lunes 31 de agosto de 2026 - Edición Nº2826

Soberanía | 30 ago 2026

Día del Abogado y Malvinas: el derecho como defensa de la Nación


Por:
Observatorio Malvinas de la Univ Nac de Rosario

De Alberdi a Ruda y de Ruda a Julio César González, la Cuestión Malvinas permite recorrer casi dos siglos de pensamiento jurídico argentino. Tres abogados de épocas, tradiciones y posiciones políticas diferentes muestran que el derecho, cuando se enfrenta a una controversia de soberanía, no puede reducirse a una técnica: es también historia, diplomacia, interpretación del poder y defensa de los intereses permanentes de la Nación.

 

Cada 29 de agosto, la Argentina celebra el Día del Abogado en homenaje al nacimiento, en 1810, de Juan Bautista Alberdi. La elección resulta especialmente fértil para pensar Malvinas porque Alberdi fue mucho más que el autor intelectual asociado a la Constitución de 1853. Abogado, publicista, diplomático y uno de los grandes polemistas hispanoamericanos del siglo XIX, pensó la organización constitucional argentina dentro de un problema mayor: cómo construir un Estado soberano en una región atravesada por guerras civiles y sometida a la presión económica, naval y diplomática de las grandes potencias. Su pensamiento posterior —particularmente sus escritos sobre la Guerra del Paraguay y El crimen de la guerra— fue volviéndose crecientemente crítico de las guerras promovidas bajo el lenguaje de la civilización y de las relaciones internacionales en las que la superioridad material pretendía transformarse en superioridad jurídica. Desde esa perspectiva debe comprenderse su relación indirecta, pero intelectualmente significativa, con la cuestión del Atlántico Sur: la fuerza no crea derecho y la dependencia material condiciona la independencia política. La biblioteca conserva esa lectura de Alberdi dentro de una interpretación más amplia del predominio naval, comercial y financiero británico sobre Sudamérica durante el siglo XIX.

 

Malvinas aparece además en el gran contrapunto intelectual de Alberdi con Domingo Faustino Sarmiento. Conviene aquí ser terminológicamente rigurosos: no existió un “debate Alberdi-Sarmiento sobre Malvinas” autónomo y sistemático equivalente a las Cartas quillotanas y Las ciento y una de 1853. Lo que existe es una divergencia política mucho más profunda acerca de la relación entre la construcción nacional, las potencias europeas y la idea de “civilización”, dentro de la cual las posiciones de Sarmiento sobre la presencia británica en las islas adquieren particular significación. La célebre afirmación de 1842 en El Progreso: “La Inglaterra se estaciona en las Malvinas para ventilar después el derecho que para ello tenga”, seguida de una valoración favorable de aquella presencia en términos de civilización y progreso. Años después, sin embargo, Sarmiento sostendría una posición diferente: en 1866, al tratar el reclamo de Luis Vernet derivado de la agresión de la USS Lexington, hablaría expresamente de los “ultrajes hechos a la soberanía de la República Argentina”. Esa evolución obliga a evitar caricaturas: el Sarmiento maduro terminó reconociendo jurídicamente una soberanía argentina que algunos de sus escritos juveniles habían relativizado.

 

Alberdi permite entonces formular una primera enseñanza para el Día del Abogado: el derecho internacional pierde su función jurídica cuando simplemente legitima el hecho consumado del poderoso. Su crítica de la guerra, del centralismo porteño y de una política exterior subordinada a intereses ajenos se inserta en ese problema. Resulta reveladora, en este sentido, la carta que escribió desde París a Vicente Fidel López en 1863: dos antiguos integrantes del Salón Literario de Marcos Sastre discutían todavía, un cuarto de siglo después, cómo construir una Nación y Alberdi advertía que la reforma de 1860 había vuelto a producir, según su mirada polémica, “una nación” escindida por la preeminencia de Buenos Aires. El hilo que puede llevar de allí a Malvinas no consiste en atribuirle retrospectivamente una doctrina que Alberdi no escribió, sino en recuperar su interrogante central: ¿puede existir soberanía exterior sólida sin soberanía política y económica interior? Esa pregunta atravesaría posteriormente a José Hernández, Luis María Drago, Carlos Calvo, Carlos Saavedra Lamas, Juan Atilio Bramuglia, José María Ruda, Juan Carlos Puig y otros juristas argentinos que pensaron la inserción internacional desde el derecho pero también desde la autonomía nacional.

 

Un siglo después, esa tradición alcanzó una de sus expresiones jurídicas más rigurosas en José María Ruda. Internacionalista, diplomático, profesor y jurista de enorme prestigio —cuya trayectoria posterior lo llevaría incluso a integrar y presidir la Corte Internacional de Justicia—, Ruda no llegó a Naciones Unidas como un orador improvisado. En septiembre de 1964 era Consejero Legal de la Cancillería argentina y representaba una escuela profesional de derecho internacional que había acumulado durante décadas antecedentes históricos, protestas diplomáticas y argumentos jurídicos sobre Malvinas. El contexto resultó decisivo. La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General había proclamado en 1960 la necesidad de terminar con “el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, y el Comité Especial de Descolonización abrió una oportunidad inédita para internacionalizar una controversia que Londres había procurado mantener congelada. El presidente Illia había colocado además la cuestión entre sus prioridades: al asumir en 1963 expresó que aspiraba a que “la geografía nacional sea efectiva en las Malvinas y en la Antártida Argentina” y calificó la afirmación de la soberanía como un “imperativo irrenunciable”.

