jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº1961

Análisis | 17 jun 2020

pandemia y soberanía

¿Es constitucional la expropiación de Vicentin?


Mientras los principales medios de comunicación ocupaban casi la totalidad de sus agendas a la cobertura de la pandemia, una conferencia de prensa del presidente Alberto Fernández sorprendió a propios y extraños al anunciar la intervención del Grupo Vicentin por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

 

Asimismo, el jefe de Estado reveló el inminente envío al Congreso de un proyecto de ley para su expropiación, justificando la decisión en la importante deuda que mantiene la empresa cerealera con dos bancos públicos, como son el Nación y el Provincia.

 

Según trascendió, el Grupo debe un total de 1350 millones de dólares a 2.638 acreedores. Alrededor de tres cuartas partes de la deuda fue contraída con el sistema bancario, mientras que el resto es deuda de la cerealera con los productores agrícolas, acopiadores y otros actores del agro.

 

Entre los acreedores, sobresale el Banco Nación (18 mil millones de pesos), el Banco Provincia (1800 millones), la compañía holandesa Netherlandse Financerings (9 mil millones) y la AFIP (1400 millones de pesos).

 

Por eso, el Ejecutivo nacional dispuso, de acuerdo a sus palabras, “una operación de rescate de una empresa que está en concurso preventivo de acreedores, y que permitirá su continuidad, dar tranquilidad a sus trabajadores y garantizar a unos 3.000 productores que tendrán a quién seguir vendiéndole su producción”.

 

Tras el anuncio, como era de esperarse, desde Juntos por el Cambio publicaron un comunicado en el que advirtieron que la maniobra “es ilegal e inconstitucional y nos va a terminar costando miles de millones de dólares a los argentinos”.

 

“La intervención del Grupo Vicentín es ilegal e inconstitucional, desautoriza al Congreso y al Poder Judicial, da un primer paso en el camino para estatizar el mercado agropecuario, repite experiencias anteriores que nos terminaron costando muy caras a los argentinos (como las expropiaciones de YPF y Ciccone) y confirma que las amenazas recientes al final eran compartidas por el resto del frente oficialista”, expresaron.

 

Asimismo, manifestaron que es “una medida innecesaria y peligrosa, de consecuencias impredecibles, que deteriora la confianza en el país y cierra la puerta a las inversiones necesarias para salir de la crisis generada por la pandemia”.

 

En este contexto, Pal’Sur se comunicó con el reconocido constitucionalista Eduardo Barcesat quien analizó el respaldo jurídico de la decisión que, en términos políticos calificó como “impecable”.

 

“Evidentemente, lo de Vicentin es un monumento al perjuicio a la administración pública y al latrocinio a las arcas como patrimonio del Estado. Desde el punto de vista estratégico, la cuestión de la soberanía alimentaria, es el otro pivote fuerte de esta iniciativa; asegurar que no se interrumpa la producción y comercialización de granos y otros productos agropecuarios  a los que estaba destinado el objeto social complejo, porque no es sólo una empresa en un grupo que conformaba lo que llamamos Vicentin”, sentenció Barcesat.

 

Y añadió: “Desde el punto de vista político creo que es impecable la decisión de no permitir que siga en otras manos privadas con lo cual se volverían a correr los mismos riesgos que hubo durante la etapa del gobierno macrista. Como hay una situación compleja que resolver cuando se trata de una privatización -que se piensa en ajuste, echar empleados-, creo que ha sido una decisión más que oportuna la de proceder a la expropiación por razones de utilidad pública”.

 

“Esto pone en el centro el tema de la soberanía alimentaria que, obviamente, en un clima de pandemia como el que estamos atravesando, con sectores vulnerables llevados a la pobreza, asegurarles el alimento, además de proveer el acceso al agua potable y vivienda digna en condiciones sanitarias adecuadas, son objetivos que no pueden ser dejados de lado”, señaló el jurista, quien invocó una vez más la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contempla especialmente para la protección de la vida, salud e integridad de las personas, medidas excepcionales para conjurar esa desigualdad inocultable que exhibe el continente americano, y en particular la Nación argentina.

 

En este sentido, indicó que “la previsión constitucional de la declaración de utilidad pública, establece la justa compensación o indemnización. Y aquí viene un debate. Estos activos deberán ser valuados, conforme al estado en el que se encuentran. Esto es tarea del equipo de tasadores oficiales de la Nación”.

