martes 08 de octubre de 2024 - Edición Nº2134

Entrevistas | 3 jul 2021

Dr. Jorge Francisco Cholvis

Propiedad privada, Constitución Nacional y Doctrina Social


- En la constitución Nacional, en su actualidad e historia, ¿qué rol tiene la propiedad privada o cuál debería tener?

 

Debemos señalar que, el derecho, es un producto histórico que refleja las distintas etapas de la lucha de los pueblos. Por lo que sería bueno hacer una breve mención a toda esta cuestión de cómo el derecho de la propiedad privada tuvo sus distintas etapas.

 

El tema de la propiedad tiene una concepción filosófica de cómo juega ese tema del destino común de los bienes que está reflejado muy bien en la Doctrina Social de la Iglesia y en las últimas expresiones de Francisco. Pero en realidad deseo comenzar a tratar ese tema para que quede claro como el tema del derecho y la propiedad va a transitando en función de los tiempos.

 

Ya en el "Ensayo para el Gobierno Civil de John" Locke*, cuando se trataba de hacer efectiva esa propiedad, sectores burgueses que estaban luchando contra la monarquía y lo señores feudales, ya esbozaban ese concepto de propiedad privada que luego se transforma en un concepto absoluto y sagrado en la propia Declaración de Derechos de la Revolución Francesa*, que de alguna manera reflejó las aspiraciones de esos sectores de la burguesía concurrencial con el capitalismo de efectivizar ese derecho de propiedad.

 

Pero en la evolución de los tiempos, de los conceptos políticos y sociales, de los valores, ya este derecho comenzó a ser cuestionado por las consecuencias que iba generando. Ya después de la primera gran crisis cíclica del capitalismo en 1873 ya aparece la cuestión social el tema del obrero, el industrialismo y no es casualidad la aparición de la primer encíclica social "Rerun Novarum"* (del latín "De las cosas nuevas") de 1891. Ahí el tema de la propiedad, los derechos, la incorporación de nuevos espacios sociales, van avanzando en concepciones progresivas para tratar de efectivizar los derechos humanos básicos en la mayoría de la población.

 

Así llegamos a los primeros años del siglo XX cuando, en plena revolución de México que comienza en 1910 impulsado por Emiliano Zapata*, con el tema de la tierra del agrarismo, en el norte Pancho Villa* y que Emiliano Carranza* las logra a concretar en la Asamblea de 1917. Ahí se pone en marcha la nueva concepción del Constitucionalismo Social. Luego en Europa, dos años después, con la Constitución de Weimar de 1919* se produce el mismo fenómeno. Ahí tenemos la primera generación de constituciones que llevan al constitucionalismo social.

 

Luego saltamos a las postrimerías de las II Guerra Mundial, cuando se pone en marcha, luego de esa definición de la guerra, los acuerdos que dan nacimiento a las Naciones Unidas y donde en diciembre 1948 se sanciona la Declaraciones Universal de los Derechos Humanos*. En esa declaración ya aparece un nuevo concepto de propiedad en el art.17 de esa declaración, donde se reconoce la propiedad privada y la propiedad estatal. Y así es que la constitución nacional del año 49´ incorpora de la propiedad en función social. Ya "la propiedad" no era un derecho absoluto con el cual el propietario podía abusar del resto de la comunidad.

 

Ello está establecido en esa constitución que se pretende borrar y marginar del debate jurídico y político, sino en los propios informes que redacta Arturo Enrique Sampay* como miembro informante de la Asamblea constituyente de 1949:

"En el orden natural de las cosas, tiene prioridad el derecho de todos al uso de los bienes materiales sobre el derecho a la apropiación privada, instituida solamente en razón de la utilidad que presta en la vida social. Se deriva así en la propiedad privada, no obstante de conservar su carácter individual, asume una doble función, personal y social. Personal en cuanto tiene como fundamento la eficiencia de que garantice la libertad de la persona, social en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto que es previa la destinación de los bienes exteriores en provecho de todos los hombres. A ello se debe que la reforma constitucional consagra, aun para garantía la función personal de la propiedad, la obligatoriedad de la función social que le incumbe"