 

El Alegato Ruda, por ello, debe entenderse como obra de un jurista pero también como culminación de una construcción estatal. En abril de 1964 la Argentina había solicitado formalmente participar en las deliberaciones del Subcomité III del Comité de los 24 para corregir la presentación británica del territorio. Londres se opuso, llegando a afirmar que la Argentina carecía de “interés legítimo” en la cuestión. Superada aquella resistencia, Ruda intervino los días 9, 16 y 18 de septiembre de 1964. Su argumentación combinó historia y derecho: descubrimiento y ocupación española; sucesión de los derechos territoriales; actos de gobierno de las Provincias Unidas; toma de posesión de David Jewett en 1820; comandancia de Luis Vernet; ejercicio de jurisdicción; agresión de la Lexington; acto de fuerza británico del 3 de enero de 1833; expulsión de las autoridades argentinas y persistencia de la protesta. La tesis podía resumirse jurídicamente de una manera poderosa: Gran Bretaña no había adquirido soberanía por un título válido; había interrumpido mediante la fuerza el ejercicio de una soberanía preexistente.

 

Pero la mayor originalidad de Ruda estuvo en advertir que Malvinas no podía introducirse mecánicamente en el molde de los procesos coloniales clásicos. No había allí un pueblo originario dominado por una potencia extranjera que debiera independizarse de su metrópoli; existía una controversia territorial anterior, producida por la ocupación británica de una parte del territorio argentino y seguida por el establecimiento de una administración colonial y una población procedente de la propia potencia ocupante. Por ello Ruda articuló el principio de integridad territorial contenido en el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) con la obligación de descolonizar. La consecuencia era fundamental: el principio de libre determinación no podía emplearse para legitimar retrospectivamente el desmembramiento territorial producido por el propio acto colonial. La diplomacia argentina conseguiría que esa particularidad apareciera reflejada en una palabra aparentemente pequeña pero jurídicamente enorme: Naciones Unidas ordenaría considerar los “intereses” de los habitantes de las islas, no convertir sus “deseos” en fuente de un título soberano.

 

Sería incorrecto convertir el Alegato Ruda en una conquista exclusiva del gobierno radical de Arturo Illia, como cierta reconstrucción partidaria ha tendido a presentarlo: Ruda fue su expositor y principal arquitecto jurídico, pero trabajó sobre un capital histórico, documental y diplomático acumulado durante generaciones por el Estado argentino. Illia tuvo el mérito de otorgar prioridad política a Malvinas, Miguel Ángel Zavala Ortiz condujo la Cancillería y Lucio García del Solar prolongó la estrategia ante Naciones Unidas; pero ni los fundamentos jurídicos ni la internacionalización del reclamo nacieron con el radicalismo. Ya en 1948, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, el canciller y abogado Juan Atilio Bramuglia había enfrentado en la Conferencia de Bogotá el memorándum británico sobre las islas, exponiendo los fundamentos histórico-políticos argentinos y afirmando: “Creemos en la razón. Tenemos fe en el derecho, y pensamos que la justicia no tardará en llegar”. El mérito de en los 60 consistió, por tanto, en aprovechar con eficacia una coyuntura internacional excepcional abierta por el proceso de descolonización y ponerla al servicio de una doctrina soberana que lo precedía; atribuir la posterior Resolución 2065 (XX) a una suerte de génesis radical supone confundir una etapa particularmente exitosa con el origen de una política nacional mucho más antigua, construida por diplomáticos y juristas de distintas tradiciones y que, antes de Ruda, había recibido durante el peronismo un significativo impulso internacional.

 

El resultado llegó el 16 de diciembre de 1965. Por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX). Fue la primera resolución de Naciones Unidas dedicada específicamente a la Cuestión Malvinas: reconoció formalmente la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, encuadró el caso dentro del proceso de descolonización e invitó a ambos gobiernos a negociar una solución pacífica teniendo en cuenta los intereses de los habitantes. Su consecuencia inmediata fue romper una barrera diplomática que llevaba más de un siglo: Londres aceptó entrar en negociaciones bilaterales. El comunicado Stewart-Zavala Ortiz de enero de 1966 abrió así el período negociador que se prolongaría, con avances y retrocesos, hasta 1982. Pocas veces un abogado argentino consiguió que una arquitectura argumental desarrollada desde el derecho internacional se tradujera con tanta claridad en una modificación concreta del escenario diplomático.