 

“A lo que podemos apuntar los juristas es al tema de que tiene que haber una compensación en el precio que pudiera resultar entre lo que se le debe a la Argentina en concepto de créditos a través del Banco Nación y Provincia, y esa compensación tiene que operar de manera que no sea un beneficio o lucro para el expropiado, o signifique quitarse de encima las deudas con los acreedores, sus trabajadores”, agregó.

 

Swift, el Correo y la Constitución

 

En esta línea, Barcesat lamentó que “nuestra Constitución -por eso tantas veces brego por una reforma que abarque particularmente la parte dogmatica-, no prevé (como lo hizo la del ’49) una indemnización restringida en relación al plusvalor obtenido por los años de explotación y por lo tanto mermar con ese plusvalor el costo indemnizatorio para la Nación en su declaración de utilidad pública. Esto lo vamos a tener que aplicar en base a principios generales del derecho. Creo que está suficientemente abonado, no solo en la legislación interna, sino en la internacional. Cuando uno va a comprar algo que está en falencia, no puede pagar valores activos como si fuese una planta llave en mano para iniciar su producción. Hay que ver los activos físicos y compensar los créditos insatisfechos de la banca pública como valor de pago de esa compensación, que puede tener valor negativo”.

 

“Esto no se puede hacer improvisadamente y debe dar un justo precio en la medida en que los créditos y pasivos sean aplicados como moneda de pago y los que tienen que asumir tendrán que acreditar la legitimidad de origen”, aseguró el abogado, al tiempo que recordó tener presente la doctrina del precedente Swift Deltec.

 

A fines de la década del 60 la empresa frigorífica "Cñia Swift de la Plata" se presentó en concurso preventivo y allí luego verificó un crédito por una suma significativa la empresa multinacional "Deltec". La realidad era que "Swift de La Plata" era sólo una empresa subsidiaria de Deltec, quien era la titular del paquete accionario mayoritario.

 

Al presentarse como acreedora de "Swift" le permitía votar en la Junta de Acreedores y de esa forma se avalaría la propuesta de acuerdo presentada por "Swift", situación perjudicial para el conjunto de los acreedores minoritarios.

 

La justicia, en un fallo que fue confirmado por la Suprema Corte, aplicó la teoría de la desestimación y demostró que "Swift" y "Deltec" eran la misma persona y que por ende el primero no podía ser deudor de la segunda. Por lo tanto, se negó el pedido de Deltec de ser verificada como acreedora y no se hizo lugar a la homologación del acuerdo preventivo y se decretó la quiebra de Swift.

 

“Es muy valioso tener en cuenta este precedente para cuando tengamos un tribunal que resuelva conforme al derecho el tema del Correo Argentino que es una de las empresas Socma, pero es la Cenicienta, que tiene todos los pasivos, pero cuyas acreencias mayores están en manos del grupo Socma. Si no pueden pagar el canon actualizado, entonces que vayan a la quiebra todas las empresas del grupo. Todavía no conocemos el proyecto de ley de Vicentin, pero seguro no va a escapar de estos parámetros”, apuntó Barcesat.

 

Asimismo, expresó: “No sería de extrañar y es hasta deseable que el Estado nacional pudiera recuperar el manejo del Correo y que tuviera en cuenta la complicidad y encubrimiento del grupo Socma respecto de cuál es la verdadera situación patrimonial del conjunto”.

 

“La matriz de Vicentin y el Correo es la misma: el aprovechamiento de lo público, su patrimonio, y el perjuicio para acreedores legítimos. Son dos grupos empresariales distintos, no sé cuál es más perverso. Tendrán que, en distintos procedimientos, ser traídos al patrimonio del estado y terminar con el robo vergonzoso que hicieron a las arcas públicas. Tenemos que tutelar nuestra soberanía económica porque hoy en día no hay prácticamente vallas para el aprovechamiento del conjunto de las riquezas y recursos naturales. No olvidemos que las tierras con aptitud rural son un valor inmenso que posee la Nación, al igual que los cursos de agua potable, que también forman parte de ese haber que está muy desaprovechado y malversado en manos privadas”, concluyó.

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