de parte que les fueron presentados por la empresa privada internacional prestadora de servicios, respecto de un uso científico, civil, y comercial, todos de características “prima faccie” legales, como es la búsqueda de basura en el espacio para conocer posibles orbitas de colisión, y sus servicios de venta correspondientes etc., pero que al conocerse el informe del Ministerio de Defensa, respecto del cual cabía la posibilidad de su uso también para un  fin  militar (entre ello, la posibilidad de rastrear ICBM), a los mismos no les cabría ningún tipo de responsabilidad penal (quizás sí la de otro tipo, como por ejemplo, respecto de no estar posiblemente a la altura de sus responsabilidades, funciones, cargos, conocimiento, no tener la capacidad para darse cuente de la realidad, etc., respecto del cual les debería caer las responsabilidades administrativas y hasta laborales correspondientes…; muy distinto sería la situación respecto de un posible encuentro de pruebas respecto de una eventual situación dolosa con entrega de dadivas…) ya que al parecer –y eventualmente- todos fueron víctimas de una posible operación encubierta, cuyos responsables intelectuales, aportantes económicos, y concretos beneficiarios extranjeros de dicha información estratégica espacial, todavía no se sabe a ciencia cierta quienes son, pero ya se tendría una idea de los mismos…  

 

Otra salida podría ser la Penal:

 

Esta situación, de haber presentado en varias jurisdicciones (Nacional., Provincial y Municipal, hasta al parecer en la embajada de EEUU) todo un mundo de pedidos, habilitaciones, trámites, informes técnicos, papeles en general, etc., en la cual se manifestó un fin, o destino de objetivo de uso para operaciones civiles, pero que según el informe técnico del Ministerio de Defensa ya mencionado, el destino del discutido instrumento radar podría servir también para un uso muy distinto… por el cual, y al parecer, dicha situación, caería en  una situación de eventual o posible ”falsedad de la presentación” (se dice que es para una cosa, pero en la realidad es para otra muy distinta…, o se esconde para lo que realmente sirve…), en toda la voluminosa documentación y trámites ya presentados, situación toda que ameritaría las denuncias correspondientes a los Ministerios Públicos de la Acusación correspondientes según jurisdicción, a los efectos de ser investigados posibles hechos de índole penal, y en todos los niveles de participación (Nacional, Provincial, y hasta Municipal), a los efectos de establecer las responsabilidades que correspondan.  Y todo ello, sin perjuicio de caer en tipologías específicas penales en materia de riesgos respecto de la seguridad nacional, o poner en riesgo la soberanía, etc. Además, en un eventual camino de jurisdicción penal, conforme el principio de “carga dinámica de la prueba” procesal, a la empresa privada titular del radar, le caería la carga de la “prueba negativa” de la misma –o sea, tener que probar ellos que el instrumento “no” sirve para un uso militar (o sea, en una misma región del espacio podría detectar basura metálica, pero no podría detectar un satélite militar, o un ICBM, ext.)-, lo cual parecería imposible. -

 

Por otro lado, ante la eventualidad de posible existencia de una o varias causas penales concomitantes en distintas jurisdicciones (Nac., y otra eventual Provincial), originadas tanto de presentar documentación para un uso pero usarlo para otro, o esconder para lo que realmente se usa, y/o también en posibles encuadramientos respecto de poner en riesgo la seguridad/defensa/soberanía de la Nación Argentina, etc., el Juez actuante tendría amplias facultades procesales a los efectos de la investigación, por ejemplo, allanar domicilios, el secuestro de documentación, etc., e incluso más allá de ello, como por ejemplo el “secuestro” de todo el equipo en cuestión (algo que siempre corresponde con elementos utilizados en la comisión de eventuales delitos, como por ejemplo: el “arma” en un “homicidio”), a los efectos de poder realizarse las “periciales técnicas” correspondientes…, incluyendo, pedir la colaboración científica del Ministerio de Defensa, o el INVAP, o ARSAT, o hasta la CONAE. Este camino de la Jurisdicción Penal, además servir para buscar la verdad de los hechos, y de posiblemente poder achacar responsabilidades a quien corresponda, también podría servir concomitantemente para anular en los hechos el funcionamiento del discutido instrumento. Además, con peritaje de dichos entes técnicos públicos originado por “oficio/orden Judicial” (o sea, con todo legal…), se podría conocer -y aprender- de la tecnología de dicho equipo, todas ellas posibilidades a tenerse en cuenta. -

