domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1971

Entrevistas | 27 may 2021

Entrevista al Dr. Jorge F. Cholvis

El constitucionalismo contemporáneo en la construcción de la Nación y la soberanía


En busca de iniciar un camino de conocimiento y divulgación de lo que es el constitucionalismo, la Constitución y la influencia que tiene sobre la soberanía e identidad nacional, me puse en contacto con un gran especialista constitucionalista, como es Jorge Francisco Cholvis, autor de libros de extrema importancia para la temática que comenzaremos a abordar en esta columna, como lo son “Constitución, endeudamiento y políticas soberanas”, “Revisionismo histórico constitucional. Proyecto nacional y Constitución” y “Argentina, historia constitución”, entre otros tantos. 

 

La charla de poco más de media hora, dejó mucho para la reflexión, porque no solo se refirió a las raíces, cimientos y horizonte de nuestra Constitución y el aporte del pueblo en su constante construcción, sino que también nos regaló algunas palabras sobre un tema de coyuntura, muy actual, como lo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puso el acento en la “autonomía” de dicha jurisdicción y “sienta un gran error en términos jurisprudenciales, que perjudica la salud pública y el derecho a la vida, y que nos puede llevar disgregación nacional” y a la secesión.  

 

1º Parte (audio)

22 min

 

- ¿Qué es el constitucionalismo y que influencia tiene en la cotidianeidad del pueblo argentino y la soberanía nacional?

 

Este es un tema importantísimo. Y yo diría que hay que analizar algo antes: qué es la Constitución, porque eso será lo que después nos va a permitir hablar de constitucionalismo.

 

La Constitución escrita es la institucionalización de un proyecto de Nación, el más alto rango normativo. Es el poder de la sociedad en un momento determinado.  La Constitución escrita es la expresión jurídica de la “Constitución real”.

 

Por eso, cuando hablamos de Constitución, es indispensable que tengamos presente que esta tiene dos facetas: la escrita-jurídica-formal, y la real-sociológica-dinámica que es el ámbito donde dirimen su prevalencia los distintos sectores políticos y sociales que priman en una comunidad determinada. Y según sea el sector social que predomina, ese proceso retrocede hacia el status quo o avanza a una nueva instancia social.

 

Toda comunidad política ha tenido una Constitución, tal es así que desde el tiempo de Aristóteles se puede señalar que este indicaba que Constitución y sector social dominante es lo mismo. Toda comunidad política tiene una conformación de la estructura de poder, la geografía, la historia, etc. Lo novedoso en este tema de las constituciones, es la Constitución escrita, que surge a fines del Siglo XVIII en dos procesos revolucionarios como lo fueron en Norte América la lucha de las colonias americanas contra el imperio inglés y, dos años después, la revolución francesa, donde se reflejan esos pensamientos e ideologías de la burguesía en su paso ascendente, y que luego se plasma en los textos constitucionales. Y ahí nace la Constitución escrita.

 

Luego están las definiciones de “genealogías constitucionales”, que son cortes verticales que reflejan una matriz común: por ejemplo, las que surgen en América (representativa, republicana y federal) o en Europa en donde, a través de otro proceso distinto refleja un diseño monárquico, parlamentario y unitario. Esas dos genealogías constitucionales están todos los procesos históricos de los países. Y, a su vez, también existe otro concepto que es importante tener presente, que es el de “generaciones constitucionales”, que son cortes horizontales, que al igual que los círculos del árbol van denotando la antigüedad. Por ejemplo, tenemos esas dos que mencionamos del Siglo XVII, pero también están las de mediados del Siglo XIX (la Argentina de 1853, la de México 1857), y también tenés las constituciones que surgen luego de la Segunda Guerra Mundial, donde Argentina, el 11 de marzo de de 1949, inicia y pone al país en el primer plano del constitucionalismo social. También tenés la surgida en la década del 90´, donde aparecen constituciones proclives al neoliberalismo, producto del pensamiento del Consenso de Washington, impulsado por Margaret Tatcher y Ronald Reagan.

 

Es decir, los procesos históricos y sociales de los pueblos reflejan los ordenamientos jurídicos y constitucionales. El Derecho es un producto histórico, que refleja ideologías, principios, valores, y por ello es indispensable que este tema de la Constitución y el constitucionalismo, no sea solo patrimonio de los abogados o letrados. Es una cuestión que precisamente, necesita la participación protagónica del pueblo. En el propio imperio romano, donde el patriciado tenía el poder de “decir el derecho”-iuris dictio-, una de las principales banderas de la plebe romana fue por su derecho a saber cuál era el derecho.

 

Las constituciones tienen un rol docente que implica el empoderamiento del pueblo para el sostén de la Constitución. Y es por ello que hablar de la constitución y el constitucionalismo es de gran actualidad. Hace a la lucha de los pueblos por lograr el objetivo último y fundamental de la comunidad política, que es obtener la vigencia plena y real de los derechos humanos básicos, la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación. El problema de los de los derechos hoy en día radica en su acceso, y por ello es indispensable también indagar sobre las normas de política económica constitucional, que son los medios e instrumentos que efectivizan esos derechos. El italiano Norberto Bobbio ya señalaba con precisión que el problema de los derechos no pasa por el detalle, sino por el goce efectivo de esos derechos.

 

No alcanza leer una constitución sin conocer las causas, de cuáles fueron sus finalidades y los resultados que ha dejado. Por eso, para saber qué Constitución tiene un país o analizar cuál debe tener yo aplico una metodología que denomino “Revisionismo histórico constitucional”, que es el análisis de los procesos socio-políticos de los pueblos que se reflejan en los ordenamientos jurídicos y constitucionales.