 

Después de 1982, la desmalvinización operó no sólo como un desplazamiento cultural de la guerra y de sus protagonistas, sino también como una forma de clausura política del conflicto que tendió a identificar la derrota argentina con el cese de hostilidades del 14 de junio de 1982. Desde la perspectiva de Julio César González, esa lectura resulta insuficiente: la derrota se produjo años después, cuando la Argentina aceptó un nuevo marco bilateral con el Reino Unido. En Los tratados de paz por la Guerra de las Malvinas. Desocupación y hambre para los argentinos, González coloca el centro de gravedad en los acuerdos de Madrid de 1989-1990 y en los instrumentos posteriores, a los que interpreta como el momento en que una derrota bélica fue traducida en una arquitectura política, económica y diplomática de largo alcance. El propio autor define como núcleo de su investigación las “consecuencias jurídicas futuras” derivadas de aquellos entendimientos y los presenta como un verdadero “Tratado de Versailles” impuesto después de la guerra.

 

La fuerza crítica de González reside precisamente en invertir la cronología convencional: el 14 de junio significó un cese de fuego, pero Madrid significó la institucionalización política de esa derrota. La denominada fórmula del paraguas permitió reanudar relaciones sin resolver la cuestión de soberanía y desplazó el conflicto hacia mecanismos de cooperación práctica que, para González, terminaron normalizando una relación profundamente asimétrica. La desmalvinización encuentra aquí su dimensión jurídico-diplomática: Malvinas dejó de presentarse como un conflicto colonial pendiente que exigía alterar el statu quo y comenzó a administrarse como una controversia que podía quedar suspendida mientras se restablecían vínculos económicos, militares y diplomáticos con la potencia ocupante. El problema, por tanto, no consiste en negar la utilidad instrumental que eventualmente pueda tener una reserva de soberanía, sino en advertir que una fórmula jurídicamente conservatoria puede resultar políticamente regresiva si congela el reclamo mientras la contraparte consolida materialmente su posición.

 

Desde ese prisma, González rechaza separar Malvinas de la estructura general de las relaciones anglo-argentinas. Su reconstrucción enlaza el tratado de 1825, la ocupación de 1833, el pacto Roca-Runciman, la guerra de 1982 y los acuerdos de la posguerra como episodios distintos de una misma cuestión: la relación entre soberanía formal y capacidad efectiva de decisión. De allí que examine Fuerzas Armadas, espacios marítimos y aéreos, empresas públicas, puertos, aeropuertos, recursos del suelo y subsuelo e inserción económica internacional como dimensiones de una soberanía que no puede reducirse al título territorial. La presentación de su libro sostiene expresamente que los acuerdos de posguerra proyectaron consecuencias sobre esos ámbitos y llega a caracterizar los años noventa como una “segunda década infame”. Su tesis puede discutirse en cada una de sus conexiones jurídicas y económicas, pero posee una virtud decisiva: obliga a preguntar si una Nación puede mantener intacta su soberanía cuando preserva formalmente su reclamo territorial pero acepta, simultáneamente, condiciones que reducen sus márgenes materiales de autonomía.

 

Leída de este modo, la obra de González ofrece una de las críticas más incisivas a la desmalvinización de la democracia argentina. La derrota no habría consistido solamente en la imposibilidad de sostener militarmente las posiciones el 14 de junio, sino en haber convertido posteriormente aquella situación operacional en un régimen político de normalización que dejó incólume —y en aspectos centrales fortaleció— el poder británico en el Atlántico Sur. Por eso su expresión “tratados de paz” no debe ser leída como una descripción técnica del nomen iuris de las Declaraciones de Madrid, sino como una acusación político-jurídica: lo que no se obtuvo definitivamente en el campo de batalla habría sido consolidado mediante el orden de la posguerra. En esta clave, la desmalvinización no es mero olvido de los combatientes ni abandono discursivo de la causa, sino la progresiva aceptación de que podía restablecerse una relación de normalidad con el Reino Unido sin modificar previamente la situación colonial. Esa es la hipótesis más provocadora de González: el 14 de junio terminó una fase de la guerra; Madrid convirtió sus consecuencias en estructura.

 

Alberdi, Ruda y González representan así tres momentos diferentes de una misma pregunta argentina. Alberdi enseña a desconfiar de la identificación entre poder y derecho y obliga a pensar las condiciones materiales de la independencia; Ruda demuestra que una tradición jurídica rigurosa puede transformar una reivindicación nacional en una doctrina internacional capaz de obtener reconocimiento multilateral; González advierte que una soberanía formal puede vaciarse si las relaciones económicas, financieras y estratégicas limitan la capacidad real de decisión. Entre ellos aparecen otros abogados y juristas —José Hernández, Carlos Saavedra Lamas, Juan Atilio Bramuglia, Juan Carlos Puig— que hicieron de Malvinas algo más que una consigna. En este Día del Abogado, recordarlos permite recuperar una dimensión esencial del oficio: el abogado no sólo litiga intereses particulares ni interpreta normas ya escritas. También puede contribuir a construir las categorías con las que una comunidad política comprende y defiende sus derechos. Y pocas cuestiones revelan mejor esa responsabilidad que Malvinas, donde desde 1833 se enfrentan persistentemente dos realidades que el derecho no debería confundir: la posesión derivada de la fuerza y el título de soberanía.

 

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