domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1971

Análisis | 30 abr 2021

por una provincia grande

Que conmemorar y celebrar no nos impida reflexionar y avanzar


El nacimiento de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur (en adelante TDF, AeIAS) se produce en un particular marco, y marca como horizonte un resultado final que no se agota con la sanción de la ley 23.775 (de provincialización del ex territorio nacional), sino en su necesaria corrección, porque la provincia grande, según el texto propio de la ley (Art.2), aún no existe, y hasta es “posible” que jamás exista...

 

 

 “Es el artículo 2, 

 

A mediados de octubre de 1989, el gobierno “nacional” de aquel entonces, en manos de “el Turco” Carlos Saúl Menem, máximo referente indiscutido del partido justicialista, inició un raid entreguista de tres pasos. El primero fue la confección del Acuerdo Madrid I (15/10/89)1, el segundo el Acuerdo de Madrid II (15/2/90)2 y el tercero es el artículo segundo de la ley nacional Nº 23.775 de Provincialización3 de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, sancionada en 26 de abril de 1990 en el cual dice que “la Antártida, Malvinas, Geórgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, quedan sujetas a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.

 

Estos fueron tres golpes quirúrgicos que en cinco meses tuvieron por objeto ponernos literalmente de rodillas y minar la necesidad de recuperar el ejercicio pleno de soberanía sobre nuestro Atlántico Sur. Aunque este trío aberrante fue parte de una sola estrategia británica, triste y preocupantemente solo los dos primeros instrumentos (que no pasaron por el Congreso) fueron los que más atención invocaron por parte de la clase política, y los especialistas; todo ello a pesar de que el tercero se había convertido en ley nacional, es decir, que había pasado y sido aprobada por el Congreso Nacional, convirtiéndose hoy en uno de los instrumentos más filosos del enemigo; y que lo es no solo por lo que asombrosa y explícitamente expone, sino por el silencio que reina al respecto de ese texto inserto en nuestra ley de provincialización, y el impacto directo que este tiene sobre la soberanía argentina y la integridad territorial fueguina.

 

Los Acuerdos de Madrid, el art 2 de la Ley Nº 23.775 y el Decreto 905/904 que explica de alguna manera la necesidad del citado artículo como caballo de trolla a nuestros intereses soberanos, edificaron desde entonces un andamiaje jurídico para la cuestión Malvinas que a todas luces es extremadamente nocivo, porque pone en duda no solo la pertenencia del territorio usurpado por el Reino Unido a nuestra provincia, sino a la República Argentina, a vez que brinda una herramienta eficaz al enemigo para proyectar con sus voceros internos formas para “partir y repartir” el territorio argentino hoy usurpado, a favor de sus intereses. Y este camino de entrega territorial y violación de la integridad territorial fueguina, no es algo que esté fuera del radar de los diplomáticos argentinos, cuya enorme mayoría no son fueguinos, sino todo lo contrario, ven en el texto del Art2 de la 23.775, una herramienta indispensable para poder negociar con el Reino Unido, renegando incluso, de la misma provincialización fueguina 

 

Ver para entender

 

A veces, los artículos de las leyes, hasta que no son usados o aplicados no se los puede entender con precisión en cuanto a su alcance y lo que buscan. Esto se debe a que el grueso del pueblo y de la clase política no especializada, hasta que no ve plasmado en hechos o intenciones concretas el objeto, al no entender en abstracto su real alcance suele permitir que a caballo de esta ignorancia jineteen relatos históricos tergiversadores y tendenciosos solo direccionados a enaltecer nombres propios o relatos partidistas, para disfrazar con fechas, conmomorativas el ocultamiento de lo esencial.

 

¿Cómo podemos ver una de las facetas más nociva de este artículo que cuanto antes debe ser derogado o modificado profundamente?

 

Sencillo. Leyendo o tomando conocimiento de dos proyectos que proponen (1) dividir la provincia Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur para (2) luego ir otorgando derechos de autodeterminación al enclave colonial y (3) terminar tranformando nuestro tertitorio en un Territorio de Ultramar británico, perteneciente a Comunidad de Nacional Británicas. El primero, llamado “Provincia 24”, fue presentado y salió victorioso5 en un concurso nacional organizado por Daniel Filmus en 20156, al que logramos por un pedido particular7 sea repudiado por la legislatura fueguina en 2017 en una resolución7, y el segundo, fue planteado en 2018, en Malvinas, por el especialista en derecho internacional Marcelo Kohen8, actual asesor privilegiado de la Cancillería, sobre el cual en otro artículo hago un análisis meticuloso9.

