viernes 05 de junio de 2026 - Edición Nº2739

Soberanía | 4 jun 2026

La mesa ajena: Argentina ante el banquete transpacífico… y Malvinas


Por:
Juan Facundo Besson

La decisión del gobierno argentino de iniciar formalmente el proceso de adhesión al “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTPP) constituye mucho más que una definición de política comercial. El 2 de junio de 2026, durante su exposición ante el 43.º Congreso del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF), el canciller Pablo Quirno anunció que la Argentina presentaría su solicitud de adhesión al bloque al día siguiente en París, afirmando que el país debía proyectarse hacia el exterior mediante “alianzas estratégicas con países afines” y sosteniendo que “el mercado de la Argentina es el mundo” y no únicamente su mercado interno. El 3 de junio, en el marco de la Reunión Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Quirno entregó formalmente al ministro de Comercio e Inversiones de Nueva Zelanda, Todd McClay, la nota de intención para incorporarse al CPTPP, al que definió como “uno de los acuerdos comerciales más amplios, modernos y dinámicos del mundo”. Asimismo, destacó que el bloque reúne a doce economías que representan aproximadamente el 13 % del producto bruto mundial y cerca del 15 % del comercio global de bienes, afirmando que sus normas de acceso a mercados, inversiones, servicios y comercio constituyen algunos de los estándares “más avanzados y competitivos” actualmente vigentes.

 

Sin embargo, el CPTPP no es simplemente un acuerdo destinado a reducir aranceles o facilitar intercambios comerciales. Se trata de un complejo entramado normativo que regula inversiones, comercio digital, propiedad intelectual, empresas estatales, servicios financieros, compras gubernamentales, medio ambiente, estándares laborales y mecanismos de solución de controversias, configurando una auténtica arquitectura jurídica de gobernanza económica transnacional. La adhesión argentina debe interpretarse, por tanto, como parte de una estrategia más amplia de inserción internacional impulsada por el gobierno de Javier Milei, que incluye el acercamiento a la OCDE, la promoción de acuerdos de libre comercio y la búsqueda de una integración más profunda en las cadenas globales de valor. En este sentido, la decisión expresa una determinada concepción del lugar que debe ocupar la Argentina dentro de la reconfiguración contemporánea del orden mundial: no como articuladora de espacios regionales autónomos, sino como participante de regímenes económicos globales cuyas reglas fundamentales fueron diseñadas por las principales potencias comerciales del sistema internacional. Como advertía Susan Strange (1996), en la economía global contemporánea el poder no se ejerce únicamente mediante la coerción militar o la presión diplomática, sino también a través de la capacidad de establecer las reglas, normas e instituciones dentro de las cuales los demás actores deben desenvolverse.

 

La historia del CPTPP ilustra con claridad esta lógica. Aunque formalmente nació a partir del Acuerdo P4 suscripto en 2005 por economías relativamente pequeñas del Pacífico, su transformación en un instrumento geopolítico de alcance global comenzó cuando Estados Unidos decidió convertirlo en uno de los pilares de su estrategia hacia Asia-Pacífico. Aun después de la retirada norteamericana en 2017, la arquitectura jurídica construida durante las negociaciones permaneció prácticamente intacta. Japón asumió entonces el liderazgo político del proceso y consolidó un espacio que hoy reúne a algunas de las economías más dinámicas del planeta. Sin embargo, la aparente horizontalidad institucional del CPTPP oculta una realidad más compleja: las reglas son formalmente iguales para todos, pero la capacidad para influir en su interpretación, modificación y aplicación continúa concentrada en aquellos Estados que poseen mayores recursos económicos, tecnológicos, financieros y capacidad de proyección internacional. Como advertía Cox (1981), los órdenes internacionales rara vez son neutrales; por el contrario, reflejan las relaciones de poder existentes y contribuyen a reproducirlas mediante instituciones que presentan como universales intereses que, en gran medida, responden a los actores dominantes del sistema.

 

Desde una perspectiva iberoamericana, este fenómeno puede comprenderse mediante categorías que permiten trascender la ficción jurídica de la igualdad soberana formal entre los Estados. Juan Carlos Puig (1980) advertía que el sistema internacional se encuentra estructurado sobre profundas asimetrías entre Estados de predominio y Estados dependientes, circunstancia que condiciona los márgenes reales de autonomía de los países periféricos aun cuando éstos conserven formalmente su soberanía. En una línea convergente, Marcelo Gullo (2012) distingue entre Estados sujetos y Estados objetos del orden internacional: mientras los primeros poseen capacidad para formular reglas, orientar procesos de integración y proyectar sus intereses estratégicos sobre el sistema global, los segundos suelen insertarse en marcos institucionales diseñados por otros centros de poder, limitándose a administrar los grados de adaptación posibles. Estas categorías resultan particularmente útiles para analizar el CPTPP, ya que permiten observar que detrás de la aparente horizontalidad jurídica del acuerdo subsiste una distribución profundamente desigual de capacidades políticas, económicas, tecnológicas y normativas entre sus miembros.

 

Complementariamente, Samuel Pinheiro Guimarães sostiene que el escenario internacional se organiza alrededor de «estructuras hegemónicas de poder», entendidas como complejos entramados de Estados, organismos internacionales, normas jurídicas, intereses económicos y dispositivos ideológicos cuya finalidad principal es preservar y expandir la posición de los actores que ocupan su centro. Según el diplomático brasileño, estas estructuras producen normas, instituciones y mecanismos de legitimación que presentan intereses particulares como si fueran intereses universales, garantizando así la reproducción de las jerarquías existentes (Pinheiro Guimarães, 1998). Desde esta perspectiva, el CPTPP puede interpretarse no sólo como un acuerdo comercial de nueva generación, sino también como una manifestación contemporánea de una lex mercatoria global que, mediante disciplinas sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio digital, servicios, empresas estatales y solución de controversias, procura uniformar los marcos regulatorios nacionales conforme a las necesidades de funcionamiento de la economía mundial. Ello conduce a una pregunta fundamental para la Argentina: ¿se integra a una comunidad económica de actores relativamente iguales o procura incorporarse a un espacio cuyas reglas han sido diseñadas, impulsadas e interpretadas por Estados significativamente más poderosos? La respuesta difícilmente pueda encontrarse en las consignas sobre apertura comercial, competitividad o inserción internacional, sino en la posición concreta que el país ocupará dentro de la estructura de poder que sustenta el acuerdo.

 

Los Estados que actualmente ejercen mayor influencia dentro del CPTPP —Japón, Reino Unido, Canadá, Australia o Singapur— no buscan únicamente ampliar mercados, sino asegurar estabilidad normativa, acceso confiable a recursos estratégicos y previsibilidad para sus inversiones dentro de las cadenas globales de valor. En ese contexto, la Argentina aparece principalmente como proveedora de alimentos, energía, litio, cobre, hidrocarburos y conocimiento especializado, es decir, como un territorio dotado de recursos cuya inserción internacional resulta funcional a estrategias productivas definidas en otros centros de decisión. La cuestión central, por consiguiente, no radica exclusivamente en los beneficios comerciales potenciales, sino en determinar si la adhesión fortalece la capacidad del país para actuar como un sujeto con márgenes crecientes de autonomía o si profundiza una inserción periférica dentro de una estructura normativa internacional cuyas reglas fundamentales continúan siendo definidas por quienes concentran el poder económico, financiero y tecnológico. Como advirtió Prebisch (1986), el problema histórico de las economías periféricas no consiste simplemente en comerciar con los países centrales, sino en hacerlo desde posiciones estructuralmente asimétricas que tienden a reproducir las condiciones de dependencia y especialización subordinada.

