martes 27 de octubre de 2026 - Edición Nº2883

Soberanía | 26 oct 2026

La soberanía también se controla: una doctrina constitucional para pensar Malvinas y la Argentina


Por:
​​​​​​​Juan Facundo Besson

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Hablar de soberanía suele llevarnos inmediatamente a pensar en un mapa, una frontera o una bandera. En la Argentina, además, la palabra remite inevitablemente a la Cuestión Malvinas. Sin embargo, la soberanía es bastante más que territorio: un país también la ejerce cuando decide sobre sus recursos naturales, protege su ambiente, administra sus espacios marítimos, desarrolla su política energética, establece jurisdicciones o preserva capacidades científicas y tecnológicas. Pensar jurídicamente la soberanía en el siglo XXI exige, por eso, comprenderla como una realidad multidimensional. No existen muchas soberanías distintas, sino una soberanía que se manifiesta en diferentes ámbitos de la vida de una comunidad política.

 

La Constitución Nacional ofrece una guía especialmente valiosa para comprender esta idea. Su Disposición Transitoria Primera establece que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro), Sandwich del Sur (Esquivel) y los espacios marítimos e insulares correspondientes”. Pero la norma no termina allí: dispone también que la recuperación y reintegración de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, respetando el modo de vida de los habitantes y conforme a los principios del derecho internacional. Estamos, por lo tanto, ante una cláusula que no solamente formula una reivindicación territorial, sino que organiza constitucionalmente una determinada manera de comprender la soberanía.

 

La Disposición Transitoria Primera puede leerse, en este sentido, a partir de cinco elementos: territorio, título, ejercicio, objetivo y método. Identifica los espacios sobre los cuales recae la reivindicación argentina; afirma la legitimidad e imprescriptibilidad del título soberano; reconoce que su ejercicio pleno permanece pendiente; convierte su recuperación en un objetivo permanente e irrenunciable y determina que ese propósito debe alcanzarse respetando el modo de vida de los habitantes y el derecho internacional. La cláusula permite distinguir así entre aquello sobre lo cual la Argentina afirma poseer soberanía y la posibilidad material de ejercerla. Al mismo tiempo, establece que la defensa de la soberanía no habilita cualquier medio, porque también el ejercicio del poder estatal se encuentra sometido al derecho.

 

Esta estructura permite utilizar la cláusula de Malvinas como una verdadera guía constitucional para comprender la soberanía. La Constitución muestra que soberanía no significa solamente posesión física de un territorio, sino también título jurídico, capacidad de decisión, ejercicio efectivo de competencias y protección de determinados intereses fundamentales. La cuestión puede proyectarse, según el caso, sobre dimensiones territoriales, marítimas, jurisdiccionales, económicas, energéticas, ambientales, científicas, tecnológicas, culturales o vinculadas con los recursos naturales. Reconocer estas dimensiones no supone fragmentar la soberanía en una colección de soberanías independientes. Significa advertir que una misma soberanía puede resultar comprometida de maneras diferentes y que el derecho debe contar con herramientas para identificar cuándo ello sucede.

 

A partir de esta premisa puede formularse la idea de un control de soberanidad. No se propone crear una nueva jurisdicción ni otorgar facultades extraordinarias a los jueces, funcionarios o legisladores. Se trata de individualizar, dentro del control de constitucionalidad, aquellos casos en los cuales una norma, un acto, una omisión o una conducta jurídicamente relevante comprometen una manifestación de la soberanía que la Constitución protege de manera concreta. La pregunta central es sencilla: cuando una decisión pública o una conducta alcanzada por el derecho afecta una dimensión constitucionalmente protegida de la soberanía, ¿es compatible con la Constitución? El control propuesto pretende proporcionar un método jurídico para responder esa pregunta sin convertir cualquier invocación política de la soberanía en un problema constitucional.

 

Malvinas constituye el ejemplo más claro porque allí la Constitución utiliza términos particularmente intensos. La soberanía es calificada como “legítima e imprescriptible”, mientras que su recuperación y ejercicio pleno constituyen un objetivo “permanente e irrenunciable”. Estas palabras tienen consecuencias jurídicas. Los gobiernos administran temporalmente el Estado, pero no son propietarios de la soberanía ni pueden disponer libremente de aquello que la Constitución ha sustraído de la decisión política ordinaria. Un presidente, un ministro, un legislador o un juez ejerce competencias constitucionalmente atribuidas; ninguno es titular de una soberanía susceptible de ser cedida, abandonada o modificada por voluntad propia. En Malvinas, esta indisponibilidad aparece expresamente reforzada por la decisión del constituyente de 1994.

