lunes 28 de abril de 2025 - Edición Nº2336

Entrevistas | 14 jul 2021

Macri y el contrabando de armas

"Tengo más expectativas por lo que hace la justicia de Bolivia que la nuestra"


Tras darse a conocer la denuncia del gobierno boliviano contra la gestión de Mauricio Macri, a la que acusó de enviar material armamentístico para perpetrar el golpe de Estado al entonces presidente Evo Morales, Pal'Sur dialogó con el constitucionalista Eduardo Barcesat, quien explicó las implicancias de los hechos. "Los partícipes deben tener reclusión perpetua" y ser declarados "infames traidores a la patria"

 

-  ¿Qué se le vino a la cabeza cuando escuchó que durante la gestión presidencial de CAMBIEMOS se enviaron, por contrabando, armas para "masacrar" al pueblo boliviano en apoyo y aval del golpe que sufriera Bolivia en 2019?

 

Primero, me dio sorpresa y después una indignación enorme, porque Argentina tuvo siempre una política exterior, aún con gobiernos de distinto signos, de no injerencia en las cuestiones internas de los Estados y, desde la recuperación de la democracia, un respeto hacia preservar lo que es el Estado de Derecho y condenar siempre la excepcionalidad constitucional; es decir, los Golpes de Estado. Esta fue siempre la política argentina y siempre nos hemos vanagloriado del acierto de esa política.

 

Llega este tema y viene la necesidad de analizar cuál es la responsabilidad que hay por estos hechos. Acá hay que dividir dos esferas, (1) los delitos cometidos en territorio boliviano, que son jurisdicción de Bolivia -porque son los delitos cometidos en ese territorio- donde, hay que decirlo, los hechos acaecidos a consecuencia del Golpe de Estado han sido calificados por la Comisión Internacional de Derechos Humanos como "Masacre", es decir, crímenes de lesa humanidad; por lo tanto esos crímenes son imprescriptibles y deben ser juzgados bajo la jurisdicción de Bolivia, donde las ex autoridades argentinas serían partícipes, y a las cuales, por ser crímenes de Lesa Humanidad, todos tienen la misma pena de reclusión perpetua.  

 

Pero también (2) hay delitos cometidos en territorio argentino, y los voy enumerar en orden creciente de gravedad:

-Violación de deberes de funcionarios: porque evidentemente han hecho algo groseramente contra derecho;

-Peculado o Malversación pública de Caudales (Art.261 Cod. Penal*): porque esos pertrechos enviados son parte del dominio público del Estado Nacional, y fueron entregados gratuitamente para colaborar en el Golpe de Estado.

-Contrabando Agravado: por la cual el Gobierno Nacional inició la denuncia penal.

 

Todas estas figuras tienen concurso real, es decir, que se acumula la pena en función de lo que establezcan los diversos tipos penales que fueron violentados por este obrar.

 

Ahora bien, desde el punto de vista constitucional, hay una norma que debe presidir en el territorio argentino y bajo jurisdicción nacional en este enjuiciamiento, y esa cláusula constitucional de enorme importancia es el Art. 36,  que establece el deber de obediencia a la supremacía de la CN, que considera "insanablemente nulos" los actos de fuerza que posterguen la supremacía constitucional, que considera que los actos de gobierno de la autoridad usurpante también son factibles de nulidad absoluta e insanable, y que tienen una responsabilidad imprescriptible, tanto penal como civil, y que tienen inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargo o función pública, y que, además, apareja el estigma del Art.29 de la CN de "infames traidores a la patria".       

 

Es cierto que esto está previsto para ser aplicado en el territorio de la Nación Argentina, pero este también es una guía de la conducta que debe tener un gobierno, cuando se produce un hecho que esté severamente condenado bajo el prisma del Art36. Por eso, exhortamos a que cuando estos hechos, bajo la figura penal de origen y concreción en territorio argentino se sancionen, se haga con las inhabilitaciones y responsabilidades penales y civiles que estable el art.36 de la CN. Son hechos de extrema gravedad institucional que violan las cláusulas de la Constitución que todo funcionario del gobierno federal juramenta "cumplirá y hará cumplir" al momento de asumir el cargo.

 

- ¿Se vincula también con el Art 75 inc. 22 de la CN?

 

Aporta criterios de jurisdicción y en cuanto a que lesiona la figura de "crímenes de lesa humanidad" que la Argentina ha adherido a la Convención de Roma donde están tipificados estos hechos, y por lo tanto estamos comprendidos en esta responsabilidad y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que ninguno de esos derechos será posible si no se conserva la paz. Nosotros, en vez de tener una conducta para preservar la paz, fuimos a meter balas y gases en territorio de la República Plurinacional de Bolivia, provocando eso que la CIDH ha calificado como "masacre" y Crimen de Lesa Humanidad.

 

- ¿Cree que puede tardar mucho en resolverse a nivel judicial este tema tan grave y complejo?

 

Va a tardar, y aunque se sabe por supuesto que lo que ocurre en el territorio argentino va a estar impregnado por la pérdida de credibilidad del Poder Judicial de la Nación, particularmente la Corte Suprema y la Justicia Federal Penal, pero es lo que tenemos y las cosas hay que hacerlas. En este sentido, por supuesto tengo mayor expectativas en lo que hace la Justicia de la república hermana de Bolivia que en lo que hace al fuero nacional, pero repito: hay que hacerlo en el fuero nacional, y hay que dar una lección desde el derecho.

 

Luciano R. Moreno Calderón* 

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