Opinión | 6 feb 2024
palo y a la bolsa
🍷 El plan de terror y la represión social
“Conoce a tu enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas, nunca saldrás derrotado.
Si eres ignorante de tu enemigo pero te conoces a ti mismo, tus oportunidades de ganar o perder son las mismas.
Si eres ignorante de tu enemigo y de ti mismo, puedes estar seguro de ser derrotado en cada batalla.”
El Arte de la Guerra. Sun Tzu
El gobierno Libertario electo de Javier Milei se ha planteado desde el inicio de su gestión un plan de represión social y amedrentamiento de la población sabiendo que su extremista plan neoliberal de gobierno y el salvaje ajuste al pueblo no puede llevarse a la práctica sin represión y coacción de la ciudadanía.
Analizaremos sintéticamente alguna de características del mismo.
Marco Político Conceptual
Hace más de 70 años Ramón Carrillo, padre del Sanitarismo argentino y primer ministro de salud del país dio en la Escuela Superior De Guerra 3 clases magistrales sobre la Guerra Psicológica donde definía que “El objetivo primo de la guerra psicológica es crear, en el o los adversarios, un clima mental, una serie de sentimientos que, conduciéndolos por las sucesivas etapas del miedo, del pánico, de la desorientación, del pesimismo, de la tristeza, del desaliento, en fin, los lleve a la derrota”.
Actualmente el accionar del gobierno nacional en contra del pueblo desde la cartera que maneja Patricia Bullrich es, aunque más sofisticado, el que expresaba Ramón Carrillo lograr a través de miedo y el terror inmovilizar el accionar del pueblo argentino ya que saben que el plan de sometimiento, hambre, desocupación y pauperización social no cierra ni puede ser llevado a cabo sin represión y que la movilización popular es el principal enemigo para la concesión del Plan de entrega y genocidio social del gobierno.
A ello podemos sumarle los principios de la Doctrina de Shock expuesta por Naomi Klein donde a través de medidas que producen un Shock económico social se genera en la población un estado psicológico de conmoción que permite posteriormente una receptividad social para aceptar por parte de sus verdugos la solución del problema al problema que generaron. Un camino seguro para el sometimiento del pueblo y su aniquilación política estratégica.
Objetivo Legal de la Operativa Gubernamental
El poder de gobierno, que responde a la Oligarquía Contemporánea Argentina que son los Grupos Concentrados de la Economía, trata de lograr acallar la protesta social para poder implementar el cuerpo legal necesario (Ley Ómnibus y DNU) que permita en forma legal establecer un Modelo de País Opresivo desde el punto de vista político y económico-social sobre las mayorías populares.
Una vez logrado este marco legal institucional que también dará garantías a la represión de la protesta social, el poder real a través del gobierno logrará en terreno tener las herramientas necesarias que imposibiliten que el pueblo argentino pueda, algo contemplado por los derechos constitucionales actuales, manifestarse, protestar y resistir las medidas destinadas a someterlo política, económica y socialmente.
En síntesis, el objetivo es dejarlo al pueblo indefenso políticamente, vulnerable jurídicamente y expoliarlo económicamente, como así también a los recursos naturales de la nación.
Además de la cuestión política y la cuestión del orden jurídico también el gobierno de Javier Milei contempla la Cuestión Operativa de la represión y el terrorismo psicológico a cargo en la ministro de gobierno Patricia Bullrich.
Marco Legal e Inconstitucionalidad de las Medidas del Gobierno
La modalidad elegida por el gobierno junto con el nuevo “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” Resolución 943/2023, plantea una intervención amedrentadora y violenta de las fuerzas de seguridad que: es poco respetuosa de los derechos humanos, afecta los derechos a la vida y a la integridad física, limita en forma clara el derecho de reunión y protesta, limita el ejercicio de la libertad de prensa y elimina casi por completo cualquier acción de monitoreo y control de las intervenciones policiales.
Las manifestaciones públicas constituyen un acto paradigmático del ejercicio de los derechos constitucionales indispensable para la vida en democracia que puede presentar conflictos de derechos como por ejemplo con el derecho a la libre circulación.
