
Análisis | 30 abr 2021
por una provincia grande
Que conmemorar y celebrar no nos impida reflexionar y avanzar
Luciano R. Moreno Calderón
cada * te lleva a un link
El nacimiento de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur (en adelante TDF, AeIAS) se produce en un marco, y marca como horizonte un resultado final que no se agota con la sanción de la ley 23.775 (de provincialización del ex territorio nacional), sino en su necesaria corrección, porque la provincia grande, según el texto propio de la ley, aún no existe, y hasta es “posible” que nunca exista.
Es el artículo 2, …*
A mediados de octubre de 1989, el gobierno “nacional” de aquel entonces, en manos de “El Turco” Carlos Saúl Menem, máximo referente del partido justicialista, inició un raid entreguista de tres pasos. El primero fue la confección del Acuerdo Madrid I (15/10/89), el segundo el Acuerdo de Madrid II (15/2/90) y el tercero es el artículo segundo de la ley nacional Nº 23.775 sancionada en 26 de abril de 1990 y que dice: “la Antártida, Malvinas, Geórgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, quedan sujetas a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.
Estos fueron tres golpes quirúrgicos que en cinco meses tuvieron por objeto ponernos literalmente de rodillas, y aunque el trío es parte de una sola estrategia británica, triste y preocupantemente solo los dos primeros instrumentos (que no pasaron por el Congreso) fueron los que más atención invocaron; a pesar de que el tercero se había convertido en parte de una ley nacional, que, por ser aprobada en el Congreso, hoy es uno de los instrumentos más filosos del enemigo; y que lo es no solo por lo que asombrosamente expone, sino por el silencio que reina en la clase política y los especialistas acerca de ese texto inserto en nuestra ley de provincialización, y su verdadero impacto sobre la soberanía argentina y la integridad territorial fueguina.
Los Acuerdos de Madrid, el art 2 de la Ley Nº 23.775 y el Decreto 905/90 que explica de alguna manera el citado artículo, edificaron desde entonces un andamiaje jurídico para la cuestión Malvinas que a todas luces es extremadamente nocivo, porque pone en duda no solo la pertenencia del territorio usurpado por el Reino Unido a nuestra provincia, sino a la República Argentina, a vez que brinda una herramienta eficaz del enemigo para proyectar con sus voceros internos formas para “partir y repartir” el territorio argentino hoy usurpado a favor de sus intereses.
Ver para entender
A veces, los artículos de las leyes, hasta que no son usados o aplicados no se los puede entender con precisión en cuanto a su alcance y lo que buscan. Porque hasta que esto no se plasma en hechos o intenciones concretas, suelen primar relatos históricos tendenciosos solo direccionados a enaltecer nombres propios o relatos partidistas, para disfrazar con fechas, el ocultamiento de lo esencial.
¿Cómo podemos ver una de las facetas más nociva de este artículo? Leyendo dos proyectos que proponen dividir la provincia Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y luego ir otorgando derechos de autodeterminación al enclave colonial. Uno presentado y victorioso de un concurso nacional organizado por Daniel Filmus en 2015 que se llamó la “provincia 24”, y que logramos por un pedido particular* sea repudiado por la legislatura fueguina en 2017 por medio de una resolución*, y el otro realizado en 2018, por el especialista en derecho internacional Marcelo Kohen, sobre el cual en otro artículo* hago un análisis meticuloso.
La intención de dividir la actual provincia es de larga data, y no inicia en 2015 por impulso de algunos legos organizados y bien promocionados, sino que uno de los mayores puntos de eclosión de esta estrategia colonialista tuvo su mayor exposición en el debate conocido como “provincia chica o provincia grande”, cuando puertas adentro y puertas afuera de la provincia se gestó la ley de provincialización fueguina (hoy Ley 23.775), y que, más allá de algún slogan tan pegadizo como tristemente falaz, aún sigue vigente su aspecto más negativo.
Como lo explica el Dr. Kohen en 2018 y el periodista en 2015, la propia ley de provincialización* expone que la provincia podría ser dividida, e incluso puede interpretarse o directamente da a entender que la soberanía, sobre gran porción de ella, no pertenece aun a nuestro país y que de lograr la recuperación de su ejercicio pleno, podría no ser parte de la hoy provincia más joven y extensa de la República Argentina, que anteriormente era el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y que, por medio de la ley que supuestamente buscaba delimitarla en su primer artículo, en el siguiente, termina colocando de manera vergonzante -al modo de ver de muchos inconstitucional- un manto de duda sobre la legítima pertenencia de los territorios usurpados no solo a esta, sino a la propia Nación argentina.
Esta situación fue planteada no solo públicamente por mí en los medios de comunicación, sino en forma de un proyecto presentado en la legislatura provincial fueguina* el 24 de mayo de 2016, y que si bien tomó estado parlamentario ese mismo año gracias a que todos los bloques la tomaron, no fue tratado, y en 2018 lo perdió. En él expongo la necesidad de que el cuerpo deliberativo provincial declare de su interés la modificación o derogación del Art 2 de la ley 23.775, solicitando a los “representantes fueguinos instrumenten los medios necesarios para lograr este objetivo”, y explico que dicha solicitud se fundamenta no solo en que el propio texto de la ley pone un manto de duda sobre la pertenencia de dichos territorios a la provincia, sino del propio pueblo argentino; al exponer que los territorios de “la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, quedan sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.
La propia foto de un diario fueguino (El Territorio)* de aquel entonces ya nos adelantaba lo que, a partir de esa fecha no estaba en duda. Lo demás estaba por verse, según el artículo 2 de la ley de provincialización que se festejaba. Un festejo muy comprensible, porque fue un paso inmenso y necesario, pero que hoy debemos terminar.
Un brevísimo análisis lógico-jurídico necesario
Si analizamos sintética pero correctamente la ley, vemos que ni bien surge esta, el Decreto presidencial Nº 905/1990 de Menem, “observa” –veta- el artículo primero que es el que con precisión delimitaba el territorio de la nueva provincia, fundamentando, para asombro de cualquier comprometido con la soberanía, que este veto se realizaba porque, a pesar de la extensión de dicho artículo, requería “mayores precisiones para adecuarlo al orden jurídico vigente” (seguro quiso decir Acuerdos de Madrid) y porque esos límites “podrían generar, involuntariamente interpretaciones de terceros Estados (RU) que no corresponden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país”, queriendo de esta manera que se confunda su política de sistemática sumisión y entrega, con lo que históricamente sostuvo el pueblo y el Estado argentino. Algo que triste y preocupantemente compraron y usufructuaron políticamente varios.
En 2009, como un acto más que nada simbólico pero necesario, se sancionó la Ley Nº 26.552 que restablecía el artículo 1 que el gobierno justicialista de Menem había extirpado, explicitando luego de 19 años los límites del territorio provincial fueguinos, parte del cual aún hoy el artículo 2 pone casi en un pie de igual jurídica con los de la Antártida, colocando en duda de que realmente sean pertenecientes a la provincia, e incluso dejando entrever la posibilidad de que terminen bajo dominio extranjero, ya que nada dice de descolonización, sino que se refiere un "tratado" que hasta la reforma del 94´ podía tener cualquier resultado, producto de la omisión de explicitar la necesidad de terminar para siempre con el crimen internacional que significa el colonialismo y de lograr la recuperación del ejercicio pleno de soberanía.
Para entender lo que digo hay que usar el principio de “no contradicción”: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Ejemplo: si yo tuviera que hacer una ley para dejar sentado que una casa “x” y un auto “x” son de mi propiedad, que soy su legítimo dueño y que no admito ninguna actividad que turbe ese derecho soberano, luego de haber explicitado eso en el artículo 1 no puedo poner en el artículo 2 que mi título sobre esas cosas y su posesión está sujeta a lo que un tercero que la posee ilegalmente quiera.
Si el territorio o la soberanía sobre él está sujeta a un tratado con una potencia extranjera, es que aún no nos pertenece (es decir que “posiblemente” pueden ser argentinas y fueguinas), e incluso se desprende del propio texto que, de recuperar el ejercicio pleno de soberanía, podría ese territorio ser arrebatado a la provincia que fue creada del ex territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. Tan sencillo como eso…
La propuesta que desde 2016 está en la legislatura fueguina
En mi opinión, el artículo 2 debería sostener en su primera parte algo similar a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, incluso explicitando algunos contenidos de las resoluciones más importantes de la Comité de Descolonización. En lo referente a la Antártida podría hablarse, producto de estar bajo el sistema del tratado antártico, de que es un territorio que “está sujeto a tratados con potencias extranjeras”.
Con respecto a si la provincia puede o no decidir por sí sobre su territorio, la constitución nacional es clara, y si bien es el Congreso de la Nación (donde las provincias están representadas) quien puede trazar los límites de Estado Nacional, es impensado que solo el voto del Congreso, sin la autorización o referéndum por parte del pueblo argentino-fueguino pueda lograr la secesión del territorio provincial.
Por último es importante entender que lo solicitado no trata, como lo planteó de manera oportunista y con pésima técnica jurídica un Senador Nacional fueguino de que la provincia tenga o un poder de decisión que ya tiene, sino de lograr la provincia grande, y salir de la potencialidad -“posibilidad”- supeditada a la aceptación foránea. O de la de destruir la confusión que algunas personas sin mucho conocimiento poseen entre espacios circundantes o correspondientes.
Las Malvinas son argentinas y fueguinas, sin lugar a dudas o sujeción a posibilidad alguna de que no lo sea, y solo esperamos que el Reino Unido se siente a negociar la manera y cuándo va a devolver el ejercicio pleno de soberanía a la República Argentina, que, como contraparte deberá “respetar los intereses y el modo de vida de sus habitantes”.
Que celebrar no nos impida trabajar; y que el manto “de la mejor ley posible", no nos reprima lograr una provincia verdaderamente grande, fueguina y argentina, sin ninguna otra posibilidad que no sea ese resultado, y que este resultado no esté supeditado a consulta alguna con una potencia criminal, colonialista, imperialista y usurpadora, que para no abandonar lo que ilegítimamente ocupan desde 1833, mató 632 argentinos de los cuales 323 fueron asesinados de una manera tan criminal.
Espero que la presentación realizada en 2020 (pag.51)*, que contiene este proyecto, sea tomada y se retome la idea de corregir ese artículo, que es una herramienta visible del enemigo, inserta en nuestro propio sistema jurídico, y desde el nacimiento de nuestra provincia.
Unión Malvinizadora Argentina


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