jueves 20 de marzo de 2025 - Edición Nº2297

Entrevistas | 14 ene 2022

EL FMI Y UN ACUERDO NULO

Barcesat: “Solo puede reclamar alguien de buena fe y aquí no hubo ninguno con buena fe”


Los economistas británicos Karina Patricio Ferreira Lima y Chris Marsh, desarrollaron un informe sobre el Acuerdo Stand By* que contrajo Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional en 2018, y concluyeron que “debería declararse nulo”.


 

La economista británica Karina Patricio Ferreira Lima, investigadora y profesora de derechos económico y financiero internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Leeds, de Gran Bretaña, y con un doctorado en reestructuraciones de deudas en la Universidad de Durham (Inglaterra); y Chris Marsh ex funcionario del FMI y macroeconomista egresado de Cambridge, Inglaterra, desarrollaron un informe sobre el Acuerdo Stand By que contrajo Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional en 2018, y concluyeron que “debería declararse nulo”.

 

A raíz de ello, consultamos al prestigioso constitucionalista argentino Dr. Eduardo Barcesat que hace tiempo, junto con otros especialistas, postulan lo mismo para que nos brindara su mirada acerca de este informe y su importancia.  

 

“El estudio, es realmente meritorio, cuya característica central es ser un estudio económico con algún abordaje jurídico, que señala que no se han cumplido con los requisitos de otorgamiento de créditos Stand By que establece el estatuto interno del Fondo Monetario Internacional (FMI). Cosa que era conocida, pero que en este caso dos expertos -uno de ellos que trabajó en el Fondo y conoce la disciplina interna del organismo para estos créditos- descalifican el mismo, sosteniendo que se otorgó bajo condiciones absurdas, de imposible cumplimiento, sin capacidad de repago y que, por lo tanto, desde un punto de vista de su razonabilidad, ese acuerdo es nulo y por lo tanto la Argentina debería reclamar la devolución de los pagos intereses y amortización de servicios y luego, convenir la forma de reintegro del préstamo, lo cual, desde el punto de vista jurídico es muy endeble ya que es un contrasentido afirmar que ese acuerdo es nulo y por el otro pretender que Argentina cumpla el mismo. Lo digo por conocimiento de lo que significa (el concepto) nulidad en el derecho”, señaló Barcesat.

 

Con respecto a esto, explicó que “algunos piensan que si hay que volver todo para atrás, Argentina tiene que devolver de inmediato la plata que recibió del FMI, y esto es un grave error jurídico, porque en nuestro sistema, los que son actores o partícipes de un acto nulo, ninguna acción tienen entre sí. Solamente puede reclamar alguien de buena fe y aquí no hubo ninguno de buena fe: ni el FMI ni el gobierno de Mauricio Macri. A este análisis le falta algo que es reprochable a los funcionarios nuestros (no a los investigadores británicos) y es el análisis jurídico de por qué, desde el punto de vista de nuestra Constitución Nacional, este acuerdo es un acto nulo y además delictivo que va en perjuicio de la administración pública”.

 

“Las razones de esta nulidad es que nuestra Constitución establece, en el Art 75 inc.22 que los tratados que celebre la Nación Argentina con organismos internacionales deben ser aprobados y desechados por ambas cámaras del Congreso de la Nación por mayoría simple. Lo cual significa que antes de que entre en ejecución ese acuerdo cerrado por la cúpula ejecutiva, debe pasar por el Congreso. Acá se incumplió de manera grosera con la norma constitucional y esto es inadmisible. Yo supongo que el FMI tiene una asesoría jurídica lo suficientemente idónea para señalar: ‘ojo muchachos que este acuerdo, para poder entrar en práctica y exigir su cumplimiento compulsivamente, tiene que haber sido aprobado por el Congreso de la Nación Argentina’”, añadió.

 

En este sentido, Barcesat consideró que el FMI “tampoco puede alegar ignorancia o desconocimiento, porque otro principio general del derecho es que no se debe escuchar a quien alega su propia torpeza. Es decir que si el FMI hizo esto por ignorancia o desconocimiento le va a ir mal, y si lo hizo adrede, pensando que nadie se va a oponer a la prepotencia imperial, peor porque es con dolo . Y esto es lo que falta en la postura argentina”.

 

“Hace unos días el senador nacional Rodriguez Saá* dijo que en ese breve interinato que fue presidente de la Nación estableció la suspensión de pagos porque los actos de contratación de la deuda externa argentina fueron realizados por autoridad ilegítima (dictadura cívico-militar) y el presidente Alberto Fernández le contestó que no se puede hoy usar ese argumento porque el gobierno de Mauricio Macri era legítimo por llegar por el voto popular”, recordó.

 

Y señaló: “Claro que llegó al poder por el voto popular y nadie lo coteja en este sentido con la dictadura, pero eso no significa que por legitimidad de origen todo lo que haga es válido: si transgredió los límites de sus incumbencias constitucionales para apropiarse de las facultades del Congreso eso es una nulidad legítima e insanable. Y no porque lo diga yo, sino que lo dice la Constitución Nacional en el Artículo 99 inciso 3° que regula las facultades del Poder Ejecutivo, que prohíbe bajo pena de nulidad absoluta al Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo. Si se apropió de las atribuciones que el Art 75 inc. 22 le da al Congreso, no puede haber otra resolución en el derecho que no sea la nulidad absoluta”.

 

“¿Entonces quién paga? Si el FMI entregó el dinero sin tomar recaudos tendrán que sufrir las consecuencias, ya que tenían que ser conscientes de lo que establece la Constitución Argentina. Y esto es lo que hace cualquier abogado cuando un cliente viene con alguna operación multimillonaria con dudosa en cuanto a saber con quién se concerta esa obligación. El Presidente no tenía ninguna capacidad de obligar al país”. apuntó el letrado.

 

Para redondear, indicó que “desde el punto de vista internacional esto está apoyado por la Convención de Viena acerca del cumplimiento de los tratados que en su artículo 46, que si bien en su primera parte dice que los estados parte no se pueden excluir del cumplimiento de los tratados invocando una cláusula del derecho interno, inmediatamente luego establece que sí puede suceder cuando se trata de normas esenciales de dicho estado: y qué norma hay más esencial que la Constitución nacional que es el vértice del sistema jurídico argentino”.

 

“Sobre este tema, hace tiempo estoy proponiendo un debate público televisado, en donde se pone a disposición para escuchar los argumentos a favor de la validez de ese acuerdo. Un examen que debe contemplar dos aspectos: autoridad competente y procedimiento debido. La autoridad competente es el Congreso y el procedimiento es una Ley de la Nación que apruebe o deseche, según sea el caso. Después viene el control de razonabilidad donde ahí si juega el estatuto del FMI y todas estas validaciones que tienen el informe de los expertos británicos. Tampoco se puede jugar con la normativa. La Constitución está para ser cumplida”, finalizó.

 

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