El punto crítico, frente a este posible conflicto de derechos es que el nuevo protocolo otorga primacía exclusiva al “orden público” y al “derecho a la libre circulación” por sobre el “derecho a la libertad de expresión y de reunión”, consagrado en la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos:
- Constitución Nacional arts. 14 (derecho a peticionar) y 75 inc. 22 (Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.)
- Convención Americana de Derechos Humanos, de la arts. 15 (Derecho de Reunión) y art. 16 (derecho de asociación)
- Declaración Universal de Derechos Humanos art. 20.1 (Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 21 (Derecho de Reunión) y art. 22 (derecho de asociación)
El bien común o el orden público no pueden invocarse como “medios para suprimir un derecho garantizado en la Convención, además de que deben interpretarse de acuerdo a las justas exigencias de una sociedad democrática, teniendo en consideración -como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos- el equilibrio entre los distintos intereses en juego y las necesidades de preservar el objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos” (CIDH, OC5-1986, párrafo 67).
La obligación ineludible del Estado entonces es velar por la garantía simultanea de todos los derechos consagrados constitucionalmente donde la solución armónica de los mismos en este caso, como ya se ha hecho otras veces en el país, es permitir el ejercicio del “derecho de manifestación y protesta” en la vía publica donde para garantizar el derecho de “orden público” y de “libre circulación” se realiza un operativo de seguridad garantizando vías alternativas de circulación… algo que explícitamente la Resolución 943/2023 en su artículo 3 ordena ignorar… “No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.”
En síntesis, queda claro entonces que el objetivo del gobierno no es garantizar el orden publico y la libre circulación de la población sino que el objetivo manifiesto de es Impedir el derecho constitucional de manifestarse libremente, de peticionar ante las autoridad y de ejercer acciones de Protesta por parte de la ciudadanía.
MEDIDAS OPERATIVAS EN EL TERRENO REPRESIVO
El objetivo político en este terreno es el amedrentamiento de la población, algo que es ejecutado operativamente por las fuerzas de seguridad, con el objetivo de que la población no se movilice ni vuelva a participar en ninguna de las convocatorias de protesta futuras. En síntesis el objetivo estratégico es generar el terror que paraliza y la desmovilización de la sociedad.
Limitaciones a la Manifestación y Reclamos de la población:
Impedimentos físicos a la movilización (barreras de las fuerzas de seguridad como la del Puente La Noria) y limitación del espacio (solo en las veredas no en la calles), se instrumentan además encerronas de agresión física (por ejemplo: corredores donde al pasar los manifestantes son golpeados por las fuerzas de seguridad como acontece en los eventos deportivos y en el recibo de prisioneros en las penitenciarías).
El Silenciamiento de la prensa:
El gobierno y los grupos económicos concentrados operan para lograr el silenciamiento de los medios masivos de comunicación pero además en el terreno las fuerzas de seguridad impiden la filmación de violaciones de los derechos de la ciudadanía y también el normal desempeños laboral del periodismo ya sea coartando su acción periodística o directamente siendo reprimidos violentamente como el resto de la población contraviniendo derechos constitucionales de la profesión.
Acoso económico y judicial donde el estado como potencial damnificado intima judicialmente al pago del operativo a personas y entidades que participaron de la manifestación.
Adicionalmente en forma coactiva se amenaza con la quita de planes sociales a aquellas personas u organizaciones que se identifiquen que participan en manifestaciones y medidas de protesta.
Las técnicas brutales de represión física y Psicológica
• El Miedo: El objetivo fundamental es generar el terror que inmoviliza, por eso las acciones de la fuerzas de seguridad tienen ese rasgo particular de brutalidad y salvajismo.
• El Silenciamiento: Se busca que no trasciendan el accionar represivo de las fuerzas de seguridad que suelen vulnerar derechos constitucionales y violación de derechos humanos por ello impiden que ciudadanos o periodistas mediaticen lo que acontece en las calles.
• Esposamiento con asfixia: La inmovilización y esposamiento muchas veces se hace con técnicas muy cuestionada que producen dolor, sufrimiento innecesario y hasta la muerte de los detenidos (ya aconteció recientemente en el caso del periodista Facundo Molares).
