Soberanía | 17 oct 2026
La demanda colectiva contra las empresas que pescan ilegalmente en Malvinas
Dr. Cesar A. Lerena
El Ministro de Relaciones Exteriores Quirno citó al Embajador de España a la Cancillería Argentina y le dijo: “Señor Estimado Embajador de la “Madre Patria”, sus barcos están pescando ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habitación de Autoridad de Aplicación Argentina y, en atención a ello y, teniendo en cuenta que la Reina Isabel II el 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia argentina y, con ello la soberanía de Malvinas, por el principio “uti possidetis iuris” (“como poseéis de derecho”), intimo a su gobierno, para que dentro de un plazo perentorio de 24 horas, ordene a las empresas pesqueras gallegas retirar todos sus buques de nuestro territorio marítimo e insular y, de perseverar en esta apropiación ilegal, le informamos que procederemos a iniciar todas las acciones legales e igualmente a retirarle todos los permisos de pesca a las empresas nacionales de capital español radicadas en la Argentina continental”. No, nada de ello ocurrió, es pura ficción.
Desde la sanción de la Ley 24.922 en 1998 la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero teniendo en cuenta la violación por parte de los buques españoles de la Ley 24.922 y la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y, con una perseverancia encomiable, año tras año sancionó a todos los buques que pescan en Malvinas y la deuda acumulada de estas empresas gallegas es de tal magnitud que alcanza a varios miles de millones de dólares; deuda que podría llevarlas a la quiebra. No, nada de esto ocurrió. Nunca, en 37 años, se inició un mínimo sumario. Es pura ficción.
En numerosos artículos semanales y algunos libros publicados; conferencias; entrevistas e informaciones a través de las redes denunciamos esta pesca ilegal en Malvinas (y también en alta mar); debido a ello, las empresas nacionales; las extranjeras y sus Cámaras nos convocaron para que fundamentemos nuestras denuncias y, los gobiernos, por su parte, quisieron conocer con qué herramientas la Argentina podía dar fin a este flagelo. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción.
Hay entre 350 y 500 buques extranjeros que pescan “ilegalmente” los recursos migratorios argentinos originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina o de los recursos asociados. Aquí sí, la Autoridad de Aplicación se ocupó y ejecutó un minucioso plan para erradicar esta pesca que se apropia de nuestros recursos y empobrece a nuestros pueblos. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción.
Mientras tanto, el gobierno ilegal en Malvinas dice en su página (Falklandislands Government) que “la gestión pesquera transformó la economía de las Islas Malvinas. Los ingresos del Gobierno de las Islas Malvinas (GIM) aumentaron un 500%, asegurando la autosuficiencia en todos los ámbitos y la pesca representa el 40% del PIB (creemos que más y estamos analizando ello). “Si comes calamares en el sur de Europa, ¡hay aproximadamente un 50% de probabilidades de que sean calamares de las Malvinas!”. Y para ello, los gallegos y Vigo, son una pieza fundamental.
¿Y, nosotros? agotados de esperar, nos preguntamos -como argentinos- que si la Fundación Agustina Lerena que integramos, con Personería Jurídica, creada en 2002 en homenaje a nuestra amada Agustina. Una Entidad sin fines de lucro, que tiene por objeto de llevar adelante acciones relativas al cuidado del medio ambiente; la sostenibilidad de los recursos naturales y la defensa del consumidor. Asociados técnicamente al Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) y con miembros en la Fundación con una dilatada experiencia en materia pesquera no asumía como Organización No Gubernamental la defensa del interés colectivo no parecía que alguien se ocuparía de trabajar en esta causa nacional que afecta el ambiente; depreda el recurso pesquero y defrauda al consumidor; pero; además, violenta la soberanía nacional; impide el desarrollo regional y muy especialmente a la estratégica Tierra del Fuego (léase TdFAeIAS); su asentamiento poblacional y la radicación de industrias en territorios desfavorables y, genera de empleo.
Nos preguntamos también: ¿por qué tratándose el pesquero un recurso del Estado Nacional y de las Provincias del litoral marítimo -según la ley vigente- qué política de inequidad lleva el gobierno nacional para que solo se desembarquen en Ushuaia unas 25 mil toneladas anuales de las capturas; es decir, un 3% del total de los desembarcos nacionales? o ¿por qué no se compensan en favor de esa Provincia -al menos con una parte sustancial- las 250.000 toneladas anuales que se pescan ilegalmente en Malvinas? Y a qué se debe que Río Grande no tenga un puerto estratégico de cara al Atlántico Sur, vital para contrastar con las importantes inversiones que los isleños realizan en Malvinas con los ingresos que le generan nuestros recursos pesqueros, con el objeto para apropiarse de la parte meridional de ese océano; facilitar el tránsito de los grandes buques de carga por el estrecho de Magallanes (ahora Malvinas-Punta Arenas); dar logística a la pesca, etc. y, por cierto, porqué el gobierno no tiene una defensa disuasiva moderna en esa área austral.