 

- Hoy nosotros tenemos una Constitución, sancionada en el 53´/60´, reformada en el 49´y con texto vigente del 94´,. ¿Cuál es el camino constitucional argentino y qué características tiene?  

 

La República Argentina, para ser sintético, tuvo tres modelos de constitución: (1) el modelo agro-exportador del liberalismo de mediados de S. XIX, que fue el que llevó a la constitución histórica; (2) el modelo de la Constitución justicialista sancionada el 11 de marzo de 1949, que tuvo una vigencia breve dado que el golpe de estado de 1955 deroga esa Constitución y (3) el modelo del Consenso de Washington, del año 1994, despùes del Pacto de Olivos, que posibilitó Argentina se asiente el neoliberalismo, y cuyos resultados están a la vista en la práctica, y son debidamente conocidos en las circunstancias que sufre el pueblo argentino, y que a su vez se actualmente se encuentra en un marco de capitalismo financiero globalizado, con una economía que, como bien señala el papa Francisco, es una economía que mata: una economía de descarte.     

 

Por esto hace muchos años venimos sosteniendo que la República Argentina debe profundizar el debate para amalgamar un proyecto político nacional, impulsar el motor del proceso político y el día de mañana, impulsar el cuarto modelo de Constitución, para nuestro país. 

    

- ¿Cuál sería la tónica de este cuarto modelo constitucional?

 

Es un modelo que no solo efectiviza la participación protagónica del pueblo en el diseño de cada uno de esos textos, sino que, a su vez, va incorporando preceptos en lo que hace al rol del Estado, en cómo es imprescindible la defensa de los intereses nacionales en lo que hace a los recursos naturales, en lo que hace a la soberanía económica, política y legislativa, e incorpora en forma expresa la obligación que tienen las empresas extranjeras cuando ingresan a realizar sus actividades, y que deben aceptar la vigencia de la leyes que rigen, tal cual lo hacen cual lo hace la Constitución de Bolivia (2008) que establece que "toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable". Además, expresa que "los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo". O la de Ecuador también del año 2008 que al tratar el endeudamiento público, establece que "serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de la deuda pública". Expresamente prohíbe "la estatización de deudas privadas"

 

Es importante que se conozca este nuevo Constitucionalismo Contemporáneo, que  refleja la lucha de los pueblos en el marco de la constitución real; y como (sacar en el fondo) el derecho, la lucha del pueblo, tiene un rol protagónico, pues en tanto y en cuanto no esté unido y organizado, no estará en condiciones de efectivizar en el marco de la Constitución real de esa comunidad, su prevalencia política. Es la unidad del pueblo la que permite, en el marco de la Constitución real, definir en su favor esta cuestión del poder.

 

Es el tiempo de avanzar en el debate y profundizar el debate. Y como decía Arturo Sampay, padre intelectual de la Constitución del 1949: la importancia de elevar la conciencia jurídica-política del pueblo como gran medio para lograr esa unidad de las mayorías nacionales y alcanzar esa cuestión esencial  de una teoría del Estado que la Constitución del 49´ planteaba en su pórtico: la soberanía política, la independencia económica, la justicia social y promover la cultura nacional. Y esas no son banderas retóricas, sino que hacen a una teoría de un Estado que marcha en la senda hacia la emancipación, y para poder hacer efectivas esas banderas necesita resolver la relación de la estructura de poder que refleja la constitución real.    

 

2ºParte (audio)

5 min

 

- Incorporando un poco de coyuntura actual en este análisis del constitucionalismo y la Constitución, ¿qué opina del fallo que plantea la “autonomía” de la Ciudad de Buenos Aires?

 

El gran peligro de ese fallo con argumentos jurídicos que no van a fondo de la cuestión y generan confusión general, porque lo que ese fallo tendría que haber resuelto no era la cuestión de la autonomía de la Ciudad, sino lo que estaba para debatirse era la Salud Pública, el derecho a la vida como principal objetivo. Asique ese fallo es un gran error que se ha incorporado a la jurisprudencia de la Corte.

 

Esto nos puede llevar a una situación de disgregación, haciendo uso de ese chauvinismo citadino, del porteñismo, que en determinadas circunstancias del proceso histórico utilizó estas herramientas. Incluso podemos hablar del caso de EEUU, cuando también se quisieron utilizar esos principios separatistas, cuando los estados del sur en el marco de un organismo federal (ya habiéndose sancionado la Constitución), pretendieron ejercer dos derechos que no tenían: 1) derecho de nulificar una norma del Estado Federal y 2) el derecho de secesión en el caso que el Estado federal no convalide esa nulificación. Por eso lo tuvieron que resolver a través de la guerra que llevó al asecinato del pesidente Lincoln.

 

La Ciudad de Buenos Aires no puede pretender utilizar la nulificación de una norma del gobierno federal, no está habilitado constitucionalmente, y llevar a definiciones políticas en tal sentido, por medio de malabarismos jurídicos, coadyuva a plantear esquemas separatistas por un porteñismo hegemónico, que perjudica al resto de las provincias. Como es lo que plantea Alfredo Cornejo que pretende avanzar en la autonomía de Mendoza, algo que va en contra no solo de la organización federal del Estado Nacional, sino que va también en contra de los derechos, principios y aspiraciones del pueblo argentino.      

 

 

Por Luciano R. Moreno Calderón

 

  

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