• Gases corrosivos e irritantes: Se está utilizando un gas muy agresivo para los manifestantes que no solo produce lágrimas, vómitos e irritación sino que produce asfixia y directamente produce una sensación de asfixia quemando las mucosas respiratorias.
• Disparos de balas de gomas para lastimar a corta distancia o a órganos vitales como la cara lo que produce mutilación ocular.
• Golpes, patadas y Garrotazos: Se propinan injustificadamente golpes, garrotazos, patadas, etc, en los manifestantes sin consideraciones de sexo, edad o actitud del manifestante.
• Encerronas de agresión y embestidas con vehículos: Tambien se ha instrumentado la modalidad represiva de generar cordones o pasillos por donde se obliga a circular a la población donde las fuerzas de seguridad propinan golpes y patadas algo muy común en los eventos deportivos o en la prisiones con los nuevos reclusos. Tambien se embiste con vehículos como las motos a los manifestantes.
• Privación de la libertad y tortura psicológica: Durante la última concentración enfrente del Congreso se instrumentó después la cacería de manifestantes donde en superioridad numérica (lo que manifiesta la perversidad conceptual operativa a la cual son permeables las fuerzas de seguridad) las fuerzas de seguridad detenían arbitrariamente los manifestantes que desconcentraban, los sometían a vejaciones y posteriormente eran detenidos. Trasladados después en una forma que genera daño físico y psicológico.
• Encarcelamiento y tortura en comisarias: Este punto es algo ya recurrente que no necesita mayores explicaciones.
• Se conmina a retirar pañuelos que tapen la cara y tapabocas para efectivizar el procedimiento de filmación de rostros para después realizar en tareas de inteligencia y reconocimiento e identificación a los fines de elaborar un Registro de personas y organizaciones que violen las normas instauradas.
Controversias y Consideraciones Conceptuales
En primer lugar lo que hay que entender que políticamente con el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación resolución 943/2023 el objetivo del gobierno no es proteger la libre circulación de la ciudanía sino que su objetivo es impedir el legítimo derecho a la libre expresión y la protesta social.
En segundo lugar hay que entender que la del gobierno es una medida ilegal e inconstitucional por lo que movilizarse, manifestarse en las calles no es delito ni viola ninguna ley sino que se ejerce un derecho amparado constitucionalmente.
Tercero la manifestación en las calles y la protesta social no solo es útil para limitar o impedir la pauperización socio económica a que nos quieren someter sino que también es útil para avanzar políticamente en la derrota de este gobierno de genocidio social y de entrega para poner en marcha un proceso que cuando logre la densidad política necesaria permitirá recuperar el gobierno al campo nacional y popular.
Algunas de las posibles acciones generales a implementar con inteligencia y sensatez:
• Actuar siempre en un marco orgánico y colectivo, teniendo en cuenta las recomendaciones de seguridad. Las acciones individuales son un camino seguro para caer víctima de la represión.
• Ampararse en la legalidad constitucional en nuestro derecho a manifestarnos y a peticionar que en los hechos es desafiar políticamente al autoritarismo antidemocrático como a sus organismos represivos.
• Presentaciones Judiciales para la condena de funcionarios y como asi también a integrantes de fuerzas de seguridad pidiendo la condena judicial y la exoneración de la fuerza a aquellos que tengan excesos respecto a los manifestantes.
• Filmar, denunciar, mediatizar, viralizar por redes la violación a los derechos humanos y los hechos delictivos de la fuerzas de seguridad que atenten contra la legitima manifestación popular.
• Presión colectiva sobre organismos institucionales nacionales e internacionales para que de en un pronunciamiento.
No hay acciones definitivas sino procesos históricos en el que la suma de acciones que responden a una estrategia inteligentemente diseñada llevan a los resultados esperados.
Inspirador es recordar en este aspecto aquella frase pronunciada por la Abanderada de los Humildes…
“A la fuerza brutal de la antipatria le opondremos al fuerza popular organizada”
Ariel Rolfo
Fuentes y referencias útiles
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm