miércoles 11 de diciembre de 2024 - Edición Nº2198

Entrevistas | 25 feb 2024

🗣️ Dr. Eduardo Barcesat

🇦🇷 Un DNU que debe ser anulado y el rol de las provincias para redefinir la distribución de los recursos

A casi tres meses del inicio del gobierno de Javier Milei, Pal’Sur dialogó con el prestigioso abogado constitucionalista Dr. Eduardo Barcesat para analizar en profundidad la gestión libertaria, con especial hincapié en el polémico DNU, el fracasado proyecto de Ley Ómnibus y la conflictiva relación que Nación entabló con las provincias.


Por:
Luciano R. Moreno Calderón (UMA) 🪶 ⚔️

↓ ENTREVISTA ↓

 

  • ¿Que te pareció Milei en su campaña electoral y qué te parece ahora como presidente?

 

Me parecieron ambas cosas desastrosas.

 

En campaña me pareció un hombre de una enorme perversidad y una patología absolutamente impeditiva de ocupar un cargo como la primera magistratura de un país. En segundo lugar, lo que hizo es desastroso: está destruyendo el Estado Nación, para permitir el gobierno de los CEO´s. Es decir, el gobierno del capitalismo financiero al cual le prestó juramento, y cuya primera ley es “todo lo resuelve el mercado” y el mercado lo maneja ese capitalismo financiero internacional, por lo que hoy el Poder Ejecutivo está siendo usado solamente para poder destruir el Estado Nación (o lo que queda de él), clausurar el Poder Legislativo y remover al Judicial si cuestiona sus decisiones.

 

A esto nos llevó el mal gobierno de Alberto Fernández que, aún con la conducción final de Sergio Massa, no pudo remontar la pérdida de credibilidad en el proyecto popular. Estamos pagando en parte esas consecuencias gracias, también, a la prensa hegemónica que impuso este candidato que, pese a su bestialismo, tenía la impronta de ser un político distinto y que atrajo un gran numero de votos de jóvenes y de los sectores menos favorecidos, creyendo que la propuesta de la dolarización supuestamente los iba a convertir en primer mundo mágicamente. Y las consecuencias económicas e institucionales las estamos viendo ahora.

 

En lo económico lo podemos ver con el índice de pobreza e indigencia que nos lleva a una situación realmente impensable para un país dotado de las riquezas y recursos naturales que tiene la Nación argentina. Riquezas y recursos -hay que ponerlo en claro- de dominio originario de las provincias, que son las que debieran encabezar la lucha para establecer un país productivista y no uno fiscalista, como quiere Milei, y sus mandantes: el FMI y los fondos buitres.

 

Ahora, en lo institucional, la brutalidad es pareja con lo producido en la economía y en la vida cotidiana de los argentinos. Y digo esto porque no hay cláusula constitucional que no haya avasallado, cabalgando sobre dos pilares: la ignorancia (por el desconocimiento de lo institucional) y la prepotencia. Un cóctel molotov, en el que con la prepotencia pretende sustituir la ignorancia sobre la institucionalidad.

 

Esta ignoracia sobre lo institucional dio lugar a que tuviera que comprar los paquetes del DNU 70/23, que no solo es absolutamente inconstitucional porque afecta las cláusulas que regulan los Decretos de Necesidad y Urgencia, sino que también viola la Ley de Procedimiento Administrativo que estipula que un producto de esta característica e importancia institucional (el DNU) tiene que indicar qué expedientes administrativos se han gestado para gestar esta propuesta, qué organismos han dictaminado al respecto, y de esto no dice nada el Decreto, ni en su texto ni en sus fundamentos. Es decir, es un paquete comprado, seguramente a Sturzenegger y sus secuaces que, evidentemente, de lo único que se ocuparon es de favorecer los negocios del gran capital financiero y poner de rodillas en situación de miseria al resto del pueblo.

 

Desde el punto de vista constitucional, el Artículo 99 de la Constitución Nacional, que es el que refiere a las facultades del Presidente de la Nación, en su inciso tercero segundo párrafo comienza con una frase que debiera ser un frontificio para este gobierno: “el Poder Ejecutivo Nacional, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas”. Este es el principio general que encabeza la cláusula que contiene los Decretos de Necesidad y Urgencia, que especifica que estos puede ser emitidos cuando hay una situación excepcional que no permite seguir el trámite ordinario del tratamiento de las Leyes, pero con cuatro materias taxativamente prohibidas: la penal, la tributaria, régimen partidos políticos y régimen electoral.

 

Este DNU no fue producto de ningún tipo de excepcionalidad, porque recordemos que el día 10 de diciembre cuando asumió y habló frente al público que se reunió en la plaza y no en la Asamblea Legislativa siendo este el primer acto de deconstrucción del poder legislativo, prometió que iba a convocar de inmediato a sesiones extraordinarias. En lugar de eso, cinco días después, presentó este engendro de adefesio normativo al que exhibió como la gran solución para los problemas económicos del país que luego complementó con la “Ley Ómnibus”, que fue escrita en otro estudio jurídico, ya que existe una diferencia técnica entre la brutalidad del DNU y la mas refinada (aunque no menos perversa) Ley Ómnibus.

 

A mi criterio, por un error estratégico, el Congreso se pone a tratar esta “ley ómnibus” y en lugar de ponerse a examinar los dos primeros requisitos de control de constitucionalidad (que es competencia del órgano y procedimiento adecuado) se metió en los contenidos y salteó el primer escalón de legalidad, que es precisamente el que busca saber qué competencia tiene el Poder Ejecutivo para emitir una ley que prácticamente es una reforma constitucional que trastoca el orden jurídico, que se mete con el Código Civil y Comercial, la Ley de Procedimiento Administrativo, que desregula varias cosas complementando el DNU parido con antelación.

 

Tendría que haberse abordado de conjunto el control de legalidad tanto del DNU 70/2023 y la Ley Ómnibus. No tienen por qué esperar para tratarlo, ya que está publicado en el Boletín Oficial y tienen la potestad de asumir el tratamiento sin necesidad de que el PE los habilite a ello. Esto es una deformación que se instaló en la vida institucional, pero la propia Constitución establece que el primer poder del orden federal es el Poder Legislativo, luego viene el Ejecutivo y tercero el Judicial. ¿Y por que viene primero el legislativo? Porque representa al pueblo de la Nación que no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes, y segundo porque están representadas las provincias como tales; de modo que el mapa político del país está en el Congreso, no en el Poder Ejecutivo.

 

Este hombre puso en la Ley Ómnibus, en un artículo especial, la ratificación de este DNU 70/2023, y ocurre que después del fallido, el fracaso y la ignorancia de esta ley, primero ordenaron un pase a comisión (que significa tirar abajo a la aprobación en general y volver al tratamiento) pero después Milei, despechado, retira el proyecto y con ello retira el artículo por el cual proponía ratificar el DNU, lo que genera una situación anómala: por un lado, de acuerdo a la legislación vigente, estaría vigente y operando como si fuera ley de la Nación este DNU que no ha tenido el tratamiento que la ley 26.122 estipula.

 

Es muy importante aclarar que la Ley 26.122 tiene un grave defecto: en uno de sus párrafos explicita que cuando un DNU es rechazado, se lo deroga; cuando en realidad, lo que dice la Constitución, es que cuando se rechaza un Decreto de Necesidad de Urgencia se lo anula, y esto es muy distinto, ya que la anulación significa volver al momento previo de la producción de norma anulada. Y esto es fundamental: ya que si están vendiendo tierras y algunos van a pretender derechos adquiridos porque lo hizo durante la vigencia de este DNU, está cometiendo un error. En el Derecho se deroga lo que es válido, y este no es el caso.

 

Voy a dar un ejemplo actual para ser claro: la única situación de Necesidad y Urgencia  que hubo en lo que va del mandato de Milei (“aquello que no puede ser previsto o que previsto no puede ser evitado”) fue el tifón que tuvo epicentro en la Ciudad de Bahía Blanca, entonces tendría el gobierno nacional que haber administrado medios para poder conjurar la situación, y como para esa tarea de asistencia hacer un tratamiento de ley puede llegar a demorar mas de lo necesario, el camino mas oportuno era hacer un DNU a los efectos de poder enviar recursos económicos y militares. Pero, ¿qué hizo el Presidente en esa situación? Se disfrazó junto a su Ministro de Defensa y les dijo “bueno muchachos, ustedes van a saber arreglárselas solos” y se volvieron a Buenos Aires con la conciencia tranquila.

 

Vamos a suponer que en vez de este desprecio le hubiera dado a los afectados la urgente ayuda económica y de recursos que correspondía, después, obviamente, ese decreto como ya agotó su objeto (asistir) entonces se deroga; pero fue válido. Pero cuando se trata de una norma que no supera el control de legalidad porque es incompetente y el procedimiento no es el adecuado, se la anula; y esto no está en la Ley 26.122 sino que está explícitamente estipulado en la Constitución Nacional. Entonces, estoy conversando con los legisladores, para solicitarles que presten atención a la Constitución y no se emboben con la ley, ya que ellos tienen la competencia para autoconvocarse y darle tratamiento sin esperar a que el Poder Ejecutivo se los solicite, para resolverlo de acuerdo a lo que dice el marco constitucional

 

 

Yo sé que se está tratando de reunir la bicameral, hacer los dictámenes y después el tratamiento, pero mientras tanto el DNU sigue vigente produciendo, en principio, derechos adquiridos, a menos que los legisladores se iluminen y vean que no se trata de derogarlo sino que se declare su nulidad absoluta e insanable. Y esto es algo en lo que coinciden todos los constitucionalistas convocados. No solo porque afecta las competencias que le da el articulo 99 inciso 3, que prohíbe taxativamente emitir disposiciones legislativas, sino porque afecta también la cláusula de deber de obediencia a la supremacía constitucional, y que es la que descalifica como nulos estos actos, y califica también a sus autores como infames traidores a la patria, los inhabilita a perpetuidad a ocupar cargos o función pública (art 29 CN) y plantea la imprescriptibilidad de la acción penal y resarcitoria por los daños inferidos.

 

Esto es lo que la Constitución manda, lo que hay que hacer y lo que reclamamos de nuestros representantes, que son el primer poder del gobierno federal de la República Argentina.

 

  • Hasta acá venimos hablando del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. ¿El Poder judicial (la Corte Suprema de Justicia) tiene algo para hacer con todo esto? 

 

Todo tiene para hacer. Ya tiene planteos de provincias en relación a esto, como ser el caso de La Rioja, que plantea declarar la nulidad absoluta e insanable del DNU. No lo trató durante la feria por considerar que no había urgencia, y aun no se han pronunciado ni dado trámite alguno. Se están moviendo con parsimonia y lentitud, quizás esperando que se pronuncie el poder político, lo cual no sería erróneo; ya que es quien tiene la competencia para revisar el DNU es el propio Congreso de la Nación, que es quien tiene la facultad de emitir las leyes de la Nación.

 

Por esto es razonable y prudencial que sea el poder político (el Congreso de la Nación) quien anule este adefesio, porque es él quien representa a las provincias como tales y al pueblo como tal. Ya lo hicieron una vez, cuando se dio el tratamiento de la Ley de Obediencia Debida y Punto Final: primero el gobierno de la Alianza lo derogó, con lo cual todas las causas contra del estado terrorista quedaron paralizadas, y tuvo que llegar el gobierno de Néstor Kirchner para que, con el compromiso de los organismos de Derechos Humanos, saliera por fin la anulación de esas leyes. Muchos quisieron objetar que fuera el Congreso y no un juez quien las anulara, pero todos los pronunciamientos judiciales avalaron esta ley anulatoria. De manera que tenemos a favor la jurisprudencia firme de todo el espigón jurisdiccional, porque incluso la Corte convalidó la ley de anulación. Siendo este un gran antecedente para saber qué es lo que hay que hacer con esta inmundicia del Decreto 70/2023.

 

  • Con respecto al tema dolarización, ¿es constitucional?

 

Obviamente que no. En ese artículo que marca las potestades de la Nación, está la previsión del Banco, que tiene que emitir (sellar, imprimir) la moneda de curso legal del territorio de la Nación Argentina y en el inciso 18 establece la obligación de preservar el valor de la moneda y custodiar su existencia. De modo que si quisieran llegar a la dolarización de la economía sería groseramente inconstitucional, y esto fue señalado incluso por el actual presidente de la Corte Suprema (el Dr. Rosatti), que fue Convencional Constituyente al igual que Maqueda y conocen muy bien lo que establece al respecto la Constitución nacional. De modo que ahí hay un rayo de luz de que esto no resistiría el menor control de constitucionalidad.

 

Yo no digo que el presidente no lo vaya a intentar: que no vaya a haber cambios bruscos, que un día nos manden un resumen de cuenta traducido a dólares o que nuestros depósitos y dinero sea convertido a un valor dólar determinado. Esta animalidad puede ocurrir, pero espero que los gobernadores puedan tener un consenso federal y puedan realizar un amparo preventivo para establecer un criterio efectivo e inmediato de redistribución de los ingresos fiscales, para que sean los gobiernos provinciales los que perciban los impuestos coparticipables y luego le transfieran a la Nación la alícuota que le corresponde para atender el aparato del Estado nacional, que es en lo único en que gasta del Estado Nacional propiamente, y esto sería lo mas justo, porque son ellos los que producen la riqueza.

 

Es decir, sería lo opuesto a lo que hoy sucede, ya que Capital Federal, que produce servicios pero ninguna riqueza, es la que maneja la totalidad del territorio nacional y esto obviamente no es equitativo; sobre todo cuando asume un presidente que cuando los gobernadores no hacen lo que él quiere toma represalias, como ser el corte de los aportes a las provincias, y los fondos fiduciarios que ayudaban a compensar desigualdades regionales.

 

Por

Luciano R. Moreno Calderón

https://twitter.com/UMalvinizadora

 

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