 

La intención de dividir la actual provincia es de larga data, y no inicia en 2015 por impulso de algunos legos organizados y bien promocionados como los salidos de la Universidad Nacional de La Plata, sino que, uno de los mayores puntos de eclosión de esta estrategia colonialista tuvo su mayor exposición en el debate conocido como “provincia chica o provincia grande” en el momento de gestarse la ley de provincialización fueguina (hoy Ley 23.775), debate que aún, más allá de algún slogan tan pegadizo como tristemente falaz, aún sigue vigente su aspecto más negativo.

 

Como lo explica el Dr. Kohen en 2018 y el periodista en 2015, la propia ley de provincialización10 expone que la provincia podría ser dividida, e incluso puede interpretarse o directamente da a entender que la soberanía sobre gran porción de ella, no pertenece aun a nuestro país y que de lograr la recuperación de su ejercicio pleno, podría ese territorio no ser parte de la hoy provincia más joven y extensa de la República Argentina, que anteriormente era el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y que, contradictoriamente a su fin, la ley que supuestamente buscaba delimitarla en su primer artículo, en el siguiente, termina colocando de manera vergonzante –y al modo de ver de muchos, inconstitucional- un manto de duda sobre la legítima pertenencia de los territorios usurpados no solo a esta, sino a la propia Nación argentina.

 

Esta situación fue planteada no solo públicamente por mí en los medios de comunicación, sino en forma de un proyecto presentado en la legislatura provincial fueguina11 el 24 de mayo de 2016, y que si bien tomó estado parlamentario ese mismo año gracias a todos los bloques, no fue tratado, y en 2018 lo perdió. En él expongo la necesidad de que el cuerpo deliberativo provincial declare de su interés la modificación o derogación del Art 2 de la ley 23.775, solicitando a los “representantes fueguinos instrumenten los medios necesarios para lograr este objetivo”, y explico que dicha solicitud se fundamenta no solo en que el propio texto de la ley pone un manto de duda sobre la pertenencia de dichos territorios a la provincia, sino del propio pueblo argentino; al exponer que los territorios de “la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, quedan sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.

 

La propia foto de un diario fueguino (EL TERRITORIO)12 de aquel entonces ya nos adelantaba lo que, a partir de esa fecha no estaba en duda. Lo demás estaba por verse, según el artículo 2 de la ley de provincialización que se festejaba. Un festejo muy comprensible, porque fue un paso inmenso y necesario, pero que hoy debemos terminar.

 

Un brevísimo análisis lógico-jurídico necesario

 

Si analizamos sintética pero correctamente la ley, vemos que ni bien surge esta la ley de provincialización fueguina (N°23.775), el Decreto presidencial Nº 905/1990 de Menem13, “observa” –veta- el artículo primero que es el que con precisión delimitaba el territorio de la nueva provincia, fundamentando, para asombro de cualquier comprometido con la soberanía, que este veto se realizaba porque, a pesar de la extensión de dicho artículo, requería “mayores precisiones para adecuarlo al orden jurídico vigente” (seguro quiso decir Acuerdos de Madrid), y porque esos límites “podrían generar, involuntariamente interpretaciones de terceros Estados (RU) que no corresponden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país”, queriendo de esta manera que se confunda su política de sistemática sumisión y entrega, con lo que históricamente sostuvo el pueblo y el Estado argentino. Algo que triste y preocupantemente compraron y usufructuaron políticamente varios. 

 

En 2009, como un acto más que nada simbólico pero necesario, se sanciona la Ley Nº 26.55214 que restablecía el artículo 1 de la ley 23.775 de provincialización que el gobierno justicialista de Menem había extirpado, explicitando así luego de 19 años los límites del territorio provincial fueguinos, parte del cual, aún hoy, el artículo 2, pone casi en un pie de igualdad jurídica con los de la Antártida, colocando en duda de que realmente sean pertenecientes a la provincia, e incluso dejando entrever la posibilidad de que terminen bajo dominio extranjero, ya que nada dice de descolonización, sino que se refiere un "tratado" que hasta la reforma del 94´ podía tener cualquier resultado, producto de la omisión de explicitar la necesidad de terminar para siempre con el crimen internacional que significa el colonialismo y de lograr la recuperación del ejercicio pleno de soberanía.

 

Para entender lo que digo hay que usar el principio de no contradicción”: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.  Ejemplo: si yo tuviera que hacer una ley para dejar sentado que una casa “x” y un auto “x” son de mi propiedad, que soy su legítimo dueño y que no admito ninguna actividad que turbe ese derecho soberano, luego de haber explicitado eso en el artículo 1, no puedo poner en el artículo 2 que mi título sobre esas cosas y su posesión está sujeta a lo que un tercero que la posee ilegalmente quiera.  

 

Si el territorio o la soberanía sobre él está sujeta a un tratado con una potencia extranjera, es que aún no nos pertenece (es decir que “posiblemente” puede ser argentino y fueguino), e incluso se desprende del propio texto que, de recuperar el ejercicio pleno de soberanía, podría ese territorio ser arrebatado a la provincia que fue creada del ex territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. Tan sencillo como eso… Y tan así es, que el diario “EL TERRITORIO” de aquella época, nos ponía en autos de manera gráfica cual era realmente la provincia que se había conformado por la ley, en una imagen donde figura solo la Isla Grande de Tierra del Fuego, y en la cual brillan por su ausencia las Islas del Atlántico Sur, la Antártida y hasta la propia Isla de los Estados, que es desde donde el propio texto del proyecto ganador del concurso impulsado por la Secretaría de Malvinas en 2015 (liderada por Filmus) explicitaba quería crear la Nueva provincia que tendría capital en Puerto Parry .

 

La propuesta que desde 2016 está en la legislatura fueguina

 

En mi opinión, el artículo 2 de la Ley 23775debería sostener en su primera parte algo similar a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, incluso explicitando algunos contenidos de las resoluciones más importantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

En lo referente a la Antártida, podría hablarse -haciendo algunas salvedades- que, producto de estar bajo el Sistema del Tratado Antártico15,  es un territorio que “está sujeto a tratados con potencias extranjeras”.

 

Con respecto a si la provincia puede o no decidir por sí sobre su territorio, la Constitución Nacional es clara, y si bien es el Congreso de la Nación (donde las provincias están representadas) quien puede trazar los límites de Estado Nacional, es impensado que solo el voto del Congreso, sin la autorización o referéndum por parte del pueblo argentino-fueguino pueda lograr la secesión del territorio provincial.

 

Por último, es importante entender que lo solicitado no trata -como lo planteó de manera oportunista y con pésima técnica jurídica un Senador Nacional fueguino- de que la provincia tenga o un poder de decisión que ya tiene, sino de lograr la provincia grande, y salir de la potencialidad -“posibilidad”- supeditada a la aceptación foránea, y destruir la confusión que algunas personas sin mucho conocimiento poseen entre espacios circundantes o correspondientes.

 

Las Malvinas son argentinas y fueguinas, sin lugar a dudas o sujeción a posibilidad alguna de que no lo sea, y solo esperamos que el Reino Unido se siente a negociar la manera y cuándo va a devolver el ejercicio pleno de soberanía a la República Argentina, que, como contraparte deberá “respetar los intereses y el modo de vida de sus habitantes”.

 

Que celebrar no nos impida trabajar; y que el manto “de la mejor ley posible", no nos reprima lograr una provincia verdaderamente grande, fueguina y argentina, sin ninguna otra posibilidad que no sea ese resultado, y que este resultado no esté supeditado a consulta alguna con una potencia criminal, colonialista, imperialista y usurpadora, que para no abandonar lo que ilegítimamente ocupan desde 1833, mató 632 argentinos de los cuales 323 fueron asesinados de una manera tan criminal.

 

Espero que la presentación realizada en 202016, que contiene este proyecto -y que fue declarada de interés provincial por la legislatura provincial fueguina mediando la Res 21217-, sea tomada y se retome la idea de corregir ese artículo, que es una herramienta visible del enemigo, inserta en nuestro propio sistema jurídico, y desde el nacimiento de nuestra provincia.  –

 

Por Luciano R. Moreno Calderón

https://twitter.com/UMalvinizadora

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
RELACIONADAS
MÁS NOTICIAS