martes 04 de agosto de 2026 - Edición Nº2799

Análisis | 4 ago 2026

Sin Defensa y sin fronteras: El peligro geopolítico de flexibilizar la Ley de Tierras

​​​​​​​Con la Zona de Seguridad de Fronteras bajo la órbita civil y una capacidad de disuasión debilitada, ceder el control sobre la propiedad inmueble extranjera compromete intereses estratégicos vitales.


Por:
Comodoro VGM Eduardo Ganeau, Magister en Defensa

ARGENTINA YA SUFRE profundas permeabilidades a la seguridad nacional en su territorio sobre sus intereses vitales y estratégicos.

 

Argentina YA ESTÁ INVADIDA por la Corona Británica y su Reino Unido en 2.600.000 km2 insulares y marítimos. Toda la Prov. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo la Antártida Argentina es parte de la Zona de Seguridad de Fronteras establecida legalmente, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad y no el de Defensa.

 

La estación radar de China en la Pcia. de Neuquén instalada con un acuerdo binacional, así como la instalación del radar de uso dual de Leolabs en Tierra del Fuego sin la participación del Ministerio de Defensa, representan alarmas que debieran ser especialmente consideradas ante propuestas de incrementar la vulnerabilidad por aumento de la presencia extranjera dentro del territorio argentino y muy especialmente, si se trata de adquisición de tierras.

 

Complementariamente, Argentina no cuenta con un Sistema de Defensa Nacional acorde a la importancia de la invasión, las amenazas, ni las dimensiones del territorio argentino y sus jurisdicciones marítimas. En 2022 el Ministerio de Defensa relevó un 15% de las capacidades necesarias y un 85% de riesgo sobre sus intereses vitales. Transcurridos 15 años de aquel diagnóstico, Argentina empeoró su Defensa y no tiene capacidades militares para disuadir, conjurar ni repeler fuerzas armadas de otros Estados que reciban la directiva de proteger los capitales de su nacionalidad dentro de las jurisdicciones argentinas. Argentina no puede decir “NO”. Tal es el caso de las instalaciones para la próxima explotación de petróleo de Israel y Reino Unido en proximidades de Malvinas.

 

En Argentina, las zonas de seguridad de fronteras y del interior están reguladas principalmente por el Decreto-Ley 15.385/1944 y sus modificatorias. Sus pilares fundamentales son la protección del territorio nacional, la regulación de la propiedad inmueble y el control de las fuerzas de seguridad federales. La autoridad de aplicación era el Ministerio de Defensa, pero en coincidencia con la corriente privatizadora de la época, por Decretos 1409 y 1410 de 1996 la Comisión Nacional de Seguridad de Fronteras como autoridad de aplicación, pasó al ámbito civil del Ministerio del Interior.

 

En 2017 por Decreto PEN 27 la autoridad de aplicación pasó a depender del Ministerio de Seguridad.

 

En 2018 por Decreto PEN 253/2018 se actualizaron los límites y la cartografía oficial de la Zona de Seguridad de Frontera.

 

Por Decreto 1112/24 se modificó la Reglamentación de la Ley de Defensa y el Art. 17 contempla la participación de las Fuerzas Armadas solo en actividades de adiestramiento y apoyo logístico a las fuerzas de seguridad interior.

 

La zona de seguridad de frontera comprende una franja de seguridad de ancho variable a lo largo de las fronteras terrestres, fluviales y marítimas del país que llega hasta 150 km en la frontera terrestre, 50 km en la marítima y hasta 30 km en zonas de seguridad del interior.

 

Se declara de conveniencia nacional que los bienes inmuebles ubicados en estas áreas pertenezcan preferentemente a ciudadanos argentinos. Toda transmisión de dominio, alquiler o constitución de derechos reales sobre tierras en esta zona requiere la previa conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Su propósito es evitar vulnerabilidades geopolíticas y prevenir delitos transnacionales como el contrabando o el narcotráfico. 

 

La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina operan en sus respectivas jurisdicciones para prevenir y reprimir delitos de competencia federal. La seguridad y el ejercicio policial ordinario corresponden también a las policías provinciales o locales asignadas a cada sector. 

 

La eventual transferencia de responsabilidad de las zonas de seguridad de frontera al ámbito provincial agrega una mayor permeabilidad al sistema de seguridad nacional, como ocurriera con el radar de Leolabs en Tierra del Fuego. La flexibilización de la Ley de Glaciares ya agregó una mayor vulnerabilidad nacional a consecuencia de la explotación minera provincial por cuanto las decisiones de una provincia pueden acarrear consecuencias perjudiciales sobre otras ubicadas aguas más abajo.

 

De aprobarse la nueva propuesta de ley de tierras rurales todo indicaría que, en lugar de propiciarse un apego a mayores niveles de seguridad minimizando la admisión de propietarios extranjeros para compensar las indisimulables deficiencias de los actuales sistemas de seguridad nacional (Defensa Nacional y Seguridad Interior), hay mayores niveles de preferencia por el riesgo para acercarse a la secesión nacional.

 

Todo indica que no es conveniente el incremento de la propiedad privada en manos extranjeras dentro del territorio nacional y complementariamente, que es necesaria la participación de la Secretaría de Inteligencia del Estado y del Ministerio de Defensa en la elaboración de cualquier modificación a la actual normativa y a la hora del otorgamiento de los permisos que correspondan a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

 

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