 

Qué nos deja esta experiencia

 

Más allá de la posible situación a futuro de la quita de habilitación para funcionamiento del discutido radar, e independientemente del camino legal o formato jurídico que se tome (civil, penal, su secuestro judicial, clausura del predio, incautación de material posiblemente militar de origen extranjero y para posible beneficio de UK, o lo que fuere), no existen antecedentes históricos, legales, y menos jurisprudenciales, respecto de qué hacer con la instalación dentro del territorio Nacional Argentino, de un radar extranjero, muy poderoso, y con posibles capacidades militares, eventual y posiblemente para también detectar misiles de ataque nucleares, y además, posiblemente su origen, y el destinatario de su información, puede llegar a ser UK, la cual es la nación que tiene usurpada vía militar gran parte del territorio y mar Argentino, y que además sigue permanentemente ampliando dicha usurpación, con lo cual, al respecto como lección a futuro, debemos aprender lo siguiente: Que no correspondería –por no ser justo ni conveniente al interés nacional- aplicarse en este tipo de situaciones y hechos, los mismos derechos y garantías comunes que se aplican a todos y entre todos los ciudadanos Argentinos (el fallo de la Corte Suprema Justicia de Nación del año 1948 de Merk Química Argentina arriba mencionado, ya habilitaría para dar los primeros pasos en ese sentido), y que las normas y leyes aplicables deberían ser aquellas que tengan como principio el resguardo, la defensa, o la protección de la Nación. Debería elaborarse una ley específica marco que contemple este tipo de situaciones similares solamente respecto de UK y sus aliados, donde las normas a aplicarse no sean de carácter objetivo, sino subjetivas, siempre beneficiosas a los intereses de la Nación Argentina, como lo hacen todas las democracias poderosas del mundo. Si la situación hubiera sido al revés, y existiera la duda fundada de que Argentina haya instalado un radar militar para beneficio suyo, dentro del territorio de Gran Bretaña, seguramente todo el sistema legal y judicial británico hubiera actuado coordinadamente para dar de baja dicho radar, hubieran encarcelado a los funcionarios públicos británicos responsables actuantes y aún victimas de error, y además, se hubieran tomado sanciones militares concretas contra la Nación Argentina… Y si lo mismo hubiera sido hecho dentro del territorio de EEUU, además de todo lo mencionado, posiblemente a los responsables ciudadanos Norteamericanos –quizás- les correspondería la pena de muerte.-

 

Un nuevo negocio para la Nación Argentina:

 

Por otro lado, es importante sacar conclusiones, más allá de la maraña legal, burocrática/administrativa descentralizada, e incluso posiblemente judicial a futuro, ya que conforme se observa hay un importante negocio internacional en materia de escaneo espacial con el fin de inteligencia, el cual puede tener desde servicios civiles de búsqueda de orbitas de basura, hasta servicios de alerta temprana militar para detectar posibles misiles balísticos nucleares en órbita, por lo cual, teniendo conocimiento de este tipo de negocio, y teniendo la Nación Argentina perfectamente las capacidades de desarrollar y construir sensores radares de este tipo, (más cuando podríamos aplicar “tecnología inversa” en este mismo momento) a través de las varias empresas públicas (CONAE, ARSAT, INVAP, etc.) y/o privadas, sería interesante realizar los estudios técnicos correspondientes a los efectos de que la Nación Argentina pueda llegar a brindar los mismos servicios que Leolabs, inclusive, por ejemplo, constituir una empresa mixta, y hasta privada Argentina para dar dichos servicios, pero que siempre el control y la información del sector aéreo y espacial territorial Argentino, esté subordinado al control del centro  de vigilancia de radares de la Fuerza Aérea Argentina en la localidad de Merlo, y que desde aquí vendamos, todo la información sensible que hubiere, a las naciones amigas que consideremos oportuno (y no a eventuales enemigos de nuestra propia Nación).-

 

                                       Rodrigo Alvarez

                                       Abogado

                                       Especialista en temas de defensa

Analisis de la jurispruencia citada 

https://international.vlex.com/vid/argentina-corte-suprema-justicia-874414605 

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