Si bien la Fundación, por diversas fuentes recabadas, tiene información detallada de las capturas en Malvinas desde 1976, ha tomado -al menos por el momento- la información indubitable de las estadísticas pesqueras del ilegal “Falklands Islands Government Fisheries Department” desde año 1989 a 2025 inclusive- de la captura de los buques de bandera española o la de los españoles asociados a los isleños británicos que pescan con la bandera ilegal “Falklands” extrayendo en Malvinas 4.101.131 toneladas de productos pesqueros argentinos, violando las Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 1514, 2065 y 31/49 de las Naciones Unidas, entre otras, que se explicitan en la DEMANDA de la Fundación, haciendo reserva de presentar en breve una segunda DEMANDA contra las empresas coreanas, taiwanesas y de Vuanatu que pescan igualmente en forma ilegal en las aguas argentinas de Malvinas y, avanzar, de igual modo, contra todos los proveedores y empresas de logística (combustibles, transportes, agencias marítimas, etc.) en Argentina (incluso Malvinas); que, en muchos casos, tienen relación con los países vecinos.
Por todas estas razones y con innumerables pruebas indubitables y una investigación que le demandó dos años, la FUNDACIÓN AGUSTINA LERENA, el pasado 9/10/2026 ante el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego, AeIAS) a cargo de la S.S. la Sra. Jueza Dra. Mariel E. BORRUTO, Secretaría N° 2 (Fundación Agustina Lerena c/Pesquera Moradiña SL y otros s/Amparo Colectivo, Expte. FCR 16446/2026) y con el patrocinio del Dr. Eduardo Salvador Barcesat, DEMANDÓ a las empresas españolas, británicas; isleñas británicas y argentinas (estas últimas por aplicación del artículo 27 bis de la Ley 24.922); por la particular situación de España respecto a la Argentina, que se explicita en la demanda y, si bien, el entramado empresario es de alta complejidad y en la DEMANDA alcanzan al momento, a unas ochenta personas físicas y jurídicas, seguidamente suministramos un listado parcial del total de los Demandados por la Fundación:
- EMPRESAS PESQUERAS GALLEGAS: a) Armadora Nores SL / Pesquerías Nores Marín – Marín (España); b) Armadora Pereira SA – Vigo (España) ; c) Chymar SA / Grupo Touza – Vigo (España); d) Copemar SA - Vigo (España); e) Lafonia Sea Foods SL y Frigoríficos del Morrazo - Vigo/Cangas (España); f) Marfrío SA – Marín (España); g) Pescapuerta SA - Vigo (España); h) Pesmar / Pesquerías Marinenses (Grupo Safío) – Marín (España); i) Pesquera Moradiña SL - Cangas/Vigo (España); j) Pesquera Vaqueiro SL / Pesca Baqueiro SA – Vigo (España); k) Rampesca SA (Grupo Lanzal) – Vigo (España) y l) WOFCO (Worldwide Fishing Company SL) - Moaña (España).
- JOINT VENTURES EMPRESAS PESQUERAS HISPANO-ISLEÑAS DE MALVINAS
(FALKLANDS): a) Argos Group Ltd + Armadora Pereira - Vehículos: Orion Fishing Company Ltd /
Jupiter Fishing. (Puerto Argentino-Stanley); b) Beauchene Fishing + Copemar (con participación de Marfrío)
- Vehículo: South Atlantic Squid Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); c) Fortuna Ltd + Pescapuerta + Astilleros Nodosa + Marfrío - Vehículo: Petrel Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); d) Fortuna Ltd + Pescapuerta - Vehículo: Beagle Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); e) RBC Ltd Red Back Consultants Ltd + Rampesca SA (Grupo Lanzal) - Vehículo mixto citado: Kalamar Ltd.; f) Seaview Ltd +
Lafonia Sea Foods / Moradiña / Frigoríficos del Morrazo / WOFCO - Vehículo: Polar Seafish Ltd / Polar Limited (Lafonia). (Puerto Argentino-Stanley); g) Southern Cross Ltd + Chymar / Grupo Touza - Vehículo: Golden Touza Ltd (GTL). (Puerto Argentino-Stanley).
- EMPRESAS PESQUERAS NACIONALES QUE TENDRÍAN VÍNCULO CON EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Bricel SA (Puerto Madryn/Buenos Aires); b) Estrella Patagónica SA (EPSA) (Puerto Madryn); c) Conarpesa (Buenos Aires)
- EMPRESAS NACIONALES QUE INTEGRAN LA “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COMUNITARIAS EN SOCIEDADES MIXTAS DE PESCA” (ACEMIX) JUNTO A EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE PESCAN EN MALVINAS: a) IBERCONSA de Argentina S.A.; b) Pesquera Santa Cruz S.A.; c) Pesquera Deseado S.A.; d) El Marisco S.A.; e) Pesquera Ceres S.A.; f) PESANTAR S.A./NEWSAN-PROFAND; g) Ulises Castagnaro; h) Vieira Argentina S.A.
- BANCOS ESPAÑOLES QUE FINANCIAN A EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN
MALVINAS: 1) ABANCA - (Galicia; España); b) Banco Santander – (Cantabria; España; Argentina); c)
CaixaBank – (Valencia, España); d) Banco Sabadell (Cataluña, España)
- ASTILLEROS ESPAÑOLES RECIBEN SUBSIDIOS ESTATALES PARA MODERNIZACIÓN Y
CONSTRUYEN BUQUES QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Nodosa Shipyard /
Nodosa SL (Marín, Galicia, España); b) Astilleros Armón SA (Navia, Asturias, España); c) Freire Shipyard (Vigo, Galicia, España)
- ENTIDADES DE SEGUROS ESPAÑOLAS E INGLESAS QUE ASEGURAN LAS
OPERACIONES DE CAPTURA ILEGAL DE LOS BUQUES QUE PESCAN EN MALVINAS: a)
Mutua de Vigo (Vigo, España); b) MAPFRE Global Risks (Madrid, España); c) Lloyd’s Syndicate / Lloyd’s
Insurance Company SA (origen británico) (Madrid, España)
- COMERCIALIZADORAS O PROVEEDORES: a) Pescar-polaris. La filial comercializadora Pescar-
Polaris; b) JOSMAR - FoodTech Solutions; c) Bureau Veritas. En este rubro se ampliará en la demanda, porque la fundación ha detectado más de 50 proveedores; prestadores de servicios y otros que estarían violando el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
Además, se promueve la quita de la habilitación nacional para operar en la República Argentina a aquellas empresas nacionales de capital argentino o extranjero que hayan violado el artículo 27 bis de la Ley 24.922 reformada por la Ley 26.386, conforme el artículo 28° de aquella.
La DEMANDA se efectúa por una suma de entre U$S 12.351.208.847 a U$S 26.464.994.702, según se cotice el precio de las capturas al valor FOB o MAYORISTA; más actualizaciones y costas y lo que pudiera resultar por la falta de pago de derechos aduaneros; derechos de captura; derechos de exportación; impuestos a las ganancias y al valor agregado, pago de las rentas y tasas de inspección nacionales y las que pudiera indicar la Provincia de Tierra del Fuego, etc. por las especies pesqueras capturadas ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina y de la Provincia, provocando un gravísimo daño al medio ambiente; a la sostenibilidad de las especies; a los consumidores; a la soberanía política, económica y alimentaria de la Argentina y al desarrollo del litoral marítimo argentino, su población, su desarrollo industrial y a la generación de empleo.
La Fundación ha solicitado a la Sra. Jueza Federal que:
- Se establezca como objeto procesal de la causa, la recomposición y/o resarcimiento del daño ambiental colectivo material, moral y punitivo; todo ello, conforme al desarrollo del escrito.
- Se disponga inaudita parte la medida cautelar peticionada mientras se sustancia la Demanda.
- Se promueva la caducidad de los buques nacionales que violen el art. 27 bis de la Ley 24.922, conforme el artículo 28°.
- Se fije la composición de la clase por “toda la comunidad argentina”.
En síntesis, los demandados conocen -y están obligados a cumplir- que no pueden pescar sin habilitación de Argentina en las aguas continentales argentinas ni las igualmente argentinas de Malvinas. Y las empresas españolas y británicas no lo pueden desconocer, porque el Reino de España ha reconocido la Independencia Argentina y su soberanía territorial, que incluye a Malvinas y sus aguas en 1863 y el Acuerdo con la CEE en 1994 con la Argentina y otra decena de elementos probatorios de la ilegal que se detallan en la demanda.
Todo tiene un límite: Cayetano Santos Godino, conocido como “el Petiso Orejudo”, siendo un asesino serial, sus compañeros lo mataron en 1944 en cárcel de Ushuaia por estrangular un gato. Los argentinos, si bien somos tolerantes; no nos toquen a Malvinas; porque son argentinas y, como al unicornio azul, son nuestras y las queremos.
Dr. César Augusto Lerena
Presidente de la
Fundación Agustina Lerena
Centro de Estudios para la Pesca
Latinoamericana (CESPEL)
cesarlerena.com.ar
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