 

Acá esta la esencia de porque la constitución nacional de 1949 incorpora expresamente ese concepto de función social de la propiedad para hacer efectivo esta cuestión esencial que hace a la vigencia y acceso a los derechos humanos básicos de toda la población, incorporando las normas de política económica constitucional que permiten ese acceso a los derechos.  12:57

 

- Traducido a algo tangible ¿Qué significa para las personas la aplicación de este concepto filosófico, económico, político y constitucional, de la propiedad privada con un fin social?

 

Eso hace a la esencia del valor supremo de toda comunidad política, que es la justicia. La justicia en su máxima expresión implica la posibilidad del acceso para todos aquellos que integran la comunidad al goce efectivo de los derechos humanos básicos, tanto materiales como culturales, que hacen a su plena dignidad humana. El tema de los derechos, como lo son salud, vivienda, educación trabajo, etc., no pasa hoy por el detalle, sino por el acceso.

 

Este pensamiento está reflejado con toda precisión no solo en la "Rerum Novarum" sino también, mas actualmente, aún en los últimos documentos del papa Francisco, y en su presencia en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia, cuando señala esta cuestión de "las tres T", de  "Techo, Tierra y Trabajo" y que luego también está plasmado en las últimas dos encíclicas "Laudatio si"* ("Sobre el cuidado de la casa común") y "Fratelli Tutti"*, donde con toda precisión toca temas importantísimos de nuestro debate contemporáneo, y en especial este que estamos tratando.

 

11 Y me permito leer unos párrafos de Francisco:

                 "vuelvo a hacer mías y proponer a todos unas palabras de San Juan Pablo II cuya contundencia quizás no ha sido advertida: `Dios ha dado la tierra para todo el género humano, para que ella sustente a todos sus habitantes sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno.

 

                 En esta línea recuerdo que la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. El principio del uso común de los bienes creados para todos, es el primer principio de todo el ordenamiento ético social; es el derecho natural originario y prioritario, todos los demás derechos sobre los bienes necesarios para la organización integral de las personas, incluido el derecho de la propiedad y cualquier otro, no deben estorbar antes al contrario  facilitar su realización, tal cual lo dijo Pablo VI. El derecho a la propiedad privada solo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas, que deben reflejarse en el  funcionamiento de la sociedad´.

 

Estos libertarios que pretenden frenar un proceso jurídico y social ya avanzado en Argentina a través del desconocimiento, la ignorancia o el ocultamiento desvían la cuestión.

 

- Todo el mundo sabe que el problema más grave que tiene la humanidad es la desigualdad, el reparto inequitativo de la riqueza, y yo veo que se ataca esta frase del papa Francisco diciendo que se busca una ola expropiadora. ¿A qué se debe esto?

 

Precisamente porque no se realiza el debate en las condiciones que se debe desarrollar.

 

Además podría citar los numerosos documentos de las Asamblea General de Naciones Unidas que están bregando por estos principios rectores que deben reglar el tema de la pobreza extrema, el endeudamiento exterior y que se ajustan a la necesidad de -como dice el documento de las Naciones Unidas- la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible*, donde fija los objetivos sostenibles en lo que hace precisamente a las siguientes cuestiones: primero poner fin a la pobreza en todo el mundo y bajo todas sus formas, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, promover la cultura sustentable, garantizar la vida sana,  el bienestar la educación, la igualdad.

 

Por eso esta cuestión es indispensable elevar la conciencia jurídica y política del pueblo para terminar con estas falacias y esta metástasis comunicacional que estamos sufriendo, que impide la posibilidad del conocimiento del pueblo de estas cuestiones y, por ese medio, que se conforme el motor del proceso político de un país en la senda de la emancipación y la justicia social. También es indispensable una política de comunicación, de lo contrario, estamos sujetos a estos malabarismos que usan los medios de comunicación para colocar figuras que engañan y promueven el retroceso social y la carencia de derechos.