 

El caso Roitman c. Cruiseline permite observar esta cuestión en una situación cotidiana. Una empresa argentina promocionaba cruceros con escalas en las Islas Malvinas y Georgias del Sur mediante referencias que las vinculaban territorialmente con el Reino Unido. Lo que inicialmente parecía un problema de publicidad y defensa del consumidor terminó planteando una cuestión constitucional: determinar qué significado jurídico podía atribuirse, dentro del ordenamiento argentino, a una determinada representación del territorio. La Justicia no estaba llamada a resolver la disputa internacional entre la Argentina y el Reino Unido, sino a decidir si una conducta comercial sometida al derecho argentino podía ser jurídicamente interpretada de una manera incompatible con la posición territorial establecida por la Constitución.

 

El caso permite comprender otra distinción decisiva: soberanía y efectividad no significan lo mismo. La existencia de autoridades británicas que administran materialmente las islas constituye un dato de la realidad que el derecho no necesita desconocer. Otra cuestión diferente es atribuir a esa administración el significado jurídico de un título soberano británico dentro del ordenamiento argentino. La Constitución obliga precisamente a diferenciar ambos planos: reconoce como pendiente el ejercicio pleno de la soberanía argentina y, al mismo tiempo, ratifica su título. El control de soberanidad no pretende negar los hechos, sino determinar qué significado jurídico pueden recibir esos hechos cuando una autoridad, una empresa o cualquier otro sujeto actúa dentro de un sistema normativo presidido por la Constitución Nacional.

 

Esta forma de razonar puede proyectarse más allá de una publicidad turística. Antes de sancionar una norma, aprobar una cartografía, celebrar determinados acuerdos, autorizar actividades económicas, administrar recursos naturales o adoptar decisiones públicas vinculadas con espacios sometidos a una protección constitucional específica, debería formularse una pregunta previa: ¿la conducta resulta compatible con la dimensión de la soberanía que la Constitución protege? La respuesta dependerá de cada caso y de las competencias de cada órgano. El control de soberanidad no atribuye nuevos poderes, sino que condiciona constitucionalmente el ejercicio de los existentes. El Congreso controla mediante sus atribuciones legislativas, la Administración mediante el deber de juridicidad y los jueces cuando deben resolver una controversia concreta sometida legítimamente a su conocimiento.

 

Comprender la soberanía como un fenómeno multidimensional permite, además, observar la Cuestión Malvinas en toda su extensión. El problema no termina en la superficie terrestre de las islas: comprende los espacios marítimos correspondientes y se relaciona con pesca, hidrocarburos, ambiente, navegación, comunicaciones, ciencia, tecnología, defensa y posición estratégica en el Atlántico Sur. También obliga a considerar su relación con la proyección antártica argentina, aunque respetando los títulos y regímenes jurídicos específicos aplicables a cada espacio. Reducir la soberanía a la pregunta acerca de quién administra físicamente un territorio significa perder de vista buena parte de las relaciones materiales mediante las cuales el poder se ejerce, se consolida y produce consecuencias económicas, jurídicas y geopolíticas.

 

Esta doctrina tampoco supone concebir a la Constitución argentina y al derecho internacional como dos órdenes aislados o enfrentados. La propia Disposición Transitoria Primera establece su articulación al disponer que la recuperación de los territorios y el ejercicio pleno de la soberanía deben procurarse conforme a los principios del derecho internacional. Esos principios no funcionan solamente como un límite a la actuación estatal: aportan elementos jurídicos que se integran con los principios y normas del derecho interno para interpretar el alcance de la soberanía y orientar las conductas de los poderes públicos. En la Cuestión Malvinas, esta relación resulta especialmente significativa, porque el mandato constitucional argentino convive con un marco internacional que reconoce la existencia de una disputa de soberanía y prescribe su solución pacífica. Constitución y derecho internacional operan así como planos jurídicos diferentes, pero relacionados: en el orden interno, la Constitución vincula plenamente a las autoridades argentinas; en el plano externo, las fuentes, principios y procedimientos internacionales proporcionan el marco jurídico para la actuación del Estado. El control de soberanía exige, por ello, una lectura integrada: afirmar la supremacía constitucional hacia el interior y, al mismo tiempo, incorporar los elementos que ofrece el derecho internacional para determinar cómo esa soberanía debe sostenerse, ejercerse y proyectarse jurídicamente.