 

La cuestión adquiere una dimensión adicional cuando se observa el contexto de transición que atraviesa el sistema internacional. Más que una simple rivalidad comercial, el escenario contemporáneo refleja una disputa entre proyectos de orden mundial contrapuestos: mientras las potencias occidentales procuran preservar los mecanismos institucionales, financieros y normativos que sostuvieron su predominio durante las últimas décadas, China y Rusia impulsan espacios alternativos de articulación económica y estratégica, visibles en la expansión de los BRICS, los intentos de diversificación monetaria y la construcción de nuevas redes de infraestructura, financiamiento y comercio. Sin embargo, la alternativa planteada por los BRICS no necesariamente supone la superación de las relaciones de dependencia, sino que puede dar lugar a nuevas formas de subordinación estructural articuladas alrededor de otros centros de poder. En este contexto, el CPTPP puede interpretarse como una manifestación de la estrategia occidental para consolidar ámbitos económicos regidos por sus propios estándares regulatorios, mientras que los BRICS representan una tentativa de construcción de una esfera de influencia alternativa bajo el liderazgo de las principales potencias emergentes. Para países periféricos como la Argentina, el desafío no consiste simplemente en optar entre uno u otro bloque, sino en evitar que la inserción internacional quede reducida a la elección entre distintas modalidades de dependencia. Como señala Arrighi (2007), los períodos de transición hegemónica intensifican las disputas entre grandes potencias por recursos, mercados y áreas de influencia, obligando a los Estados de desarrollo intermedio a navegar entre presiones contrapuestas sin resignar sus márgenes de autonomía estratégica.

 

Dentro de este escenario, la presencia del Reino Unido en el CPTPP introduce para la Argentina un problema que no puede ser reducido al cómodo lenguaje tecnocrático de “acceso a mercados”. Londres ingresó formalmente al tratado el 15 de diciembre de 2024, como primer miembro europeo del bloque y como parte de una estrategia pos-Brexit destinada a reconstruir capacidad de proyección comercial, normativa y geopolítica fuera de la Unión Europea. El dato no es menor: el Reino Unido no se incorpora al CPTPP como un socio más, sino como una potencia con vocación histórica de administración imperial, ahora reciclada bajo la gramática pulcra de las reglas de origen, la facilitación comercial y la seguridad jurídica de las inversiones. Para la Argentina, ese miembro no es un Estado comercialmente neutro: es la potencia que ocupa ilegalmente las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, cuestión que la propia Cancillería argentina define como una disputa de soberanía originada el 3 de enero de 1833, cuando el Reino Unido “ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas”. Por eso, aun cuando una eventual adhesión argentina al CPTPP no implique jurídicamente reconocer soberanía británica sobre los territorios usurpados, sí produciría un efecto diplomático delicado: normalizaría una mesa de cooperación económica en la cual el ocupante colonial actúa como socio pleno, evaluador institucional y actor con capacidad de incidir en el proceso de ingreso argentino.

 

El problema se agrava porque el CPTPP no funciona como una feria comercial donde cada uno pone su puesto y vende lo que puede; es una arquitectura normativa con procedimientos de adhesión exigentes. El país aspirante debe notificar formalmente a Nueva Zelanda, depositaria del tratado, y luego la Comisión del CPTPP decide si inicia el proceso de accesión; el propio portal del acuerdo indica que la Comisión debe resolver si comienza o no ese procedimiento. En otras palabras, el Reino Unido queda sentado institucionalmente del lado de quienes observan, evalúan y eventualmente condicionan el ingreso argentino. Allí aparece la paradoja, casi obscena en términos diplomáticos: la República Argentina, cuya Constitución y política exterior afirman que la recuperación de Malvinas constituye un objetivo permanente e irrenunciable, podría quedar solicitando admisión en un club donde la potencia ocupante dispone de voz política dentro del mecanismo de acceso. La Cancillería argentina sostiene que la Nación ratifica su “legítima e imprescriptible soberanía” sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos correspondientes, y que su recuperación constituye un “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Ese principio no impide comerciar, pero sí obliga a no confundir inserción internacional con genuflexión diplomática.

 

La vía alternativa no consiste en encerrarse en un nacionalismo declamativo, sino en trabajar Malvinas desde la propia ecúmene sudamericana, con una política regional, institucional, cultural, jurídica, portuaria, científica y defensiva que convierta la causa argentina en una cuestión efectiva del Atlántico Sur. Allí el Mercosur no es un adorno burocrático ni una antigualla proteccionista: es una plataforma indispensable para impedir que la política británica de normalización colonial avance por los flancos regionales. Londres no opera únicamente desde Mount Pleasant, convertido por el Reino Unido en una base militar permanente con capacidad aérea, logística, marítima y de proyección antártica; también despliega una diplomacia de baja intensidad sobre Brasil, Chile y Uruguay mediante acuerdos de cooperación, defensa, tecnología, comercio, vínculos académicos, narrativas culturales y ofrecimientos navales o logísticos que tienden a rodear a la Argentina con una red de interlocutores sudamericanos “razonables” frente al enclave colonial.

 

La estrategia es antigua en su lógica y moderna en sus modales: no necesita negar frontalmente el reclamo argentino si logra que los vecinos naturalicen la presencia británica como un dato funcional del Atlántico Sur. En ese punto, la inacción argentina resulta costosa. Mientras el Reino Unido consolida infraestructura militar en Malvinas, promueve explotación pesquera, proyecta el desarrollo hidrocarburífero del yacimiento Sea Lion y mantiene una presencia estratégica sobre la ruta antártica, la Argentina oscila demasiadas veces entre la protesta ritual y la discontinuidad institucional. El Mercosur, sin embargo, ya produjo antecedentes relevantes: sus Estados parte y asociados han respaldado el reclamo argentino y reconocido el derecho del país a accionar contra actividades no autorizadas de exploración y explotación de recursos naturales en el área en disputa. Ese capital político debe dejar de ser una foto de cumbre y convertirse en política permanente: cláusulas Malvinas en convenios bilaterales, coordinación parlamentaria regional, prohibición efectiva de asistencia logística a buques vinculados con la ocupación, cooperación científica atlántico-antártica, producción educativa común, observatorios universitarios sudamericanos, diplomacia cultural, control pesquero coordinado y una doctrina regional que identifique al enclave británico como lo que es: una anomalía colonial incrustada en el espacio geopolítico sudamericano.

 

En definitiva, el debate sobre el CPTPP no debería reducirse a una discusión técnica sobre aranceles, exportaciones o inversiones, porque su implicancia más sensible es política: la Argentina podría ingresar a un régimen de alta confianza comercial donde el Reino Unido, potencia ocupante en Malvinas, actúa como socio institucional, evaluador y parte con capacidad de incidencia en los procedimientos de adhesión. El problema no es comerciar con el mundo, sino hacerlo sin doctrina nacional, sin reservas explícitas sobre Malvinas y sin una estrategia sudamericana previa que compense la asimetría.

 

La situación se agrava cuando, al mismo tiempo, la política exterior argentina muestra señales de permeabilidad estratégica: acuerdos de patrullaje o cooperación marítima con Estados Unidos en el Atlántico Sur, campañas oceanográficas extranjeras autorizadas en aguas bajo jurisdicción nacional y una creciente aceptación del lenguaje de los “bienes comunes globales” aplicado al mar argentino, fórmula simpática para los manuales de gobernanza internacional pero peligrosa para un país que tiene parte de su plataforma, sus recursos y su proyección antártica bajo disputa colonial. La cuestión, entonces, no es CPTPP sí o no en abstracto, sino bajo qué arquitectura de soberanía se discute: con cláusulas interpretativas que excluyan cualquier afectación del reclamo argentino; con salvaguardas expresas sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos; con una política regional activa frente a Brasil, Chile y Uruguay; y con una diplomacia que deje de pedir permiso en mesas ajenas mientras el ocupante colonial ordena el mantel. Los Estados fuertes construyen instituciones, fijan reglas y convierten sus intereses en estándares internacionales; los Estados débiles, cuando renuncian a su propia estrategia, apenas aprenden a obedecerlas con entusiasmo administrativo. Sin Mercosur, sin Atlántico Sur, sin política antártica y sin Malvinas como eje ordenador, la apertura deja de ser inserción inteligente y se convierte en una forma elegante de subordinación.

 

Juan Facundo Besson

 

 

 

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