 

- ¿La constitución nacional argentina le brinda hoy en día, de alguna manera, un rol social a la propiedad privada, o es totalmente lo opuesto?

 

No alcanza con que una constitución declare derechos si no se brindan los medios e instrumentos.

 

Acá volvemos a tener que tocar el tema de la CN del año 49´ que fue la derogada por un bando militar el 27 de abril del 56´ en marzo ya se había sancionado el decreto 4161 que proscribía todo tipo de mención  a las personas que la impulsaron, sus símbolos y mensajes. Esta constitución fue la única que incorpora a su texto las normas de política económica constitucional, que son imprescindibles para hacer efectivos los derechos que se declaran, en los artículos 38, 39 y 40, Capitulo Cuarto de la Primera Parte.

 

En Argentina nunca se volvió a dar esa posibilidad que se abrió en el año  con la Ley Nº 13.233*, de abrir un debate constitucional para modificar todo lo que se opone al bienestar del pueblo y a la grandeza de la nación. Aún en la etapa de Raúl Alfonsín, instalada la democracia, cuando se quiso avanzar en un proceso de reforma a través de los que se denominó el "Consejo para la Consolidación de la Democracia", era un proceso de reforma parcial y circunscripta donde en realidad al poco tiempo se agoto por las consecuencias del plan económico y el ataque que sufrió de todos los medios concentrados y financieros que lo llevaron a la crisis. Pero esa idea, termina en el "Pacto de Olivos" y se consolida con la Constitución del 94´, no establece de forma operativa normas de política económica constitucional. Sí establece alguna normas de carácter programático, que tampoco tienen un debido debate y la posibilidad utilizarlas.

 

En el inc. 22 del artículo 75 incorpora una serie de tratado, pactos y resoluciones de Naciones Unidas, en especial, para mencionar, no solo las declaración de Naciones Unidas del 48´, sino los Pactos Económicos, Sociales y Culturales*, en los cuales  se establecen una serie de principios expresos para hacer efectivos esos derechos humanos básicos. Y a su vez las NU, como los estados no daban cumplimiento, realizó observaciones a los estados para que den cumplimiento a esta cuestión, porque en el ámbito internacional también existe la lucha entre los sectores concentrados del poder económico, financiero, mediático y militar, que son los que acaparan las riquezas y el trabajo social de los distintos pueblos del globo.

 

Además, en el  inc. 19 de ese mismo artículo 75, un concepto programático que alguna manera ronda lo que estamos hablando. Te lo voy a leer para que observemos si fue aplicado durante los años en que la constitución fue sancionada en el año 1994: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación del empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, proveer al crecimiento armónico de la nación y el poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones". ¿Cómo estamos con esto? Esto quedó como mera norma programática, y en la realidad está sujeta al resultado de los debates políticos y a la presencia de distintos sectores.

 

Cuando hablamos de estas cuestiones, más que de derecho, estamos hablando de política y debate político y de la necesaria presencia de los sectores mayoritarios de la nación en la definición de los objetivos, los medios y los instrumentos para alcanzar estos objetivos. Solo así el triunfo de los sectores populares se verá reflejado en la constitución y la interpretación constitucional. Debemos tratar de aglutinar las grandes mayorías nacionales en función de un proyecto nacional, con un proyecto de integración con la patria grande y con una política exterior soberana que ayude a los pueblos del mundo logren efectivizar estos derechos que están establecidos en las propias Resoluciones, Pactos y Convenios de las NU. Y el pensamiento del papa Francisco está en esa senda.

 

- Un factor que incide mucho es la interpretación constitucional, porque el texto es algo que está escrito pero que tiene alguna flexibilidad, y los jueces son los que terminan diciendo qué es el derecho y tienen una incidencia. ¿Usted cree que debiera existir una reforma judicial profunda?

 

El tema es el debate jurídico; la enseñanza del derecho en primer lugar.

 

Toda norma es susceptible de ser interpretada. Podemos desarrollar formas temas de interpretación constitucional que tuvieron vigencia no solo en Argentina sino en distintos países del mundo, en especial EEUU. La primera es la (1) Interpretación Constitucional Estática, que pretende retrotraer la lectura del texto escrito a los tiempos que fue sancionada por el constituyente originario: en el caso del derecho de `la propiedad´, como si fuera un derecho absoluto, perpetuo e inviolable.

 

Hete aquí que la cuestión social, la crisis, llevó a que sea necesaria, aún a estos aspectos escritos, la modificación de la interpretación de ese derecho de propiedad. Y lo voy a graficar con la propia jurisprudencia de los EEUU, -caso Home Building and Loan Association*- cuando después de la primera gran crisis del capitalismo de 1929, que generó problemas en lo que hace a la vivienda e hipotecas, la corte tuvo que comenzar a revisar esta cuestión del derecho de propiedad, y tuvo que reconocer que ese derecho del locador en perjuicio del locatario en esas situaciones no era factible ser convalidado como absoluto perpetuo e inviolable; lo mismo en el caso del acreedor hipotecario, en el caso de querer, en ese contexto ejecutar las hipotecas en la circunstancia social en que esta el deudor hipotecado.

 

Esa (2) Interpretación Dinámica llega a nuestras playas, y en ese mismo tiempo y escenario de crisis, nuestra Corte Suprema, en su fallos, llegó a reconocer la necesidad de una interpretación a través de conceptos válvulas que generaban la posibilidad de la intervención del Estado. Intervención del estado que se vio en EEUU con el New Deal* de Franklin Delano Roosevelt, cuatro veces consecutivas presidente, quien murió en el ejercicio de cargo. Pero también en nuestro país se convalidaron la Junta de Granos, de Carnes, el Banco Central como institución sui generis. Pero todo esto se hacía con una característica: como una cuestión circunstancial, de emergencia. Y terminada la emergencia se acababa y se volvía a la anterior interpretación. Era la utilización del derecho y la interpretación jurídica en función de los sectores dominantes para ver como superaban la crisis.

 

Pero yo te puedo citar dos casos de  Interpretación Revolucionaria(3) de la constitución. Primero la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 1948, a través del dictum del juez Tomás Casares, estableció, aún con el texto histórico de 1853, estos dos conceptos que estamos tratando: la función social de la propiedad y convalidación de la intervención del Estado en el proceso económico como elemento esencial para lograr el bien común.

 

Es decir, para saber que constitución tiene un país y cual debe tener no alcanza con leer el texto gramaticalmente, hay que saber cuáles son las causas, cuáles son sus objetivos y cuales consecuencias.      

 

Y el otro caso de interpretación importante surge en el periodo que va de 1973 hasta el 24 de marzo de 1976, donde la Corte Suprema de la Nación emitió importantes fallos en lo que hace a la defensa de los intereses nacionales, uno de ellos, es el caso de Miguel Angel Bercaitz, quien era presidente de la Corte de aquel entonces y por ello él y todos los jueces de la Corte se tuvieron que eximir de intervenir y el fallo ese lo redactaron los conjueces, teniendo una importante presencia Arturo Enrique Sampay, en donde se establece un principio que luego del golpe del 76´ se lo ha borrado: in dubio pro justicia social. En caso de duda siempre hay que estar a favor de la justicia social.   

 

Por eso el tema de la interpretación constitucional tiene directa relación con valores, principios, objetivos, en la lucha de los pueblos.

 

- ¿Por qué cree que no se usan estos instrumentos hoy en día?

 

Hace a una gran cantidad de factores. Uno de ellos es que el país no pudo aún lograr gozar de un proyecto emancipador y soberano.

 

 

Por Luciano R. Moreno Calderón

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