 

De allí puede surgir una doctrina constitucional de la soberanía: cuando la Constitución protege de manera suficientemente determinada una manifestación del ejercicio soberano, los poderes públicos deben mantener sus decisiones dentro de ese marco. No alcanza con pronunciar la palabra soberanía para activar este examen, ni todo interés estatal constituye automáticamente una cuestión soberana. Debe existir una disposición constitucional concreta, una dimensión soberana jurídicamente protegida y una norma, acto, omisión o conducta que presente una conexión suficiente con ella. Esta exigencia es fundamental porque transforma al control de soberanía en una categoría jurídica delimitada y evita convertirlo en una fórmula abierta capaz de justificar cualquier decisión adoptada en nombre de los intereses nacionales.

 

La Disposición Transitoria Primera adquiere así una significación que excede su carácter conmemorativo. Es memoria histórica, pero también derecho vigente; afirma la posición argentina sobre Malvinas, pero simultáneamente proporciona una clave para comprender la relación entre Constitución, soberanía y poder. Nos recuerda que la soberanía no consiste únicamente en determinar dónde termina un territorio, sino también en preservar la capacidad jurídica, política y material de una comunidad para decidir sobre aquello que constitucionalmente le pertenece. Pensar Malvinas desde esta perspectiva significa preguntarnos no solamente por el territorio que la Argentina reivindica, sino también por cómo protege sus recursos, sus espacios marítimos, su jurisdicción, su ciencia, su energía y su capacidad autónoma de decisión.    

 

El control de soberanidad pretende convertir esa preocupación en una pregunta constitucional concreta, pero necesariamente integrada con el derecho internacional. Allí donde la Constitución haya protegido una determinada dimensión de la soberanía —territorio, jurisdicción, recursos naturales, espacios marítimos o derechos soberanos— ninguna autoridad debería poder contradecirla, neutralizarla o desnaturalizarla sin que su conducta pueda ser examinada a la luz de la propia Constitución y del orden jurídico internacional aplicable. Ambos planos no funcionan como compartimentos estancos: la supremacía constitucional debe articularse con principios y reglas del Derecho Internacional Público que delimitan y protegen la soberanía territorial, entre ellos la integridad territorial, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y, en su correspondiente contexto histórico, el uti possidetis iuris. A ello debe agregarse el principio de intertemporalidad, indispensable para determinar los títulos y situaciones jurídicas conforme al derecho vigente en el momento en que se produjeron los hechos relevantes, sin confundir ese examen histórico con las normas posteriores que gobiernan la continuidad y los efectos presentes de una controversia territorial.

 

La Cuestión Malvinas constituye una manifestación especialmente intensa de esa articulación. La posición argentina no descansa solamente en una proclamación política de soberanía, sino en una construcción jurídico-histórica que enlaza la sucesión de los títulos españoles conforme al uti possidetis iuris, los actos de ejercicio de autoridad posteriores a la independencia, el desplazamiento por la fuerza de las autoridades argentinas en 1833, la continuidad de la protesta, la preservación del reclamo y el posterior reconocimiento internacional de la existencia de una disputa de soberanía. El control de soberanidad exige, por ello, examinar la actuación de los poderes públicos mediante una lectura integrada de la Constitución y del Derecho Internacional Público: ni un constitucionalismo encerrado sobre sí mismo ni una invocación del derecho internacional que prescinda de los mandatos territoriales de la Constitución. La soberanía deja así de ser únicamente aquello que el Estado proclama frente a terceros para constituirse también en una posición jurídica que debe ejercerse, preservarse y controlarse, porque quienes gobiernan en nombre del Estado se encuentran igualmente sometidos a los deberes constitucionales e internacionales vinculados con la integridad y continuidad jurídica de su territorio.

 

Por

Juan Facundo Bessón

Dir. Obs. Malvinas de la Univ. Nac. de Rosario

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